Qué ciudades bonifican el ICIO
por certificado energético.
La ley estatal no premia la letra energética en el impuesto de obras. Nueve ayuntamientos capitales sí lo hacen, cada uno a su manera: por letra, por salto de letras o por reducción medida de demanda. Aquí están las nueve, y las otras cuarenta y tres, leídas ordenanza a ordenanza.
Durante meses, en este sitio y en buena parte de la web española, circuló una idea cómoda: que rehabilitar una vivienda hasta la letra A o B abarataba el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el IBI en toda España. No es así. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar el ICIO por energía solar, por accesibilidad, por vivienda protegida o por especial interés municipal, pero no menciona la calificación energética. Lo que sí ocurre es que algunas ordenanzas la han incorporado por su cuenta, y esa es la parte que nadie había leído entera.
Entre el 29 de agosto y el 5 de septiembre de 2026 leímos el texto vigente de la ordenanza del ICIO de las 52 capitales de provincia y de comunidad autónoma, las cuatro últimas rescatadas de portales que no las servían (Oviedo, Tarragona, Cáceres y Soria). El resultado desmontó dos mitos a la vez. El primero, que el tipo distingue entre obra mayor y obra menor: en casi todas es un tipo único, y las excepciones reales son Donostia, con una tabla por clase de obra, y algún módulo especial como el de Jaén. El segundo, que la bonificación energética no existía: existe en nueve ciudades, con mecanismos tan distintos que no se pueden resumir en una frase.
Las nueve ciudades, una a una
Cada ordenanza mide el resultado energético de una forma. Tres premian la letra final del edificio (Donostia, Guadalajara, León); dos, el salto de categorías (A Coruña, Salamanca); dos, la reducción medida de demanda o de energía primaria (Zaragoza, Cuenca); y dos lo encajan dentro de una bonificación general por ahorro energético con letra A o B (Bilbao, Vitoria-Gasteiz). La columna «condición clave» es la que decide si la bonificación se cobra o se pierde.
| Ciudad | Tipo ICIO | Bonificación | Mecanismo | Condición clave |
|---|---|---|---|---|
| Zaragoza Aragón | 3,87 % | 70 % o 95 % | Reducción medida de demanda o salto de letra en emisionesOrdenanza fiscal n.º 10 (2026), art. 11 y cuadro de bonificaciones | Certificado de eficiencia energética previo y posterior a la obra |
| Bilbao País Vasco | 5 % | 90 % | Letra A o B tras rehabilitación energéticaOrdenanza fiscal 5 (2026), art. 9; Norma Foral 10/1989 de Bizkaia | Inversión no exigida por la normativa; etiqueta A o B |
| Vitoria-Gasteiz País Vasco | 5 % | 90 % (A) / 50 % (B) | Letra A o B de la vivienda habitualOrdenanza fiscal del ICIO, bonificaciones y exenciones (sede electrónica, 2026) | Etiqueta del edificio ejecutado, vivienda habitual |
| A Coruña Galicia | 4 % | 25 % / 50 % | Salto de una o dos categoríasOrdenanza fiscal 55, art. 6 | Etiqueta del edificio terminado, no la del proyecto |
| San Sebastián País Vasco | 5 % | 95 % (A) / 80 % (B) | Calificación A o B del edificio rehabilitadoOrdenanza fiscal del ICIO, art. 7 y anexo de tipos (BOG 10-dic-2025) | Calificación del edificio tras la obra |
| León Castilla y León | 4 % | 50 % (A) / 30 % (B) | Letra A o B tras rehabilitación energéticaOrdenanza fiscal del ICIO, bonificaciones | Certificado previo y posterior (RD 390/2021) |
| Guadalajara Castilla-La Mancha | 3,4 % | 95 % | Obtención del certificado AOrdenanza fiscal 6 (vigente desde 1-ene-2026) | Certificado A al terminar la obra |
| Salamanca Castilla y León | 3,75 % | Tipo 0,375 % o 1,25 % (frente al 3,75 %) | Tipos reducidos por mejorar dos nivelesOrdenanza fiscal 5, tipos reducidos | Edificio anterior a 1981; mejora de dos niveles |
| Cuenca Castilla-La Mancha | 4 % | 70 % o 95 % | Reducción medida de energía primaria o demandaOrdenanza del ICIO (BOP 29-abr-2026), art. 16 | Certificados del edificio existente y del proyecto |
Zaragoza: 70 % o 95 %
70 % de la cuota si la mejora de la envolvente reduce al menos un 40 % la demanda anual de calefacción y refrigeración; 95 % si la reduce un 60 % o más; y 95 % si la sustitución de instalaciones térmicas por renovables mejora al menos una letra la calificación global de emisiones. Siempre con certificado previo y posterior. Texto de la ordenanza · ficha completa de Zaragoza.
Bilbao: 90 %
90 % por obras orientadas al ahorro de energía: sistemas solares u otras renovables homologados, rehabilitación energética para obtener una etiqueta A o B y rehabilitación integral de barrio con renovables, siempre sobre inversión no obligatoria por normativa. Texto de la ordenanza · ficha completa de Bilbao.
Vitoria-Gasteiz: 90 % (A) / 50 % (B)
90 % de la cuota si la vivienda habitual obtiene etiqueta energética A y 50 % si obtiene B, acreditada con la etiqueta del edificio ya ejecutado (no vale la del proyecto). Incompatible con las demás bonificaciones y solo sobre inversión no obligatoria. Texto de la ordenanza · ficha completa de Vitoria-Gasteiz.
A Coruña: 25 % / 50 %
25 % de la cuota si el edificio sube al menos una categoría en la calificación energética y 50 % si sube dos, en vivienda habitual o comunidades de propietarios, acreditándolo con la etiqueta del edificio terminado. Texto de la ordenanza · ficha completa de A Coruña.
San Sebastián: 95 % (A) / 80 % (B)
95 % si la rehabilitación energética del edificio obtiene la calificación A y 80 % con la B. Además, tipo del 0,25 % para fachadas, tejados, terrazas comunes y ascensores en edificios residenciales de más de 10 años, previa declaración de especial interés. Texto de la ordenanza · ficha completa de San Sebastián.
León: 50 % (A) / 30 % (B)
50 % de la cuota para obras cuya finalidad sea la rehabilitación energética con etiqueta de clase A y 30 % para la clase B, acreditadas con el certificado previo y posterior conforme al RD 390/2021. Texto de la ordenanza · ficha completa de León.
Guadalajara: 95 %
95 % de la cuota para las obras cuya ejecución tenga como resultado la obtención del certificado de eficiencia energética A. Texto de la ordenanza · ficha completa de Guadalajara.
Salamanca: Tipo 0,375 % o 1,25 % (frente al 3,75 %)
Las obras de rehabilitación, renovación y regeneración urbana que mejoren al menos dos niveles la calificación energética de un edificio anterior a 1981 (mayoritariamente residencial y de domicilio habitual, a solicitud de la comunidad) tributan al 0,375 % en las áreas preferentes del Plan Municipal de Rehabilitación y al 1,25 % en el resto del término. Texto de la ordenanza · ficha completa de Salamanca.
Cuenca: 70 % o 95 %
70 % de la cuota si la obra reduce al menos un 30 % la energía primaria no renovable o un 7 % la demanda anual de calefacción y refrigeración; 95 % si reduce un 30 % de energía primaria junto a un 35 % de demanda, o un 60 % de energía primaria. Acreditado con los certificados del edificio existente y del proyecto. Texto de la ordenanza · ficha completa de Cuenca.
Las 52 capitales: tipo, bonificación máxima y si premian la letra
La tabla se ordena por tipo, por bonificación máxima o por nombre, y se filtra por comunidad. Las filas sombreadas son las nueve con bonificación energética. La bonificación máxima es la mayor que prevé la ordenanza por cualquier concepto, normalmente el 95 % de la instalación solar de autoconsumo, así que no debe leerse como un descuento general: en Jaén no hay ninguna bonificación potestativa, y en varias ciudades el 95 % solo alcanza a la partida solar.
| Comunidad | Por certificado energético | |||
|---|---|---|---|---|
| Santa Cruz de Tenerife | Canarias | 1,8 % | 95 % | No |
| Santiago de Compostela | Galicia | 2 % | 50 % | No |
| Palencia | Castilla y León | 2,29 % | 95 % | No |
| Ávila | Castilla y León | 2,5 % | 90 % | No |
| Ourense | Galicia | 2,6 % | 50 % | No |
| Castellón de la Plana | Comunidad Valenciana | 3 % | 95 % | No |
| Jaén | Andalucía | 3 % | 0 % | No |
| Lugo | Galicia | 3 % | 95 % | No |
| Logroño | La Rioja | 3,07 % | 80 % | No |
| Pontevedra | Galicia | 3,2 % | 50 % | No |
| Zamora | Castilla y León | 3,2 % | 95 % | No |
| Sevilla | Andalucía | 3,22 % | 95 % | No |
| Córdoba | Andalucía | 3,25 % | 95 % | No |
| Burgos | Castilla y León | 3,3 % | 95 % | No |
| Guadalajara | Castilla-La Mancha | 3,4 % | 95 % | Sí · 95 % — Obtención del certificado A |
| Cáceres | Extremadura | 3,6 % | 75 % | No |
| Mérida | Extremadura | 3,72 % | 95 % | No |
| Madrid | Comunidad de Madrid | 3,75 % | 95 % | No |
| Salamanca | Castilla y León | 3,75 % | 95 % | Sí · Tipo 0,375 % o 1,25 % (frente al 3,75 %) — Tipos reducidos por mejorar dos niveles |
| Málaga | Andalucía | 3,8 % | 95 % | No |
| Albacete | Castilla-La Mancha | 3,84 % | 95 % | No |
| Zaragoza | Aragón | 3,87 % | 95 % | Sí · 70 % o 95 % — Reducción medida de demanda o salto de letra en emisiones |
| Huesca | Aragón | 3,9 % | 95 % | No |
| Soria | Castilla y León | 3,90 % | 95 % | No |
| Valladolid | Castilla y León | 3,9 % | 95 % | No |
| Toledo | Castilla-La Mancha | 3,984 % | 90 % | No |
| A Coruña | Galicia | 4 % | 95 % | Sí · 25 % / 50 % — Salto de una o dos categorías |
| Alicante | Comunidad Valenciana | 4 % | 95 % | No |
| Almería | Andalucía | 4 % | 95 % | No |
| Badajoz | Extremadura | 4 % | 95 % | No |
| Barcelona | Cataluña | 4 % | 95 % | No |
| Cádiz | Andalucía | 4 % | 95 % | No |
| Ciudad Real | Castilla-La Mancha | 4 % | 90 % | No |
| Cuenca | Castilla-La Mancha | 4 % | 95 % | Sí · 70 % o 95 % — Reducción medida de energía primaria o demanda |
| Girona | Cataluña | 4 % | 95 % | No |
| Granada | Andalucía | 4 % | 95 % | No |
| Huelva | Andalucía | 4 % | 95 % | No |
| Las Palmas de Gran Canaria | Canarias | 4 % | 95 % | No |
| León | Castilla y León | 4 % | 95 % | Sí · 50 % (A) / 30 % (B) — Letra A o B tras rehabilitación energética |
| Lleida | Cataluña | 4 % | 95 % | No |
| Murcia | Región de Murcia | 4 % | 95 % | No |
| Oviedo | Asturias | 4 % | 95 % | No |
| Palma de Mallorca | Islas Baleares | 4 % | 95 % | No |
| Santander | Cantabria | 4 % | 95 % | No |
| Segovia | Castilla y León | 4 % | 95 % | No |
| Tarragona | Cataluña | 4 % | 95 % | No |
| Teruel | Aragón | 4 % | 90 % | No |
| Valencia | Comunidad Valenciana | 4 % | 95 % | No |
| Bilbao | País Vasco | 5 % | 95 % | Sí · 90 % — Letra A o B tras rehabilitación energética |
| Pamplona | Navarra | 5 % | 90 % | No |
| San Sebastián | País Vasco | 5 %* | 95 % | Sí · 95 % (A) / 80 % (B) — Calificación A o B del edificio rehabilitado |
| Vitoria-Gasteiz | País Vasco | 5 % | 95 % | Sí · 90 % (A) / 50 % (B) — Letra A o B de la vivienda habitual |
* Tipo variable según clase de obra (se muestra el de obra mayor). Bonificación máxima: la mayor potestativa prevista en la ordenanza, por cualquier concepto del art. 103.2 TRLRHL.
Datos de las fichas municipales, verificadas contra la ordenanza de cada ayuntamiento. Descarga: icio-capitales-2026.json.
Cómo se acredita el resultado energético
Todas las ordenanzas remiten, con más o menos precisión, al certificado de eficiencia energética regulado por el Real Decreto 390/2021: un certificado previo, que fija la línea de salida, y otro posterior a la obra, que acredita la mejora. La diferencia importante está en qué documento acepta cada ciudad. Vitoria-Gasteiz y A Coruña exigen la etiqueta del edificio ya ejecutado y rechazan expresamente la del proyecto; Cuenca acepta los certificados del edificio existente y del proyecto; Zaragoza y León piden el previo y el posterior. Quien planifica la obra contando con la bonificación debe encargar el certificado previo antes de tocar nada, porque sin línea de salida no hay mejora que demostrar.
La segunda condición que se repite es que la inversión no sea obligatoria por normativa. Bilbao y Vitoria-Gasteiz lo dicen de forma explícita: se bonifica lo que va más allá de lo que el Código Técnico ya exige, no el mero cumplimiento. Y la tercera es la incompatibilidad: en Vitoria-Gasteiz la bonificación por letra no se acumula con las demás, de modo que conviene calcular cuál de las disponibles interesa más antes de solicitarla.
El tipo importa menos que la bonificación
Con las ordenanzas leídas, la horquilla de tipos va del 1,8 % de Santa Cruz de Tenerife al 5 % de las tres capitales vascas, que no están sujetas al techo estatal del 4 %. Pero el tipo es la parte pequeña de la factura fiscal de una rehabilitación energética. En Salamanca, una obra que mejore dos niveles la calificación de un edificio anterior a 1981 tributa al 0,375 % en las áreas preferentes del Plan Municipal de Rehabilitación, diez veces menos que su tipo ordinario del 3,75 %. En Donostia, la rehabilitación de fachadas, tejados y ascensores de edificios residenciales de más de diez años paga el 0,25 % si el Pleno la declara de especial interés. Y en Zaragoza, una envolvente que reduzca un 60 % la demanda de calefacción y refrigeración deja la cuota en el 5 %. Comparar tipos sin bonificaciones lleva a conclusiones equivocadas.
Lo que no existe: la rebaja del IBI por letra energética
Conviene decirlo con la misma claridad con la que lo corregimos en nuestras propias páginas en junio. El artículo 74.5 del texto refundido solo autoriza a los ayuntamientos a bonificar hasta el 50 % del IBI a los inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La bonificación del IBI por clase A o B que aparece en tantos artículos no está en la ley estatal. Si un municipio la aplica, lo hace por una vía propia y hay que localizarla en su ordenanza del IBI. Al leer las ordenanzas del IBI de las 52 capitales, el 6 de septiembre de 2026, solo la hemos encontrado en una: Vitoria-Gasteiz, en territorio foral, bonifica el 50 % de la cuota con etiqueta A y el 25 % con etiqueta B durante cinco años (art. 17.6 de su ordenanza); Santiago de Compostela añade un supuesto más estrecho, el 50 % durante cinco años cuando la calificación más alta procede del aprovechamiento solar (art. 3.8.2). Lo que sí existe en casi todas es la bonificación por placas solares, con porcentajes, años y topes muy distintos: la recogemos en la comparativa del IBI por energía solar en las 52 capitales.
Metodología y límites del dataset
Cada fila sale de la ordenanza fiscal del ICIO vigente para 2026 publicada por la sede electrónica del ayuntamiento o por el boletín provincial, leída en su texto y no a través de resúmenes de terceros. La fecha de verificación y el enlace a la ordenanza figuran en cada ficha municipal. Las cuatro últimas, Oviedo, Tarragona, Cáceres y Soria, se cerraron el 5 de septiembre a partir del texto publicado por el propio ayuntamiento, del boletín provincial o, en el caso de Tarragona, de las páginas oficiales de su Concejalía de Hacienda, porque el enlace a la ordenanza en su sede electrónica devuelve error. El archivo JSON se regenera con cada publicación del sitio a partir de las fichas, así que la descarga no puede contradecir lo que muestran las páginas. Si detectas una ordenanza modificada, escríbenos: corregimos en la siguiente publicación y dejamos constancia de la fecha.
Preguntas frecuentes
¿Existe una bonificación estatal del ICIO por certificado energético?
No. El artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales enumera las bonificaciones potestativas que un ayuntamiento puede crear en su ordenanza: hasta el 95 % por especial interés o utilidad municipal, hasta el 95 % por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, hasta el 50 % por vivienda de protección oficial y hasta el 90 % por accesibilidad, entre otras. La calificación energética no aparece. Cuando una ciudad bonifica por letra o por mejora certificada, lo hace encajándolo en la cláusula de especial interés municipal o dentro de la de ahorro energético, y solo vale en ese término municipal.
¿Sirve la etiqueta del proyecto o hace falta la del edificio terminado?
Depende de la ordenanza y es la letra pequeña que más solicitudes tumba. Vitoria-Gasteiz y A Coruña exigen la etiqueta del edificio ya ejecutado y rechazan la del proyecto. Zaragoza y León piden el certificado previo y el posterior a la obra, conforme al Real Decreto 390/2021. Cuenca, en cambio, acredita la reducción con los certificados del edificio existente y del proyecto. Antes de contar con la bonificación conviene leer el artículo concreto, que enlazamos en cada ficha municipal.
¿Y el IBI? ¿Se rebaja por tener una vivienda de clase A?
En el marco estatal, no. El artículo 74.5 del mismo texto refundido solo permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % de la cuota del IBI a los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con la duración y las condiciones que fije cada ordenanza. La rebaja del IBI por letra energética que circula en muchos artículos y en algunos presupuestos comerciales no está en la ley estatal. Al leer las ordenanzas del IBI de las 52 capitales solo la hemos encontrado en Vitoria-Gasteiz, que está fuera del régimen común: su ordenanza bonifica el 50 % de la cuota con etiqueta A y el 25 % con etiqueta B durante cinco años (art. 17.6, BOTHA n.º 146 de 26-12-2025). Santiago de Compostela tiene un supuesto parecido pero más estrecho: 50 % durante cinco años para el inmueble que alcance la calificación más alta gracias al aprovechamiento solar (art. 3.8.2). En el resto, la bonificación del IBI ligada a la energía es la de las placas solares, ciudad a ciudad.
¿Cómo se pide la bonificación?
La práctica común de las ordenanzas es que la bonificación se solicite expresamente, junto con la licencia o la declaración responsable y la autoliquidación del impuesto, aportando la documentación técnica que acredite el requisito: en las energéticas, los certificados de eficiencia previo y posterior o la etiqueta del edificio terminado. Las que se apoyan en el especial interés o utilidad municipal exigen además la declaración del Pleno, que la ley reserva a ese órgano. Algunas ciudades liquidan primero al tipo general y devuelven después, al presentar el certificado final; otras aplican la bonificación en la liquidación definitiva. El plazo y el momento están en el artículo que enlazamos en cada ficha.
¿Qué capitales tienen el tipo de ICIO más bajo?
Con la ordenanza vigente en 2026 leída en su texto: Santa Cruz de Tenerife aplica el 1,8 %, Santiago de Compostela el 2 %, Palencia el 2,29 %, Ávila el 2,5 % y Ourense el 2,6 %. En el otro extremo, las tres capitales vascas tributan al 5 % porque el techo estatal del 4 % no rige en los territorios forales. El tipo dice poco sin la bonificación: en Salamanca, una rehabilitación energética que mejore dos niveles la calificación de un edificio anterior a 1981 tributa al 0,375 %, diez veces por debajo de su tipo ordinario.