Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital de provincia

IBI, ICIO y ayudas municipales en
Málaga 2026.

Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Málaga: IBI urbano al 0,451 %, tipo del ICIO del 3,8 %, bonificación de hasta el 95 %, plazos de licencia y entorno protegido.

Ayudas locales de rehabilitación en Málaga abiertas hoy

Además de las bonificaciones fiscales, en Málaga hay una línea local de ayudas a la rehabilitación que admiten solicitudes, comprobadas en su fuente oficial el 3 de noviembre de 2026.

Las ayudas autonómicas que se pueden sumar están en el buscador de ayudas abiertas.

ICIO (tipo único)

3,8 %

Bonificación máx.

95 %

Licencia de obra

Trámite y plazos en Málaga

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Málaga

La ordenanza del Ayuntamiento de Málaga fija un 3,8 % único. Escribe el presupuesto de ejecución material, sin IVA, y simula la bonificación si tu obra encaja en alguno de los supuestos de la ficha.

Cuota íntegra (3,8 %)
1140 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 3,8 %
1140 €

Tipo aplicado: 3,8 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

Ordenanza fiscal aplicable en Málaga

Málaga aplica un tipo de ICIO único del 3,8 %, fijado en el artículo 4.3 de la Ordenanza fiscal n.º 4 sobre el coste real de la ejecución y confirmado por Gestrisam, el organismo tributario municipal, de modo que el supuesto 3,2 % de obra mayor y 2,4 % de obra menor no existe: el ICIO es un impuesto de tipo único. Las bonificaciones que la ciudad sí recoge en los artículos 8 a 10 de esa ordenanza se mueven dentro del techo del artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y ninguna depende de la letra del certificado energético. La principal es la del 95 % por instalar energía solar térmica de potencia igual o superior a 5 kW o energía solar fotovoltaica (artículo 103.2.b), vía por la que se bonifican el autoconsumo y, por extensión, los sistemas de aprovechamiento de energía ambiente; a ella se añaden el 90 % por obras que favorezcan el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad (artículo 103.2.e), hasta el 95 % por obras de especial interés o utilidad municipal —con supuestos tasados del 75 % y del 50 % que no exigen acuerdo plenario expreso, artículo 103.2.a— y el 50 % para vivienda de protección oficial.

No existe, por tanto, ni un 50 % por CEE A o B ni el llamado coeficiente del 25 % del Centro Histórico por su condición de Bien de Interés Cultural; lo que el carácter BIC impone son restricciones estéticas y de conservación, no una rebaja fiscal automática. La política fiscal está orientada a fomentar la rehabilitación del parque residencial anterior a 1980, que concentró buena parte de la demanda del Next Generation Programa 4 mientras la convocatoria estuvo abierta a nuevas solicitudes, cerrada. La gestión es digital, con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve.

En el IBI, gestionado por Gestrisam, el artículo 74.5 del mismo texto refundido se concreta en una bonificación potestativa del 15 % por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar en inmuebles de uso vivienda, durante un máximo de tres años —no por la calificación energética—; con carácter independiente, las familias numerosas disfrutan de hasta un 60 % sobre la vivienda habitual, con sus topes. Para vivienda en el Centro Histórico BIC (Catedral renacentista, Alcazaba musulmana, Teatro Romano, casa natal de Picasso, calles peatonales de Larios y Marqués), la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico emite informe preceptivo con restricciones de paleta andaluza tradicional (cal blanca, ocres, terracota) y conservación de balcones forjados, fachadas catalogadas y materiales originales. La sinergia con AVRA para el Next Generation completaba el paquete fiscal mientras la convocatoria estuvo vigente; hoy, con esa vía cerrada a nuevas solicitudes, la deducción del IRPF estatal del 20-60 % sigue siendo la vía fiscal cuando la obra acredita mejora energética.

Tipo de capital: capital de provincia

Málaga, capital de Málaga con 580.000 habitantes, figura en el grupo «Capital de provincia» de esta guía. Su ordenanza fija un ICIO del 3,8 % (tipo único) y un techo de bonificación del 95 %: 0 de las otras 33 capitales de su grupo tienen un techo más alto, y 26 lo igualan. El régimen legal de este tipo de capital está en la guía de ayudas municipales.

Bonificaciones del ICIO en Málaga

El tipo del ICIO es único del 3,8 % (Ordenanza fiscal n.º 4, art. 4.3, confirmado por Gestrisam); no existe bonificación por certificado energético ni coeficiente por Centro Histórico BIC. Las bonificaciones reales de la ordenanza son: 95 % por sistemas solares térmicos de agua caliente de al menos 5 kW y por fotovoltaica conectada a la red de distribución; hasta el 95 % por especial interés o utilidad municipal (con supuestos tasados del 75 % y del 50 % que no requieren acuerdo plenario expreso); 90 % por obras que favorezcan el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad; y 50 % por vivienda de protección oficial.

Cómo se solicita cada bonificación está en el expediente paso a paso y el texto literal del artículo 103.2 del TRLRHL, en el marco del ICIO.

IBI en Málaga 2026: tipo y bonificación por placas solares

El tipo general del IBI urbano en Málaga para 2026 es el 0,451 % del valor catastral (art. 9.1 de la ordenanza vigente desde 2024), con tipos diferenciados de hasta el 1,3 % para el 10 % de los inmuebles de mayor valor en usos no residenciales. La bonificación por energía solar es del 15 % de la cuota durante un máximo de tres años, con un tope del 33 % del coste anual de la instalación (art. 14) — más baja que la media de otras capitales andaluzas, que suelen conceder el 50 %.

Tipo de gravamen urbano 0,451 % · art. 9.1Rústica 0,6543 % (art. 9.2) y bienes de características especiales 1,3 % (art. 9.3). Tipos diferenciados (art. 9.4) para usos no residenciales que superen el umbral de valor catastral por uso: comercial y oficinas 0,9 %, edificio singular 1,3 %, cultural/industrial/deportivo/religioso/espectáculos/sanidad-beneficencia 0,7 %, ocio y hostelería 0,75 %, aplicable como máximo al 10 % de los inmuebles urbanos de cada uso con mayor valor catastral del municipio.
Bonificación por energía solar 15 % durante 3 añosTope: 33 % del coste total de la instalación por cada año en que se aplique la bonificaciónRequisitos: Inmuebles con uso principal de vivienda; instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar realizada con carácter voluntario (no exigida por el CTE ni por normativa urbanística/edificatoria); colectores con homologación de la Administración competente; bonificación rogada, solicitud antes del 1 de febrero del año de aplicación, con factura detallada, Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y memoria o proyecto técnico; extensible a instalaciones compartidas en régimen de propiedad horizontal, solo para las viviendas vinculadas.art. 14
Familia numerosa 60 % de la cuota íntegra sobre la vivienda habitual del titular de familia numerosa; si el valor catastral del inmueble supera 91.625,44 euros, la cantidad bonificada se limita a 100 euros (categoría general) o 165 euros (categoría especial). No se aplica a garajes ni trasteros catastrados de forma independiente. Bonificación rogada, solicitud inicial antes del 1 de febrero. · art. 13
Otras bonificaciones Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria 50 % hasta 3 periodos impositivos (art. 10); viviendas de protección oficial (art. 11); cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra (art. 12); edificios de nueva construcción destinados íntegramente al alquiler de oficinas declarados de especial interés municipal 50 % (75 % si el arrendatario destina al menos el 4 % de su presupuesto a innovación) durante 3 periodos impositivos (art. 15); nuevos edificios de vivienda de iniciativa privada destinados íntegramente al alquiler de larga duración con renta limitada 50 % durante 3 periodos impositivos (art. 16, art. 74.6 TRLRHL).

Leído en Ordenanza Fiscal n.º 01 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOP Málaga n.º 247, 29-12-2023), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada y la cuota final depende del valor catastral.

Patrimonio protegido en Málaga

Centro Histórico de Málaga BIC (Catedral renacentista, Alcazaba musulmana, Teatro Romano, Museo Picasso casa natal). Comisión Provincial de Patrimonio Histórico emite informe preceptivo con restricciones de paleta andaluza tradicional y conservación de elementos catalogados.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Techo de bonificación del ICIO, en %

  • Málaga 95%
  • Granada 95%
  • Córdoba 95%
  • Cádiz 95%
  • Almería 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Albacete 95%
  • Cuenca 95%
  • Guadalajara 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Palencia 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • Badajoz 95%
  • A Coruña 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Ávila 90%
  • Cáceres 75%
  • Ourense 50%
  • Pontevedra 50%
  • Jaén 0%

Si la obra es convertir un local en vivienda, en Málaga hace falta licencia urbanística en todo caso, porque la declaración responsable de la LISTA no cubre la creación de viviendas nuevas; el marco andaluz y lo que cobra cada ciudad están en cambio de uso de local a vivienda en Andalucía.

Cadena fiscal completa en Málaga

La secuencia general de pasos, de la licencia a la deducción del IRPF, está en el expediente paso a paso. Los enlaces propios de Málaga:

Reformar en Andalucía: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Andalucía que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Andalucía:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IBI en Málaga en 2026?

El tipo de gravamen del IBI para los inmuebles urbanos en Málaga es del 0,451 % del valor catastral (art. 9.1 de la ordenanza fiscal): una vivienda con 80.000 euros de valor catastral paga 361 euros al año antes de bonificaciones. La ordenanza bonifica la instalación de placas solares con un 15 % de la cuota durante 3 años, y hay que solicitarla. También prevé bonificación para familias numerosas. El valor catastral figura en el recibo del impuesto y en la Sede Electrónica del Catastro.

¿Quién regula el ICIO en Málaga?

Lo regula el Ayuntamiento de Málaga mediante su ordenanza fiscal. El tipo aplicable en Málaga es un 3,8 % único, sin distinción entre obra mayor y menor.

Marco legal del ICIO

¿Bonifica Málaga el ICIO por la letra del certificado energético?

No, y el techo del 95 % de su ordenanza responde a otros supuestos.

Qué permite la ley

¿Qué protección patrimonial condiciona las obras en Málaga?

Centro Histórico de Málaga BIC (Catedral renacentista, Alcazaba musulmana, Teatro Romano, Museo Picasso casa natal). Comisión Provincial de Patrimonio Histórico emite informe preceptivo con restricciones de paleta andaluza tradicional y conservación de elementos catalogados.