Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital pequeña

Ayudas municipales en
Toledo 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Toledo: tipo del ICIO del 3,984 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Toledo y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

3,984 %

Bonificación máx.

90 %

Plazo obra mayor

60-90 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Toledo

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Toledo: un 3,984 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (3,984 %)
1195 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 3,984 %
1195 €

Tipo aplicado: 3,984 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Toledo

Toledo aplica un ICIO con tipo único del 3,984 %, rozando el máximo legal del 4 % y sin distinción entre obra mayor y menor. Conviene deshacer un malentendido habitual: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla bonificación alguna del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Su ordenanza concreta para el particular el 90 % por obras de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad y el 50 % por la instalación de sistemas solares térmicos o eléctricos, reservando las escaleras del 30 al 85 % a la implantación de empresas y la creación de empleo.

La política fiscal está orientada a fomentar la rehabilitación del parque residencial histórico del casco antiguo manchego sin perder valor patrimonial. El plazo administrativo es moderado: de 60 a 90 días en obra mayor y de 30 a 45 días en obra menor con el Decreto Legislativo 1/2010 castellanomanchego, que amplió la declaración responsable. La gestión es digital con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve, aunque las obras en el casco histórico requieren tramitación adicional presencial con el Servicio de Patrimonio Cultural de la JCCM.

En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza municipal, y se acumula a la bonificación de patrimonio y accesibilidad cuando proceda. Para vivienda en el casco UNESCO (Catedral Primada, Alcázar, Iglesia de Santo Tomé, sinagogas medievales, mezquita del Cristo de la Luz, Puente de San Martín, calles peatonales históricas), el Servicio de Patrimonio Cultural emite informe preceptivo extenso con restricciones máximas en paleta (blancos cal, ocres, terracota) y materiales (cal viva, teja árabe, herrería forjada, sillería caliza). Las obras se planifican típicamente en periodos largos, de 12 a 24 meses, por la complejidad técnica y administrativa del entorno protegido.

Régimen capital pequeña: tipos contenidos, peso fuerte del patrimonio protegido

Las capitales pequeñas como Oviedo, Santander, Toledo, Valladolid, Mérida, Santiago, Logroño, Pamplona o Vitoria-Gasteiz suelen tener un peso elevado de casco histórico protegido en su parque residencial, lo que condiciona materiales, paleta cromática y plazos de obra. Conviene aclarar que el ICIO no contempla ninguna bonificación estatal por obtener un certificado energético A o B: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo habilita a los ayuntamientos a aprobar, de forma potestativa, bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (hasta el 95 %), por viviendas de protección oficial (hasta el 50 %) y por mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %); en el IBI, el artículo 74 permite además bonificar la instalación de sistemas de aprovechamiento solar. Que estas bonificaciones existan, qué porcentaje concreto aplican y bajo qué requisitos depende exclusivamente de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que puede no recoger ninguna de ellas. Las capitales forales juegan además con su propia normativa: Vitoria-Gasteiz, por ejemplo, sí bonifica directamente por la letra del certificado (90 % de la cuota si la vivienda habitual alcanza la etiqueta A y 50 % con la B, acreditada con la etiqueta del edificio ejecutado). Por eso, antes de presupuestar una rehabilitación, hay que consultar la ordenanza fiscal vigente del municipio concreto y confirmar qué conceptos están bonificados y cómo se justifican, sin dar por hecho ningún porcentaje general.

Bonificaciones del ICIO en Toledo

La Ordenanza fiscal 4 de Toledo fija el tipo en el 3,984 %, prácticamente el máximo legal. Para el particular bonifica el 90 % de las obras necesarias para el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad y el 50 % de la instalación de sistemas solares térmicos o eléctricos; el resto del cuadro mira a la empresa (85 % nueva instalación de especial interés, 80 % inversiones empresariales, escalera por creación de empleo desde el 30 %). El BOP de Toledo publicó una modificación de la ordenanza el 23 de diciembre de 2025: conviene comprobar la versión consolidada de 2026 antes de liquidar.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Toledo qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Toledo 2026: tipo y bonificación por placas solares

El tipo de gravamen del IBI urbano en Toledo para 2026 es el 0,444 %, congelado respecto a años anteriores tras la decisión municipal de no subir impuestos en 2026. La ordenanza sí contempla una bonificación del 30 % durante 3 años por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar térmica o fotovoltaica no obligatorios, con el límite de que el importe anual bonificado no supere un tercio de la inversión.

Tipo de gravamen urbano 0,444 % · art. 2.1Rústicos 0,848 % (art. 2.2); bienes de características especiales 1,295 % (art. 2.3). El Ayuntamiento congeló impuestos y tasas para 2026 (pleno de presupuestos, septiembre 2025), por lo que el tipo de la ordenanza de 2022 sigue vigente sin cambios; se revisó el BOP de Toledo n.º 245 de 23-12-2025 y el único anuncio del Ayuntamiento de Toledo capital de esa fecha es una corrección de personal ajena al IBI (la modificación de la Ordenanza n.º 1.1 reguladora del IBI publicada ese mismo boletín corresponde al Ayuntamiento de Torrijos, otro municipio de la provincia, no a la capital).
Bonificación por energía solar 30 % durante 3 añosTope: el importe anual de la bonificación no podrá superar un tercio de la inversión total realizadaRequisitos: inmuebles construidos con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con colectores homologados; no obligatorios por normativa específica; en aprovechamiento térmico debe cubrirse el 60 % de la demanda según CTE-DB-HE4, y en fotovoltaico de autoconsumo la potencia instalada debe ser al menos el 60 % de la potencia contratada, con mínimo de 2 kWp; bonificación rogada desde la finalización de la instalaciónart. 4.6
Familia numerosa 45 % (categoría general) o 70 % (categoría especial) de la cuota íntegra para vivienda habitual con valor catastral de hasta 131.400 €, incrementable en 20 puntos si el valor catastral es inferior a 65.700 € (hasta el 90 % en categoría especial); por encima de 131.400 € se aplican coeficientes correctores decrecientes (0,8 a 0,1) hasta 219.000 €, sin bonificación por encima de esa cifra · art. 4.1
Otras bonificaciones 90 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, nueva o rehabilitación equiparable (art. 4.2); VPO y equiparables 50 % durante 3 años desde la calificación definitiva, prorrogable otros 3 años si constituye vivienda habitual (art. 4.3); hasta 50 % en locales de uso comercial u oficinas ocupados por empresas o autónomos de nueva creación declarados de especial interés municipal por fomento del empleo, graduado 20-50 % según trabajadores y superficie (art. 4.4); recargo del 50 % de la cuota líquida para viviendas desocupadas con carácter permanente (art. 4.7); 50 % para inmuebles cedidos en programas de alquiler de vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o del Ayuntamiento (art. 4.8); exención rogada para inmuebles del Casco Histórico con nivel de protección "P" y antigüedad igual o superior a 50 años (art. 3.1); exentas las cuotas líquidas urbanas inferiores a 3 € y rústicas agrupadas inferiores a 9 € (art. 3.2).

Leído en Ordenanza Fiscal n.º 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Aprobada definitivamente 20-12-1995; última modificación (art. 2) por acuerdo de Pleno de 21-10-2021, elevado a definitivo el 23-12-2021, en vigor desde 1-1-2022), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Toledo

Casco histórico Toledo Patrimonio UNESCO (Catedral Primada, Alcázar, Iglesia Santo Tomé, sinagogas medievales, mezquita Cristo de la Luz, Puente de San Martín). Servicio de Patrimonio Cultural de la JCCM emite informe preceptivo extenso con restricciones máximas en paleta y materiales tradicionales (cal, teja árabe, herrería, sillería caliza).

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital pequeñas

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Oviedo 95%
  • Santander 95%
  • Valladolid 95%
  • Mérida 95%
  • Vitoria-Gasteiz 95%
  • Toledo 90%
  • Pamplona 90%
  • Logroño 80%
  • Santiago de Compostela 50%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Toledo

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Castilla-La Mancha o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Castilla-La Mancha si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Castilla-La Mancha y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Castilla-La Mancha: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Castilla-La Mancha que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Castilla-La Mancha:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Toledo?

Lo regula el Ayuntamiento de Toledo mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Toledo es un 3,984 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Toledo?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Toledo lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Toledo?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Toledo pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.