Ficha municipal Verificado 2026-09-05 Capital pequeña

Ayudas municipales en
Oviedo 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Oviedo: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Oviedo y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

4 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

45-75 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Oviedo

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Oviedo: un 4 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (4 %)
1200 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 4 %
1200 €

Tipo aplicado: 4 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Oviedo

Oviedo aplica un ICIO del 3 % en obra mayor y 2,5 % en obra menor, alineado con la media asturiana. Conviene precisar el régimen de bonificaciones, donde circula una idea equivocada: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Lo que la ley permite a los ayuntamientos es bonificar de forma potestativa —y solo si su ordenanza fiscal lo recoge— las obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento de energía solar o de energía ambiente homologados, vía por la que se bonifican la aerotermia y el autoconsumo (hasta el 95 %), o las que mejoran la accesibilidad (hasta el 90 %); el porcentaje concreto lo fija la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Oviedo, que conviene consultar antes de presupuestar.

La política fiscal está orientada a fomentar la rehabilitación energética del parque residencial anterior a 1980, especialmente afectado por la combinación de humedad atlántica y aislamiento histórico deficiente; cuando la obra incluye SATE con espesor mínimo de 12 cm (zona D del CTE para Asturias) la mejora del comportamiento térmico es notable, aunque el incentivo fiscal municipal dependa siempre de la ordenanza. El plazo administrativo es moderado: 45-75 días en obra mayor y 30-45 días en obra menor con el Decreto Legislativo 1/2004 asturiano modificado que amplió la declaración responsable. La gestión es digital con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve.

En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que fije la ordenanza, que puede convivir con la bonificación de accesibilidad. Para vivienda en el casco antiguo (Catedral de Oviedo, Fontán, Plaza del Paraguas, calles peatonales centrales) y en el entorno UNESCO del prerrománico asturiano (Santa María del Naranco, San Miguel de Lillo, San Julián de los Prados), el Servicio de Patrimonio Cultural del Principado emite informe preceptivo con restricciones estéticas (paleta cromática asturiana, conservación de galerías acristaladas, materiales como caliza local y madera de castaño). La sinergia con la Consejería de Cohesión Territorial para el Next Generation Programa 4 completó el paquete fiscal mientras la convocatoria estuvo abierta; cerrada a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026, el propietario ovetense cuenta hoy con las bonificaciones municipales descritas y con la deducción del IRPF.

Régimen capital pequeña: tipos contenidos, peso fuerte del patrimonio protegido

Las capitales pequeñas como Oviedo, Santander, Toledo, Valladolid, Mérida, Santiago, Logroño, Pamplona o Vitoria-Gasteiz suelen tener un peso elevado de casco histórico protegido en su parque residencial, lo que condiciona materiales, paleta cromática y plazos de obra. Conviene aclarar que el ICIO no contempla ninguna bonificación estatal por obtener un certificado energético A o B: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo habilita a los ayuntamientos a aprobar, de forma potestativa, bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (hasta el 95 %), por viviendas de protección oficial (hasta el 50 %) y por mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %); en el IBI, el artículo 74 permite además bonificar la instalación de sistemas de aprovechamiento solar. Que estas bonificaciones existan, qué porcentaje concreto aplican y bajo qué requisitos depende exclusivamente de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que puede no recoger ninguna de ellas. Las capitales forales juegan además con su propia normativa: Vitoria-Gasteiz, por ejemplo, sí bonifica directamente por la letra del certificado (90 % de la cuota si la vivienda habitual alcanza la etiqueta A y 50 % con la B, acreditada con la etiqueta del edificio ejecutado). Por eso, antes de presupuestar una rehabilitación, hay que consultar la ordenanza fiscal vigente del municipio concreto y confirmar qué conceptos están bonificados y cómo se justifican, sin dar por hecho ningún porcentaje general.

Bonificaciones del ICIO en Oviedo

La Ordenanza fiscal n.º 403 de Oviedo fija un tipo único del 4 % (art. 6.3), el máximo estatal, en la redacción aprobada por el Pleno el 5 de diciembre de 2023 y aplicable desde 2024. Su artículo 4 despliega un cuadro amplio: hasta el 95 % por especial interés o utilidad municipal declarado por el Pleno (art. 4.1.1) y cinco supuestos declarados de especial interés con carácter general y porcentaje fijo (art. 4.1.2): 40 % para viviendas de protección oficial o protegidas por el Principado, 20 % para la conservación y rehabilitación de los bienes del Catálogo de edificios, 75 % para la reforma de locales destinados a una actividad cuyo titular esté exento del IAE y dado de alta en los dos años anteriores, 50 % para las obras de obligada ejecución según el Informe de Evaluación de Edificios (Decreto 29/2017 del Principado) y 95 % para las obras financiadas por el programa de rehabilitación a nivel de barrio del PRTR en Guillén Lafuerza y Ventanielles. A ello se suman el 30 % por sistemas de aprovechamiento solar térmico o eléctrico en inmuebles residenciales, solo sobre esa partida y si no son obligatorios (art. 4.3), y el 95 % por obras de accesibilidad para personas con discapacidad en viviendas y elementos comunes, que se concede de oficio (art. 4.4). No hay bonificación por letra del certificado energético. Ninguna bonificación se aplica si la obra empieza antes de la licencia o de la declaración responsable, y todas hay que pedirlas antes de iniciar la obra.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Oviedo qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Oviedo 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Oviedo el tipo de gravamen del IBI urbano para 2026 es del 0,58%. La bonificación por instalar energía solar para autoconsumo es del 50% de la cuota durante 3 años, con el límite de que el total bonificado no supere el coste de la instalación.

Tipo de gravamen urbano 0,58 % · art. 2.1Rústica 0,77% (art. 2.2); características especiales 1,30% (art. 2.3). Existen tipos de gravamen diferenciados e incrementados para usos no residenciales (industrial, comercial, oficinas, etc.) que superen el valor catastral umbral fijado por uso en la tabla del art. 2.4; esta tabla no afecta a la vivienda residencial, que queda excluida de dicho apartado.
Bonificación por energía solar 50 % durante 3 añosTope: el importe acumulado de la bonificación no puede superar el coste de la instalaciónRequisitos: Edificaciones de uso catastral predominantemente residencial, con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo, autorizados por la Administración competente. Cuando la instalación de placas fotovoltaicas no sea obligatoria por normativa, se exige además una potencia mínima: 300 Wp por unidad funcional en bloques plurifamiliares, o 3,5 kWp en viviendas unifamiliares. En régimen de propiedad horizontal con instalación compartida, solo se benefician las viviendas vinculadas a la instalación.art. 6
Familia numerosa Categoría general: 60% hasta 100.000 €, 50% entre 100.000,01 y 140.000 €, 20% entre 140.000,01 y 160.000 €, 0% por encima; categoría especial: 80%, 75%, 30% y 0% respectivamente en los mismos tramos. Solo aplicable a vivienda habitual con valor catastral inferior a 160.000 €. · art. 4
Otras bonificaciones VPO y equiparables según normativa autonómica: 40% de la cuota durante los 4 periodos impositivos siguientes a agotarse la bonificación obligatoria del art. 73.2 TRLRHL (art. 5). Sistema especial de pago domiciliado: bonificación del 3% sobre el importe del 'pago a cuenta', con un máximo de 40 € por inmueble (art. 7).

Leído en Ordenanza Fiscal n.º 400 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanza municipal (Ayuntamiento de Oviedo), dictada al amparo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004)), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Oviedo

Casco antiguo (Catedral, Fontán, Plaza del Paraguas), prerrománico asturiano (Santa María del Naranco, San Miguel de Lillo) Patrimonio UNESCO. Servicio de Patrimonio Cultural del Principado emite informe preceptivo en obras que afecten a elementos catalogados.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital pequeñas

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Oviedo 95%
  • Santander 95%
  • Valladolid 95%
  • Mérida 95%
  • Vitoria-Gasteiz 95%
  • Toledo 90%
  • Pamplona 90%
  • Logroño 80%
  • Santiago de Compostela 50%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Oviedo

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Asturias o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Asturias si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Asturias y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Asturias: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Asturias que completan el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Oviedo?

Lo regula el Ayuntamiento de Oviedo mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Oviedo es un 4 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Oviedo?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Oviedo lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Oviedo?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Oviedo pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.