Ayudas municipales en
Sevilla 2026.
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Sevilla: tipo del ICIO del 3,22 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Sevilla y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
3,22 %
Bonificación máx.
95 %
Plazo obra mayor
45-75 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Sevilla
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla: un 3,22 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (3,22 %)
- 966 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 3,22 %
- 966 €
Tipo aplicado: 3,22 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Sevilla
Sevilla aplica un tipo único del 3,22 % en el ICIO desde el 28 de diciembre de 2023, según la Agencia Tributaria de Sevilla, sin distinguir ya entre obra mayor y obra menor. Conviene aclarar un equívoco frecuente: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Lo que la ordenanza fiscal sevillana sí recoge, dentro del techo que permite la ley, son bonificaciones potestativas por otras vías: un 75 % para las instalaciones de aprovechamiento de la energía solar destinadas al autoconsumo (la misma vía por la que se bonifican la aerotermia y el autoconsumo solar), un 90 % por obras que mejoran la accesibilidad de personas con discapacidad, un 80 % en la rehabilitación de edificios protegidos y hasta un 95 % para las obras declaradas de especial interés o utilidad municipal.
El plazo administrativo en Sevilla es de los más cortos del país gracias a la Ley 7/2021 LISTA andaluza, que generalizó la declaración responsable: en obra menor, los 15 a 30 días permiten iniciar la obra casi de inmediato. La gestión técnica recae en el área de Urbanismo del Ayuntamiento y la fiscal en el área de Hacienda. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa de hasta el 50 % de la cuota para los inmuebles residenciales que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—; en Sevilla esa bonificación se aplica durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación. Para los cascos históricos protegidos (Santa Cruz, San Bartolomé, El Arenal, Triana antigua) y para vivienda en el entorno UNESCO de la Catedral, los Reales Alcázares y el Archivo de Indias, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico emite informe preceptivo con restricciones estéticas (cal blanca, teja árabe, herrería forjada).
La sinergia con AVRA para el Programa 4 de Next Generation facilitó la articulación documental mientras estuvo abierta la convocatoria, cerrada a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026; los expedientes concedidos siguen en ejecución y el recorrido fiscal vigente hoy pasa por las bonificaciones municipales descritas.
Régimen capital mediana: bonificaciones que fija cada ordenanza, no la letra del certificado
Las bonificaciones municipales no derivan de la calificación energética del certificado (A o B) ni existe un porcentaje general por rehabilitación: la ley estatal (art. 103.2 del TRLRHL, RDLeg 2/2004) solo habilita a los ayuntamientos a bonificar el ICIO de forma potestativa por obras de especial interés o utilidad municipal, por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y por mejoras de accesibilidad para personas con discapacidad; el IBI únicamente admite bonificación por instalaciones de energía solar (art. 74). Cada supuesto requiere que el pleno del ayuntamiento lo haya aprobado en su ordenanza fiscal y fije el porcentaje concreto dentro de los topes legales, por lo que un mismo tipo de obra puede tener bonificación en una capital y ninguna en la de al lado. En capitales medianas como Sevilla, Zaragoza, Palma, Las Palmas, Bilbao o Murcia conviene consultar la ordenanza fiscal vigente del año en curso y el boletín oficial donde se publicó, porque los porcentajes, los requisitos de solicitud previa y los plazos varían sustancialmente entre municipios. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo habitual y sí premian el resultado energético acreditado con certificado: Zaragoza bonifica hasta el 95 % la mejora de la envolvente o de las instalaciones cuando el certificado previo y posterior demuestra la reducción de demanda o la subida de al menos una letra, y Bilbao —en régimen foral— concede el 90 % a la rehabilitación energética dirigida a obtener una etiqueta A o B. Las capitales de régimen foral (Bilbao y las del País Vasco y Navarra) se rigen además por su normativa foral propia, distinta del TRLRHL estatal.
Bonificaciones del ICIO en Sevilla
No existe bonificación del ICIO por certificado energético A-B ni coeficiente por Área de Rehabilitación Integral. Las bonificaciones reales son: 75 % por energía solar para autoconsumo (art. 103.2.b TRLRHL); 90 % por accesibilidad; 80 % por rehabilitación de edificios protegidos; y hasta 95 % por obras de especial interés o utilidad municipal (art. 103.2.a).
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Sevilla qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Sevilla 2026: tipo y bonificación por placas solares
El tipo general del IBI urbano en Sevilla para 2026 es el 0,662 % del valor catastral (art. 10.4 de la ordenanza), con un tipo diferenciado del 1,1158 % para el 10 % de los inmuebles no residenciales de mayor valor por uso. La ordenanza sí bonifica la instalación de energía solar térmica o eléctrica: 50 % de la cuota durante los tres periodos impositivos siguientes a la puesta en funcionamiento (art. 18), sin tope económico fijado, pero incompatible con las instalaciones ya incentivadas por la ordenanza municipal de energía y cambio climático.
| Tipo de gravamen urbano | 0,662 % · art. 10.4Rústica 0,685 % (art. 10.2) y bienes de características especiales 1,1271 % (art. 10.3). Además, tipo diferenciado del 1,1158 % (art. 10.5) para inmuebles urbanos no residenciales que superen el valor catastral de referencia por uso (comercial desde 147.000 euros, ocio y hostelería desde 986.000, industrial desde 236.950, deportivo desde 4.550.000, oficinas desde 193.000, edificio singular desde 9.300.000, sanidad y beneficencia desde 2.395.000), aplicable como máximo al 10 % de los inmuebles de cada uso con mayor valor catastral del municipio. Recargo del 50 % al 100 % de la cuota para vivienda desocupada con carácter permanente (art. 11). |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 50 % durante 3 añosRequisitos: Inmuebles de uso residencial con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar puestos en funcionamiento al amparo de licencia municipal; no aplica a instalaciones realizadas dentro del ámbito de la Ordenanza para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla; bonificación rogada, solicitud hasta el 1 de marzo del periodo en que deba surtir efecto, con certificado de instalación eléctrica de baja tensión o, para aprovechamiento térmico, colectores homologados según RITE (RD 1027/2007).art. 18 |
| Familia numerosa | Vivienda habitual con valor catastral hasta 60.000 euros: 85 % (categoría general) u 90 % (categoría especial); por encima de 60.000 euros: 75 % (general) u 80 % (especial). Bonificación rogada (solicitud entre el 1 de enero y el 1 de marzo), limitada a un inmueble por unidad familiar y no compatible con las bonificaciones de los artículos 13.3 (VPO en alquiler protegido) y 18 (solar) de la ordenanza. · art. 16 |
| Otras bonificaciones | Urbanización y promoción inmobiliaria 90 % hasta 3 periodos impositivos (art. 12); viviendas de protección oficial y equiparables 50 % durante 3 periodos impositivos tras la calificación definitiva, prorrogable en tramos decrecientes (art. 13); alquiler de vivienda protegida gestionado por entidades declaradas de especial interés municipal 95 % (art. 14); cooperativas agrarias 95 % sobre bienes rústicos (art. 15); organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria 95 % con carácter indefinido (art. 17); implantación en la Zona Franca de Sevilla por fomento del empleo 50 % (art. 19). |
Leído en Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanzas fiscales 2026, Agencia Tributaria de Sevilla), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Sevilla
Casco histórico (Santa Cruz, San Bartolomé, El Arenal), Triana antigua, Macarena. Catedral + Reales Alcázares + Archivo de Indias = Patrimonio UNESCO. Comisión Provincial de Patrimonio Histórico exige informe preceptivo en obra que afecte a fachada o elementos catalogados.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital medianas
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Sevilla 95%
- Zaragoza 95%
- Palma de Mallorca 95%
- Las Palmas de Gran Canaria 95%
- Bilbao 95%
- Murcia 95%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Sevilla
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Andalucía o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Andalucía si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Andalucía y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Andalucía: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Andalucía que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Andalucía:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Sevilla?
Lo regula el Ayuntamiento de Sevilla mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Sevilla es un 3,22 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Sevilla?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Sevilla lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Sevilla?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Sevilla pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.