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EPBD (Energy Performance of Buildings Directive)

Directiva europea de eficiencia energética de los edificios. La versión vigente es la Directiva (UE) 2024/1275, de 24 de abril de 2024 (publicada el 8 de mayo), que los Estados debían trasponer antes del 29 de mayo de 2026 y que fija el objetivo de un parque de edificios de cero emisiones en 2050.

La EPBD original fue la Directiva 2002/91/CE, refundida en 2010 por la 2010/31/UE, que introdujo el edificio de consumo de energía casi nulo para la obra nueva, y modificada en 2018 por la 2018/844. La versión vigente es la refundición de 2024, la Directiva (UE) 2024/1275, de 24 de abril, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de mayo de 2024. Su artículo 35 obligaba a los Estados miembros a trasponer la mayor parte de sus disposiciones antes del 29 de mayo de 2026.

En vivienda existente, la directiva no fija una letra mínima obligatoria para cada edificio. Su artículo 9.2 obliga a cada Estado a fijar una trayectoria nacional para que el uso medio de energía primaria del conjunto del parque residencial baje al menos un 16 % en 2030 y entre un 20 y un 22 % en 2035 respecto a 2020, y a que al menos el 55 % de esa bajada salga de renovar el 43 % de los edificios residenciales menos eficientes. Las normas mínimas de eficiencia obligatorias por edificio del artículo 9.1 son para los edificios no residenciales: el 16 % menos eficiente debe mejorar a partir de 2030 y el 26 % a partir de 2033.

Para la obra nueva, el artículo 7 exige edificios de cero emisiones desde el 1 de enero de 2028 en los de titularidad pública y desde el 1 de enero de 2030 en todos los demás. En calefacción, el artículo 17.15 prohíbe desde el 1 de enero de 2025 conceder incentivos financieros para instalar calderas independientes de combustibles fósiles, y los planes nacionales de renovación deben orientarse a eliminar por completo esas calderas a más tardar en 2040.

El certificado de eficiencia energética cambia con el artículo 19: desde el 29 de mayo de 2026 debe seguir el modelo común del anexo V, con una escala fija de la A a la G en la que la A corresponde a los edificios de cero emisiones, y su validez no puede pasar de diez años. El artículo 12 crea el pasaporte de renovación, un plan de mejora por etapas que cada Estado debía tener disponible antes del 29 de mayo de 2026 y que es de uso voluntario para los propietarios salvo que el Estado decida hacerlo obligatorio.

En España, el certificado se regula hoy por el Real Decreto 390/2021 y los requisitos de obra nueva y reforma por el Documento Básico HE del Código Técnico de la Edificación; la transposición de la refundición de 2024 exige modificar esa normativa. Para el propietario, la consecuencia práctica no es una prohibición de vender o alquilar por la letra, sino un certificado con más peso y unos planes de rehabilitación con objetivos medibles.

La directiva incluye también obligaciones sobre puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos de edificios, sobre energía solar en edificios nuevos y sobre los sistemas técnicos de calefacción, climatización y ventilación, cuyo detalle depende de cómo la traspone cada Estado.

Fuentes oficiales

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