Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital de provincia

Ayudas municipales en
A Coruña 2026.

Ordenanza fiscal del Concello da Coruña: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para A Coruña y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

4 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

60-90 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en A Coruña

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Concello da Coruña: un 4 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (4 %)
1200 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 4 %
1200 €

Tipo aplicado: 4 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en A Coruña

A Coruña aplica un ICIO con tipo único del 4 % (Ordenanza fiscal 55 del Concello), el máximo legal del artículo 102 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin distinción entre obra mayor y menor. Y en materia de bonificaciones es una rareza a nivel estatal, porque premia el resultado energético medido con certificado: su artículo 6 bonifica el 25 % de la cuota cuando la calificación energética del edificio mejora al menos una categoría (de D a C, por ejemplo) y el 50 % cuando mejora dos o más, en la vivienda habitual del sujeto pasivo o en comunidades de propietarios, acreditándolo con la etiqueta de calificación del edificio ya terminado — la del proyecto no sirve. A ello se suman el 95 % de la partida correspondiente a instalaciones solares térmicas o eléctricas de autoconsumo homologadas y no exigidas por el Código Técnico, el 90 % de las obras de reforma que favorecen el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad, el 70 % de los supuestos de especial interés o utilidad municipal que declara el Pleno, el 50 % de las obras con valor cultural o histórico-artístico en edificios catalogados y el 50 % de la vivienda protegida de nueva planta.

El SATE con material hidrófugo y las carpinterías eficientes son, en cualquier caso, prácticamente obligatorios por la climatología atlántica de alta humedad. El plazo administrativo es moderado (de 60 a 90 días en obra mayor y de 30 a 60 días en obra menor) con la Lei 2/2016 do Solo modificada. La climatología atlántica, con precipitación abundante todo el año, condiciona la ventana de obra exterior y orienta las reformas hacia SATE hidrófugo obligatorio, ventanas con doble cámara y rotura de puente térmico, y VMC con recuperación de calor.

Para vivienda en la Cidade Vella (Torre de Hércules, Patrimonio UNESCO y faro romano de construcción única en el mundo todavía en funcionamiento, María Pita peatonal, calle Real, galerías acristaladas blancas características conservadas de los siglos XIX y XX), el Servizo de Patrimonio Cultural de la Xunta emite informe preceptivo con restricciones de cromatismo gallego (blancos y grises del granito local) y conservación de las galerías acristaladas. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración que fije la ordenanza; la sinergia con el IGVS para el Next Generation, mientras estuvo abierto a nuevas solicitudes (cerrado desde el 30 de junio de 2026), completaba el paquete fiscal; hoy es la deducción autonómica del IRPF aplicable a la rehabilitación la que lo cierra.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en A Coruña

La Ordenanza fiscal 55 de A Coruña fija un tipo único del 4 %, el máximo legal. Su art. 6 bonifica: 95 % de la partida de una instalación solar térmica o eléctrica de autoconsumo homologada y no exigida por el CTE; 90 % de las obras de reforma que favorecen el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad; y —caso poco común— premia la mejora de la calificación energética certificada: 25 % de la cuota si el edificio sube al menos una categoría y 50 % si sube dos, en vivienda habitual o comunidades de propietarios y acreditándolo con la etiqueta del edificio terminado, no la del proyecto. Completan el cuadro el 70 % por especial interés o utilidad municipal declarado por el Pleno, el 50 % por circunstancias culturales o histórico-artísticas en edificios catalogados y el 50 % por vivienda de protección oficial de nueva planta.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Concello da Coruña qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en A Coruña 2026: tipo y bonificación por placas solares

El tipo de gravamen del IBI urbano en A Coruña para 2026 es el 0,618 %, sin cambios desde su aprobación en 2023. La ordenanza sí contempla una bonificación del 50 % durante 3 años por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, sin límite adicional expreso sobre el importe bonificado.

Tipo de gravamen urbano 0,618 % · art. 2.1Rústica también 0,618 % (art. 2.2, mismo tipo que urbana). Características especiales diferenciadas: 1,3 % producción de energía eléctrica/gas/refino de petróleo y centrales nucleares, 0,618 % presas y saltos de agua, 1,3 % autopistas/carreteras/túneles, 1,3 % aeropuertos y puertos comerciales (art. 2.3). Tipos diferenciados para uso industrial (0,824 % desde 400.000 €), comercial (0,824 % desde 600.000 €) y ocio/hostelería (0,824 % desde 1.000.000 €), art. 2.4. No se ha detectado modificación del tipo urbano para 2026: el propio Ayuntamiento (según prensa especializada) mantiene el 0,618 % aprobado en 2023.
Bonificación por energía solar 50 % durante 3 añosRequisitos: inmuebles de uso residencial con instalación objeto de comunicación previa o licencia; colectores homologados por la administración competente; en régimen de propiedad horizontal con instalación compartida, solo se benefician los inmuebles vinculados a esa instalaciónart. 5.7
Familia numerosa Entre el 20 % y el 90 % de la cuota íntegra para la vivienda habitual con valor catastral no superior a 200.000 €, según la renta neta de la unidad familiar dividida entre sus miembros: 90 % si es igual o inferior al IPREM; 70 % si es igual o inferior a 1,5 veces el IPREM; 50 % si es igual o inferior a 2 veces el IPREM; 20 % si supera 2 veces el IPREM · art. 5.4
Otras bonificaciones 50 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (art. 5.1); VPO y equiparables 50 % durante los 7 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva (art. 5.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 5.3); 95 % para inmuebles de enseñanza universitaria (art. 5.5); 95 % para inmuebles excluidos de la exención del art. 62.2.b) TRLRHL (art. 5.6); 50 % para bienes inmuebles de características especiales del grupo aeropuertos/puertos comerciales con actividades de interés municipal relacionadas con el sector pesquero, ferial o náutico (art. 5.8, art. 74.2 quater TRLRHL); recargo del 50 % de la cuota líquida para inmuebles residenciales desocupados con carácter permanente (más de 2 años, titulares de 4 o más inmuebles) (art. 2.5); exentos los inmuebles con cuota líquida no superior a 6 € (art. 4).

Leído en Ordenanza Fiscal n.º 51 reguladora do Imposto sobre Bens Inmobles (Aprobada polo Pleno o 28-12-2023, en vigor dende o 1-1-2024, permanecendo en vigor ata a súa modificación ou derrogación expresa), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en A Coruña

Torre de Hércules Patrimonio UNESCO, Cidade Vella BIC con galerías acristaladas blancas características. Servizo de Patrimonio Cultural Xunta emite informe preceptivo con restricciones de cromatismo gallego.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • A Coruña 95%
  • Málaga 95%
  • Granada 95%
  • Córdoba 95%
  • Cádiz 95%
  • Almería 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Albacete 95%
  • Cuenca 95%
  • Guadalajara 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Palencia 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • Badajoz 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Ávila 90%
  • Cáceres 75%
  • Ourense 50%
  • Pontevedra 50%
  • Jaén 0%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en A Coruña

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Galicia o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Galicia si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Galicia y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Galicia: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Galicia que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Galicia:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en A Coruña?

Lo regula el Concello da Coruña mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en A Coruña es un 4 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en A Coruña?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de A Coruña lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de A Coruña?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de A Coruña pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.