Ayudas municipales en
Santiago de Compostela 2026.
Ordenanza fiscal del Concello de Santiago de Compostela: tipo del ICIO del 2 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Santiago de Compostela y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
2 %
Bonificación máx.
50 %
Plazo obra mayor
60-90 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Santiago de Compostela
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Concello de Santiago de Compostela: un 2 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (2 %)
- 600 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 2 %
- 600 €
Tipo aplicado: 2 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Santiago de Compostela
Santiago de Compostela aplica un ICIO con tipo único del 2 %, la mitad del techo legal del 4 % y uno de los más bajos de las capitales españolas. La Ordenanza Fiscal del Concello puede recoger bonificaciones potestativas del ICIO, pero el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna rebaja por obtener un certificado energético con letra A o B post-rehabilitación: lo que la ley habilita es bonificar de forma potestativa —y solo si la ordenanza lo recoge— las obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de energía ambiente homologados, vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo (hasta el 95 %), o las que mejoran la accesibilidad (hasta el 90 %). Las obras situadas en la Cidade Histórica, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, deben respetar en todo caso la paleta cromática y los materiales tradicionales gallegos (granito, blanco, ocres suaves), exigencia urbanística que no constituye en sí misma una bonificación fiscal.
En los municipios menores de 10.000 habitantes de la provincia de A Coruña, las políticas autonómicas gallegas antidespoblamiento pueden traducirse en bonificaciones municipales reforzadas, cuyo porcentaje fija cada ordenanza dentro del techo del artículo 103.2 y sin la condición de la letra del certificado. El plazo administrativo es moderado: entre 60 y 90 días en obra mayor y entre 30 y 60 días en obra menor, con la Lei 2/2016 do Solo de Galicia modificada que amplió la declaración responsable. La gestión es digital, con sede electrónica del Concello en gallego y certificado o Cl@ve.
En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa (de hasta el 50 % de la cuota) para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza. Para vivienda en la Cidade Histórica (Catedral de Santiago, Praza do Obradoiro, Pazo de Raxoi, Hospital dos Reis Católicos, casco antiguo medieval) y en zonas declaradas del Camino de Santiago francés (Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO), el Servizo de Patrimonio Cultural de la Xunta emite informe preceptivo con restricciones máximas (cromatismo de granito gris y blanco cal, conservación de balcones cubiertos típicos gallegos, herrería forjada, materiales nobles como pizarra autóctona y granito local). La sinergia con el IGVS completaba el paquete fiscal mientras estuvo abierta la solicitud del Next Generation Programa 4, cerrada desde el 30 de junio de 2026; hoy la deducción autonómica del IRPF gallega sigue siendo la vía fiscal complementaria vigente.
Régimen capital pequeña: tipos contenidos, peso fuerte del patrimonio protegido
Las capitales pequeñas como Oviedo, Santander, Toledo, Valladolid, Mérida, Santiago, Logroño, Pamplona o Vitoria-Gasteiz suelen tener un peso elevado de casco histórico protegido en su parque residencial, lo que condiciona materiales, paleta cromática y plazos de obra. Conviene aclarar que el ICIO no contempla ninguna bonificación estatal por obtener un certificado energético A o B: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo habilita a los ayuntamientos a aprobar, de forma potestativa, bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (hasta el 95 %), por viviendas de protección oficial (hasta el 50 %) y por mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %); en el IBI, el artículo 74 permite además bonificar la instalación de sistemas de aprovechamiento solar. Que estas bonificaciones existan, qué porcentaje concreto aplican y bajo qué requisitos depende exclusivamente de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que puede no recoger ninguna de ellas. Las capitales forales juegan además con su propia normativa: Vitoria-Gasteiz, por ejemplo, sí bonifica directamente por la letra del certificado (90 % de la cuota si la vivienda habitual alcanza la etiqueta A y 50 % con la B, acreditada con la etiqueta del edificio ejecutado). Por eso, antes de presupuestar una rehabilitación, hay que consultar la ordenanza fiscal vigente del municipio concreto y confirmar qué conceptos están bonificados y cómo se justifican, sin dar por hecho ningún porcentaje general.
Bonificaciones del ICIO en Santiago de Compostela
La Ordenanza fiscal 1.04 de Santiago de Compostela fija el tipo en el 2 %, la mitad del máximo legal y de los más bajos de las capitales españolas. Sus bonificaciones funcionan como deducciones acotadas: el 30 % de la cuota para obras declaradas de especial interés por circunstancias sociales y para las Viviendas de Protección Autonómica del IGVS, y una deducción del 10 % de los gastos de ejecución material tanto de los sistemas solares térmicos o eléctricos como de las obras de accesibilidad; todas son compatibles entre sí pero con un tope acumulado del 50 % de la cuota. No hay bonificación por certificado energético.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Concello de Santiago de Compostela qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Santiago de Compostela 2026: tipo y bonificación por placas solares
El tipo de gravamen del IBI urbano en Santiago de Compostela para 2026 es el 0,51 %, tras la modificación en vigor desde el 10 de diciembre de 2025. La ordenanza contempla una bonificación del 50 % durante 5 años por instalación de energía solar para autoconsumo, y también, de forma singular, por obtener el certificado de la máxima calificación de eficiencia energética cuando esa calificación proviene específicamente del aprovechamiento de la energía solar.
| Tipo de gravamen urbano | 0,51 % · art. 1.1.aRústica 0,48 % (art. 1.1.b). Características especiais diferenciadas por clase: 1,3 % para produción de enerxía eléctrica/gas/refino de petróleo e centrais nucleares, 1,3 % para saltos de auga e encoros, 1,3 % para autoestradas/estradas/túneles de peaxe e 1 % para aeroportos (art. 1.1.c). Tipos diferenciados por uso non residencial a partir de umbrais de valor catastral (art. 1.2, ej. comercial desde 230.000 €). |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 50 % durante 5 añosRequisitos: residencia habitual del sujeto pasivo, con licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa tramitada; supuesto 8.1: sistemas de aprovechamiento térmico (mínimo 4 m² de captación por cada 100 m² construidos) o eléctrico (mínimo 2 kW por cada 100 m² construidos) para autoconsumo, no obligatorios por normativa; supuesto 8.2 (distinto y notable): inmueble con certificado de la MÁS ALTA calificación de eficiencia energética proveniente específicamente del aprovechamiento de la energía solar, siempre que esa calificación máxima no sea obligatoria por normativa — es decir, no es una bonificación genérica por letra A/B del CEE, sino condicionada a que la alta calificación derive del aprovechamiento solarart. 3.8 (apartados 8.1 y 8.2) |
| Familia numerosa | Bonificación en la cuota íntegra para la vivienda habitual con valor catastral no superior a 190.000 €, graduada según los ingresos familiares brutos anuales per cápita en múltiplos del IPREM (14 pagas): hasta 1 IPREM el 90 %; hasta 1,25 IPREM el 80 %; hasta 1,5 IPREM el 70 %; hasta 1,75 IPREM el 50 %; hasta 2 IPREM el 30 %; más de 2 IPREM el 10 %. Un integrante con discapacidad superior al 65 % computa como dos personas (entre 33 % y 65 %, como 1,5) · art. 3.3 |
| Otras bonificaciones | 90 % para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria durante hasta 3 periodos impositivos (art. 3.1); vivienda de protección autonómica (VPA) 50 % durante 3 años desde la calificación definitiva y luego 35 % durante los 10 años siguientes; vivienda de promoción pública (VPP) 50 % durante 3 años y luego 45 % durante los 10 años siguientes, si su destino es el alquiler (art. 3.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 3.5) y para inmuebles de organismos públicos de investigación (art. 3.6); 50 % para inmuebles afectos a actividad económica no exentos por el art. 62.2.b) TRLRHL (art. 3.7); bonificación en la cuota del IBI urbano para sujetos pasivos del IAE que desarrollen actividades económicas de interés municipal, graduada según empleo (art. 3.9); 95 % para determinadas circunstancias adicionales (art. 3.10). |
Leído en Ordenanza fiscal 1.01 reguladora do Imposto sobre Bens Inmobles (Modificación aprobada polo Pleno da Corporación o 25-9-2025, publicada no BOP da Coruña o 9-12-2025, en vigor dende o 10-12-2025), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Santiago de Compostela
Cidade Histórica de Santiago Patrimonio UNESCO (Catedral de Santiago, Praza do Obradoiro, Pazo de Raxoi, Hospital dos Reis Católicos, casco antiguo medieval). Servizo de Patrimonio Cultural de la Xunta + Camino de Santiago francés Patrimonio UNESCO emiten informes preceptivos.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital pequeñas
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Oviedo 95%
- Santander 95%
- Valladolid 95%
- Mérida 95%
- Vitoria-Gasteiz 95%
- Toledo 90%
- Pamplona 90%
- Logroño 80%
- Santiago de Compostela 50%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Santiago de Compostela
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Galicia o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Galicia si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Galicia y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Galicia: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Galicia que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Galicia:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Santiago de Compostela?
Lo regula el Concello de Santiago de Compostela mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Santiago de Compostela es un 2 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Santiago de Compostela?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Santiago de Compostela lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Santiago de Compostela?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Santiago de Compostela pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.