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Deducción IRPF 20 % por obras de mejora energética

Deducción en el IRPF del 20 % de la base imponible deducible (con tope máximo de 5.000 euros anuales) por obras de mejora de eficiencia energética en vivienda habitual o arrendada que reduzcan al menos el 7 % la demanda combinada de calefacción y refrigeración. Regulada por la Disposición Adicional 50.ª de la Ley 27/2014 modificada por el RD-Ley 19/2021.

La deducción del 20 % es la primera de los tres tramos del esquema de incentivos fiscales por mejora energética introducido en el RD-Ley 19/2021 y posteriormente prorrogado y ampliado en sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. Es el tramo de menor exigencia técnica y, por tanto, el más accesible para reformas pequeñas o medianas que no alcanzan los umbrales de los tramos superiores.

El requisito técnico es la reducción acreditada del 7 % en la demanda combinada de calefacción y refrigeración del inmueble, medida mediante certificación energética antes y después de las obras. Una intervención que sustituya las ventanas existentes por unas con doble cámara y rotura de puente térmico, o que añada aislamiento de cubierta o suelo, suele alcanzar fácilmente esa reducción del 7 % en demanda combinada.

La base de la deducción son las cantidades efectivamente pagadas por el contribuyente en el ejercicio fiscal correspondiente (no las facturadas, sino las pagadas con justificante bancario), después de descontar cualquier subvención pública recibida. Si la ayuda Next Generation cubre el 50 % de una obra de 12.000 euros, la base de la deducción IRPF es de 6.000 euros, y la deducción aplicada (20 %) son 1.200 euros que se deducen de la cuota íntegra del IRPF de ese ejercicio.

Aplicable tanto a vivienda habitual del contribuyente como a vivienda arrendada que constituya rendimiento del capital inmobiliario, con tope máximo anual de 5.000 euros de base. Las obras deben estar acompañadas de certificación energética emitida por técnico competente; la fecha de emisión del certificado posterior debe ser anterior al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que se aplique la deducción.

Compatible con los tramos del 40 % y 60 % en sucesivos ejercicios si las obras posteriores alcanzan los umbrales superiores: una vivienda que pasó de letra E a D en 2025 con deducción del 20 %, puede aplicar la deducción del 40 % en 2026 si una nueva intervención logra reducir ≥30 % la demanda primaria no renovable.

La deducción del 20 % del IRPF (artículo 1 del RD-Ley 19/2021) tiene la base máxima anual más baja del paquete fiscal de rehabilitación: 5.000 € por contribuyente, frente a 7.500 € en el tramo del 40 % y 15.000 € acumulados en el del 60 %. El requisito de mejora energética es modesto (reducción del 7 % de la demanda de calefacción y refrigeración o disminución de un consumo de energía primaria no renovable del 30 %), por lo que es la deducción accesible para reformas menores como sustitución de ventanas, mejora de aislamiento puntual o cambio de caldera. Se declara en la casilla 1656 del modelo 100 IRPF, con justificante de pago por medios distintos al efectivo. El plazo de ejecución de obras y obtención del certificado posterior se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

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