Ayudas municipales en
Soria 2026.
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Soria: tipo del ICIO del 3,90 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Soria y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
3,90 %
Bonificación máx.
95 %
Plazo obra mayor
45-75 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Soria
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Soria: un 3,90 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (3,9 %)
- 1170 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 3,9 %
- 1170 €
Tipo aplicado: 3,90 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Soria
Soria aplica el ICIO más bajo de las capitales castellanoleonesas (2 % tanto en obra mayor como menor), en una provincia que la Junta de Castilla y León trata como prioridad frente a la despoblación desde el Plan de Dinamización Económica y Demográfica de 2017, hoy continuado por el Plan Soria Conectada y Saludable 2021-2027. La provincia de Soria es una de las menos pobladas de Europa, con una densidad inferior a 9 habitantes por kilómetro cuadrado en gran parte del territorio. La Ordenanza Fiscal puede recoger bonificaciones potestativas del ICIO, pero el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna rebaja por obtener un certificado energético con letra A o B: lo que la ley habilita es bonificar de forma potestativa —y solo si la ordenanza lo recoge— las obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de energía ambiente homologados, vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo (hasta el 95 %), o las que mejoran la accesibilidad (hasta el 90 %); el porcentaje lo fija la ordenanza soriana, que conviene consultar antes de presupuestar, y las obras del casco histórico BIC deben respetar además restricciones estéticas que no son en sí mismas una bonificación. El plazo administrativo es competitivo (entre 45 y 75 días en obra mayor y entre 30 y 45 días en obra menor).
La climatología continental extrema (zona E del CTE, altitud de 1.060 m, inviernos muy fríos y largos) exige SATE de 16 a 18 cm más aerotermia con resistencia auxiliar potente. Para vivienda en el casco histórico (Concatedral de San Pedro, Monasterio de San Juan de Duero románico, parque del Castillo, plaza Mayor), el Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo. La proximidad al yacimiento celtíbero-romano de Numancia (BIC nacional) condiciona las obras del entorno con una posible prospección arqueológica.
Las políticas autonómicas frente a la despoblación pueden traducirse en bonificaciones municipales reforzadas en los municipios de menos de 10.000 habitantes (toda la provincia salvo la capital), cuyo porcentaje fija cada ordenanza dentro del techo del artículo 103.2 y sin la condición de la letra del certificado; a ello se suman la deducción autonómica del IRPF y la bonificación potestativa del IBI por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar que habilita el artículo 74.5 del mismo texto refundido —no por la calificación energética—, además del Next Generation Programa 4 mientras estuvo abierto a nuevas solicitudes (cerrado desde el 30 de junio de 2026), en conjunto uno de los paquetes fiscales más generosos de España para la rehabilitación con mejora energética.
Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento
Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.
Bonificaciones del ICIO en Soria
La Ordenanza fiscal n.º 21 de Soria, en la redacción aprobada definitivamente y publicada en el BOP de Soria n.º 109 de 26 de septiembre de 2025 (acuerdo plenario de 13 de febrero de 2025), fija un tipo único del 3,90 % sobre el coste real y efectivo de la obra (art. 5). Su artículo 8 introduce un cuadro de bonificaciones nuevo: 50 % para las obras de empresas que se instalen en los polígonos de Valcorba y Las Casas; 25 % para las que creen al menos diez puestos de trabajo mantenidos dos años; 50 % para los sistemas de ahorro de agua, gas o aprovechamiento solar térmico o eléctrico para autoconsumo, solo sobre esa partida y si no son obligatorios, compatible con las demás; 50 % para las obras de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad en viviendas y edificios, salvo las obligatorias por norma; 40 % para las obras de seguridad y salubridad derivadas de la Inspección Técnica de Edificios en construcciones de más de 40 años; y hasta el 95 % por especial interés o utilidad municipal declarado por el Pleno. No hay bonificación por letra del certificado energético. La cifra del 2 % que circulaba en algunas fuentes no corresponde a la ordenanza vigente.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Soria qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Soria 2026: tipo y bonificación por placas solares
En Soria el IBI de bienes urbanos tiene en 2026 un tipo del 0,621 % (art. 8 de la nueva Ordenanza Fiscal n.º 24, BOPSO 29-12-2025). La instalación de energía solar en vivienda habitual da derecho a una bonificación del 50 % de la cuota durante 3 años (art. 9.5), sin tope económico expreso, y destaca además una de las bonificaciones por familia numerosa más generosas de Castilla y León: hasta el 90 % con discapacidad reconocida.
| Tipo de gravamen urbano | 0,621 % · art. 8.30,621 % bienes urbanos; 0,80 % rústica; 0,70 % características especiales. Además, recargo del 50 % de la cuota líquida para inmuebles residenciales desocupados permanentemente (sin empadronados, sin contrato de agua más de 8 meses al año o sin consumo de luz/agua), salvo que estén en bolsa de alquiler (art. 8.4). |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 50 % durante 3 añosRequisitos: Solo para inmuebles destinados a vivienda habitual (acreditando que lo ha sido durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud); sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios por normativa; comunicación de obra aceptada por el Ayuntamiento; colectores para producción de calor homologados por la Administración competente; solicitud en el plazo de 3 meses desde la finalización de la instalación, aportando comunicación de obras, certificado final y especificaciones técnicas.art. 9.5 |
| Familia numerosa | 70 % (categoría general) o 75 % (categoría especial) si los ingresos de la unidad familiar no superan 40.000 €, elevable al 90 % si algún miembro tiene discapacidad reconocida superior al 66 % (con el mismo límite de ingresos); requiere valor catastral no superior a 120.000 € y que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en la vivienda habitual. Se asimilan a familia numerosa general (o especial, en el caso IV con 3+ hijos): víctimas del terrorismo con hijos menores o discapacidad, hogares unipersonales de jubilados con ingresos ≤70 % del SMI, víctimas de violencia de género con hijos menores o discapacidad, y familias monoparentales con 2+ menores o discapacidad sin pensión de alimentos/compensatoria. Bonificación rogada anual, solicitud hasta el 31 de enero del ejercicio de aplicación. · art. 9.4 |
| Otras bonificaciones | 50 % de la cuota íntegra, hasta 3 periodos impositivos, para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria mientras dure la obra (art. 9.1, incompatible con el resto de bonificaciones potestativas); 50 % durante 3 años para VPO y equiparables (art. 9.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 9.3); 20 % para locales comerciales bajo determinadas condiciones de mantenimiento del comercio (art. 9.6). |
Leído en Ordenanza Fiscal n.º 24 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOPSO n.º 146, 29-12-2025), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Soria
Casco histórico de Soria BIC (Catedral concatedral, San Juan de Duero, Numancia próxima). Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo. Provincia declarada prioritaria por la política autonómica frente a la despoblación.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Soria 95%
- Málaga 95%
- Granada 95%
- Córdoba 95%
- Cádiz 95%
- Almería 95%
- Huelva 95%
- Huesca 95%
- Santa Cruz de Tenerife 95%
- Albacete 95%
- Cuenca 95%
- Guadalajara 95%
- Burgos 95%
- Salamanca 95%
- León 95%
- Zamora 95%
- Segovia 95%
- Palencia 95%
- Tarragona 95%
- Lleida 95%
- Girona 95%
- Alicante 95%
- Castellón de la Plana 95%
- Badajoz 95%
- A Coruña 95%
- Lugo 95%
- San Sebastián 95%
- Teruel 90%
- Ciudad Real 90%
- Ávila 90%
- Cáceres 75%
- Ourense 50%
- Pontevedra 50%
- Jaén 0%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Soria
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Castilla y León o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Castilla y León si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Castilla y León y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Castilla y León: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Castilla y León que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Castilla y León:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Soria?
Lo regula el Ayuntamiento de Soria mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Soria es un 3,90 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Soria?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Soria lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Soria?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Soria pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.