Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital de provincia

Ayudas municipales en
Albacete 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Albacete: tipo del ICIO del 3,84 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Albacete y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

3,84 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

60-90 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Albacete

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Albacete: un 3,84 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (3,84 %)
1152 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 3,84 %
1152 €

Tipo aplicado: 3,84 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Albacete

Albacete aplica un ICIO con tipo único del 3,84 %, cerca del máximo legal y sin distinción entre obra mayor y menor. Es necesario precisar un punto que suele confundirse: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Lo que la ordenanza albaceteña concreta es un cuadro amplio: el 90 % para las obras de reforma necesarias para el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad, el 50 % para las instalaciones solares de autoconsumo, una escalera patrimonial del 40, 30 y 20 % según el grado de protección del inmueble catalogado —con un 10 % adicional para la reforma completa de fachadas en edificios sin catalogar— y, en clave empresarial, el 75 % en los polígonos industriales y una escalera de empleo que arranca en el 80 % a partir de 25 puestos de trabajo creados.

El porcentaje concreto lo fija la ordenanza fiscal de Albacete, que conviene consultar antes de presupuestar. El plazo administrativo es moderado: 60-90 días obra mayor, 30-45 días obra menor con el Decreto Legislativo 1/2010 castellanomanchego que amplió la declaración responsable. La gestión es digital con sede electrónica del Ayuntamiento.

La climatología continental fría con inviernos rigurosos (zona D del CTE) y veranos calurosos orienta las reformas hacia envolvente con SATE 10-12 cm, aerotermia y protección solar. Para vivienda en el casco antiguo (Catedral de San Juan, Pasaje de Lodares con su singular arquitectura modernista comercial, calles peatonales centrales), el Servicio de Patrimonio Cultural de la JCCM emite informe preceptivo. La proximidad a municipios de la provincia con menos de 5.000 habitantes (gran parte de La Manchuela y Sierra de Alcaraz) abre líneas adicionales con bonificación del ICIO de hasta el 75 % en política antidespoblamiento autonómica.

La sinergia con la Consejería de Fomento para el Next Generation Programa 4 completaba el paquete fiscal mientras la convocatoria estuvo abierta, cerrada a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026; hoy se suma, en el IBI, la bonificación potestativa que el artículo 74.5 del mismo texto refundido habilita —de hasta el 50 % de la cuota— para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar, no por la calificación energética, con la duración que fije la ordenanza.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en Albacete

La ordenanza del ICIO de Albacete fija el tipo en el 3,84 %. Bonifica el 90 % de las obras de reforma necesarias para el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad, el 50 % de las instalaciones solares térmicas o eléctricas de autoconsumo, y el patrimonio catalogado con una escalera propia (40 % en protección integral, 30 % estructural, 20 % ambiental de grado 1.º, más un 10 % en obras de fachada completa en edificios no catalogados). En clave empresarial, el 75 % en los polígonos Campollano, Romica, Parque Tecnológico, Logístico y Aeronáutico —ampliable al 95 % por el Pleno— y una escalera de empleo del 80 % en adelante desde 25 puestos de trabajo; el 75 % alcanza también a las actuaciones del Plan Estatal de Fomento del Alquiler (RD 233/2013). No hay bonificación por letra del certificado energético.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Albacete qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Albacete 2026: tipo y bonificación por placas solares

El tipo de gravamen del IBI urbano en Albacete para 2026 es el 0,446 %. La ordenanza municipal no desarrolla ninguna bonificación por instalación de placas solares u otros sistemas de energía solar: solo recoge bonificaciones para empresas promotoras, vivienda de protección oficial y familia numerosa.

Tipo de gravamen urbano 0,446 % · art. 1.1.1Rústicos 0,753 % (art. 1.1.2); características especiales 0,886 % (art. 1.1.3). Tipos diferenciados del 0,466 % para uso industrial (valor catastral >268.000 €), oficinas (>248.000 €) y comercial (>258.000 €), aplicables como máximo al 10 % de los inmuebles de mayor valor catastral de cada uso (art. 1.2). No se ha localizado modificación posterior del tipo para 2026; búsqueda de prensa (El Digital de Albacete, junio 2026) muestra debate político sobre posibles bonificaciones nuevas, pero sin aprobación de ordenanza modificada.
Bonificación por energía solar La ordenanza no la contempla El artículo 2 recoge cuatro bonificaciones potestativas (empresas de urbanización/construcción y VPO al 50-90 %, VPO en escalado al 50-10 % durante 4 años adicionales, familia numerosa por tramos de valor catastral, y su régimen de compatibilidad) pero no desarrolla ninguna bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar (art. 74.5 TRLRHL). No existe, por tanto, bonificación solar del IBI en Albacete capital.
Familia numerosa Escala según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 33.200 € el 90 % (ambas categorías); de 33.200 a 49.800 € el 70 % (general) u 80 % (especial); de 49.800 a 74.700 € el 50 %/60 %; de 74.700 a 91.300 € el 30 %/40 %; más de 91.300 € el 10 %/20 %. Aplicable a una única unidad urbana con valor catastral individualizado, con empadronamiento en el municipio · art. 2.3
Otras bonificaciones 50 % (90 % si se destina a VPO) durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (art. 2.1); VPO y equiparables 50 % durante los 3 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva, con escalado adicional del 40, 30, 20 y 10 % en los 4 ejercicios siguientes sin necesidad de nueva solicitud (art. 2.2); recargo del 50 % de la cuota líquida para inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente (art. 1.4); exentos los inmuebles rústicos y urbanos con cuota líquida no superior a 5 € (art. 4).

Leído en Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica (Aprobada en sesión plenaria de 25-2-2021, en vigor desde 1-1-2022), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Albacete

Catedral de San Juan, Pasaje de Lodares (arquitectura modernista), casco antiguo BIC. Servicio de Patrimonio Cultural de la JCCM emite informe preceptivo.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Albacete 95%
  • Málaga 95%
  • Granada 95%
  • Córdoba 95%
  • Cádiz 95%
  • Almería 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Cuenca 95%
  • Guadalajara 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Palencia 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • Badajoz 95%
  • A Coruña 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Ávila 90%
  • Cáceres 75%
  • Ourense 50%
  • Pontevedra 50%
  • Jaén 0%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Albacete

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Castilla-La Mancha o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Castilla-La Mancha si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Castilla-La Mancha y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Castilla-La Mancha: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Castilla-La Mancha que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Castilla-La Mancha:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Albacete?

Lo regula el Ayuntamiento de Albacete mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Albacete es un 3,84 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Albacete?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Albacete lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Albacete?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Albacete pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.