Ayudas municipales en
Lugo 2026.
Ordenanza fiscal del Concello de Lugo: tipo del ICIO del 3 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Lugo y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
3 %
Bonificación máx.
95 %
Plazo obra mayor
45-75 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Lugo
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Concello de Lugo: un 3 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (3 %)
- 900 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 3 %
- 900 €
Tipo aplicado: 3 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Lugo
Lugo aplica un ICIO con tipo único del 3 %, sin distinción entre obra mayor y menor. Es necesario corregir un malentendido habitual: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Lo que su ordenanza concreta mima el parque antiguo: el 95 % para instalar calefacción completa o ascensor en edificios de más de quince años y para la pintura y el tratamiento integral de fachadas y cubiertas dentro del deber de conservación, el 90 % para la accesibilidad, el 50 % para la rehabilitación integral en el ámbito del Plan Especial de Protección del recinto amurallado y el 50 % para la partida solar de autoconsumo.
El porcentaje concreto lo fija la ordenanza fiscal de Lugo, que conviene consultar antes de presupuestar. El plazo administrativo es competitivo (45-75 días obra mayor, 30-45 días obra menor). La climatología atlántica continental con inviernos fríos y muy húmedos (zona D del CTE) exige SATE hidrófugo 12-14 cm, VMC double flux y aerotermia.
Para vivienda intramuros (Muralla romana del siglo III Patrimonio UNESCO desde el año 2000 —única íntegra del mundo con 2,2 km y 71 torres en pie—, Catedral medieval, plaza Mayor peatonal), el Servizo de Patrimonio Cultural de la Xunta emite informe preceptivo extenso con restricciones máximas: paleta lucense (grises de granito local con blancos cal), conservación obligatoria de sillería romana original visible en algunos tramos. Las obras pueden requerir prospección arqueológica por la abundante presencia de restos romanos en el subsuelo. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración que fije la ordenanza; junto con el IGVS y la deducción autonómica del IRPF del 15 % en municipios pequeños (gran parte de la provincia) cierran un paquete fiscal especialmente generoso, reforzado en su día por el Programa 4 de Next Generation mientras estuvo abierto a nuevas solicitudes, cerrado desde el 30 de junio de 2026.
Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento
Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.
Bonificaciones del ICIO en Lugo
La ordenanza del ICIO de Lugo (libro de ordenanzas 2025) fija el tipo en el 3 %. Su cuadro premia el mantenimiento del parque antiguo: 95 % para las nuevas instalaciones completas de calefacción en viviendas y de ascensor en edificios con al menos 15 años de antigüedad, 95 % para la pintura y el tratamiento integral de fachadas y la sustitución de cubiertas dentro del deber de conservación, 90 % para las obras de accesibilidad, 50 % para la rehabilitación integral de viviendas en las zonas del Plan Especial de Protección (el casco amurallado Patrimonio de la Humanidad) y 50 % para la partida solar de autoconsumo con colectores homologados.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Concello de Lugo qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Lugo 2026: tipo y bonificación por placas solares
El tipo de gravamen del IBI urbano en Lugo para 2026 es el 0,74 %, sin cambios respecto a 2025 dentro de la congelación fiscal total anunciada por el Ayuntamiento para este ejercicio. La ordenanza sí contempla una bonificación del 50 % durante 3 años por instalación de sistemas de aprovechamiento solar térmico o eléctrico para autoconsumo en la vivienda habitual.
| Tipo de gravamen urbano | 0,74 % · art. 2.1Rústica 0,50 % (art. 2.2); características especiales 1,3 % (art. 2.3). Tipos diferenciados de 0,77 % para uso comercial y de oficina a partir de 150.000 € de valor catastral (art. 2.4). Prensa local (El Progreso de Lugo, 17-9-2025) confirma que el Ayuntamiento tramitó para 2026 solo ajustes menores en la ordenanza fiscal general (aplazamientos de deuda) y que habrá 'congelación fiscal total' en 2026 (no sube ni siquiera la tasa de basura); la petición vecinal de bonificar el IBI de los terrenos rurales reclasificados como edificables (que subieron del tipo 0,50 al 0,74 tras la aprobación del PXOM) fue aplazada por el gobierno local a la espera de sentencias judiciales sobre revalorización catastral en otros concellos gallegos, por lo que no se aprobó ninguna bonificación nueva para 2026. |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 50 % durante 3 añosRequisitos: vivienda habitual del sujeto pasivo; instalaciones de producción de calor con colectores homologados por la Administración competente; licencia municipal solicitada y concedida; no aplicable si la instalación es obligatoria por normativa específica; en aprovechamiento eléctrico se exige certificado de instalación que acredite un ahorro energético de al menos el 30 %art. 5.7 |
| Familia numerosa | 30 % (categoría general) o 50 % (categoría especial) de la cuota íntegra para la vivienda habitual de toda la familia numerosa, acreditada mediante título vigente a 1 de enero del ejercicio; en separación o divorcio se aplica solo al inmueble del progenitor que conviva con los hijos incluidos en el título · art. 5.4 |
| Otras bonificaciones | 90 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (art. 5.1); VPO y equiparables 50 % durante los 3 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva (art. 5.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 5.3); 95 % para inmuebles de la Universidad de Santiago de Compostela destinados a fines universitarios (art. 5.5); 95 % durante 3 años para inmuebles con actividades económicas agrarias o ganaderas del sector primario declaradas de interés municipal (art. 5.6); exentos los inmuebles rústicos con cuota agrupada inferior a 3,60 € y los urbanos con cuota inferior a 3,90 € (art. 4.1); exención hasta el 22-6-2026 para varios centros sanitarios públicos identificados por referencia catastral (art. 4.2). |
Leído en Ordenanza Fiscal n.º 203 — Imposto sobre Bens Inmobles (Modificaciones aprobadas por el Pleno el 17-12-2024, BOP Lugo n.º 294 de 21-12-2024, en vigor desde el 1-1-2025), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Lugo
Muralla romana de Lugo Patrimonio UNESCO + casco histórico intramuros (Catedral, Plaza Mayor, plazas peatonales). Servizo de Patrimonio Cultural Xunta emite informe preceptivo extenso con posible prospección arqueológica.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Lugo 95%
- Málaga 95%
- Granada 95%
- Córdoba 95%
- Cádiz 95%
- Almería 95%
- Huelva 95%
- Huesca 95%
- Santa Cruz de Tenerife 95%
- Albacete 95%
- Cuenca 95%
- Guadalajara 95%
- Burgos 95%
- Salamanca 95%
- León 95%
- Zamora 95%
- Segovia 95%
- Soria 95%
- Palencia 95%
- Tarragona 95%
- Lleida 95%
- Girona 95%
- Alicante 95%
- Castellón de la Plana 95%
- Badajoz 95%
- A Coruña 95%
- San Sebastián 95%
- Teruel 90%
- Ciudad Real 90%
- Ávila 90%
- Cáceres 75%
- Ourense 50%
- Pontevedra 50%
- Jaén 0%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Lugo
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Galicia o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Galicia si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Galicia y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Galicia: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Galicia que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Galicia:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Lugo?
Lo regula el Concello de Lugo mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Lugo es un 3 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Lugo?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Lugo lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Lugo?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Lugo pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.