Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital de provincia

Ayudas municipales en
Almería 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Almería: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Almería y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

4 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

30-60 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Almería

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Almería: un 4 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (4 %)
1200 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 4 %
1200 €

Tipo aplicado: 4 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Almería

Almería aplica un ICIO del 4 %, el tipo máximo legal, sin distinción entre obra mayor y menor. Y su ordenanza depara una sorpresa a quien llega con las expectativas de otras capitales andaluzas: no recoge la bonificación potestativa por instalación solar de autoconsumo del artículo 103.2.b del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, ni tampoco la de obras de accesibilidad. Sus únicos supuestos bonificados son el 95 % para las reparaciones de daños causados por catástrofes o fenómenos climáticos adversos —condicionado a una declaración previa del Pleno que califique el episodio—, el 95 % para las nuevas construcciones destinadas a la asistencia de personas mayores o con discapacidad, el 50 % para las obras del Parque Científico-Tecnológico de Almería por fomento del empleo y el 50 % para la vivienda de protección oficial.

Tampoco existe, como en ninguna capital de régimen común, rebaja del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. La política fiscal aprovecha la radiación solar más alta de España (en torno a 2.000 kWh/m² de promedio anual), que hace especialmente rentables las instalaciones solares en cubierta. El plazo administrativo es competitivo gracias a la Ley 7/2021 LISTA: entre 30 y 60 días en obra mayor y entre 15 y 30 días en obra menor.

La gestión es digital, con sede electrónica. La climatología semiárida cálida, con veranos extremos, condiciona las soluciones técnicas: cubierta con aislamiento térmico alto, ventanas con factor solar bajo y protecciones solares motorizadas, y refrigeración por aerotermia con suelo radiante invertido para verano. Para vivienda en el casco histórico (Alcazaba musulmana del siglo X, casco medieval, plaza Vieja), la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico emite informe preceptivo con restricciones de paleta almeriense (blancos cal con detalles ocres y azules) y conservación de elementos catalogados.

En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa (de hasta el 50 % de la cuota) para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza, y esa bonificación se acumula a la del ICIO por la instalación fotovoltaica. La sinergia con AVRA y la deducción del IRPF estatal cierra el paquete fiscal.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en Almería

La ordenanza del ICIO de Almería fija el tipo en el 4 %, el máximo legal. Sus bonificaciones son pocas y tasadas: 95 % para las reparaciones de daños causados por catástrofes o fenómenos climáticos adversos (previa declaración del Pleno), 95 % para nuevas construcciones destinadas a la asistencia de mayores o personas con discapacidad (epígrafes 951-952 del IAE), 50 % para las obras del Parque Científico-Tecnológico (PITA) por fomento del empleo y 50 % para la vivienda de protección oficial. A diferencia de la mayoría de capitales andaluzas, la ordenanza almeriense NO recoge bonificación por instalación solar de autoconsumo ni por obras de accesibilidad: quien reforma en Almería capital no tiene rebaja municipal por esas vías, aunque el IBI sí bonifica la energía solar.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Almería qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Almería 2026: tipo y bonificación por placas solares

El tipo general del IBI urbano en Almería para 2026 es el 0,575 % del valor catastral (art. 8.2 de la ordenanza aprobada definitivamente en el BOP de 24 de diciembre de 2025). La bonificación por energía solar es del 50 % de la cuota durante tres años, con un tope de 500 euros anuales por inmueble y requisitos técnicos de superficie o potencia mínima de captación (art. 10.2); si la instalación solo abastece elementos comunes de un edificio, la bonificación se reduce al 5 %.

Tipo de gravamen urbano 0,575 % · art. 8.2Rústica 0,625 % y bienes de características especiales 1,3 % (mismo apartado). No se recogen tipos diferenciados por uso en esta ordenanza.
Bonificación por energía solar 50 % durante 3 añosTope: 500 euros de cuota anual bonificada por objeto tributarioRequisitos: Bienes inmuebles (uso distinto de almacén/estacionamiento) con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar instalados como obras de adaptación (no integradas en el proyecto de obra nueva); superficie mínima de captación solar de 2 m² por cada 150 m² de superficie catastral, o potencia mínima de 2 kW por cada 225 m² en instalaciones eléctricas; bonificación rogada, solicitud con modelo oficial GT208, Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), comunicación de puesta en funcionamiento a la Junta de Andalucía y factura con el coste total.art. 10.2
Familia numerosa 50 % de la cuota para familia numerosa de categoría general y 90 % para categoría especial, aplicable solo a la vivienda habitual de uso catastral residencial. Bonificación rogada, con efectos desde el periodo impositivo siguiente a la solicitud, y renovación automática mientras el título esté vigente. · art. 10.1
Otras bonificaciones Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria 50 % hasta 3 periodos impositivos, bonificación obligatoria (art. 9.1); viviendas de protección oficial 50 % durante 3 periodos impositivos tras la calificación definitiva, excluyendo garajes y trasteros (art. 9.2); cooperativas agrarias 95 % sobre bienes rústicos, con carácter indefinido (art. 9.3); actividades hoteleras (epígrafe IAE 681) declaradas de especial interés municipal por fomento del empleo, con instalaciones abiertas todo el año y mantenimiento de plantilla, 10 % (art. 10.3).

Leído en Ordenanza Fiscal n.º 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Aprobación provisional Pleno 15-10-2025, elevada a definitiva en BOP Almería n.º 245, 24-12-2025), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Almería

Alcazaba de Almería + casco histórico medieval. Comisión Provincial de Patrimonio Histórico emite informe preceptivo. Climatología semiárida cálida con radiación promedio 2.000 kWh/m² recomienda autoconsumo solar fotovoltaico + protección solar en ventanas.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Almería 95%
  • Málaga 95%
  • Granada 95%
  • Córdoba 95%
  • Cádiz 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Albacete 95%
  • Cuenca 95%
  • Guadalajara 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Palencia 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • Badajoz 95%
  • A Coruña 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Ávila 90%
  • Cáceres 75%
  • Ourense 50%
  • Pontevedra 50%
  • Jaén 0%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Almería

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Andalucía o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Andalucía si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Andalucía y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Andalucía: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Andalucía que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Andalucía:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Almería?

Lo regula el Ayuntamiento de Almería mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Almería es un 4 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Almería?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Almería lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Almería?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Almería pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.