Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital de provincia

Ayudas municipales en
Palencia 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Palencia: tipo del ICIO del 2,29 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Palencia y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

2,29 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

45-75 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Palencia

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Palencia: un 2,29 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (2,29 %)
687 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 2,29 %
687 €

Tipo aplicado: 2,29 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Palencia

Palencia aplica un ICIO con tipo único del 2,29 %, de los más bajos de Castilla y León y muy lejos del techo legal del 4 %. Conviene aclarar un equívoco frecuente: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B; lo que permite a los ayuntamientos es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés municipal o las instalaciones de aprovechamiento de energía solar o de energía ambiente homologadas, vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo (ambas hasta el 95 %), y la accesibilidad (hasta el 90 %), con el porcentaje que fije la ordenanza, especialmente en las obras del casco antiguo declarado BIC. El plazo administrativo es competitivo (de 45 a 75 días en obra mayor y de 30 a 45 días en obra menor).

La climatología continental fría (zona D del CTE) exige SATE de 12 a 14 cm. Para vivienda en el casco antiguo (Catedral de Palencia, gótica del siglo XIV y conocida como "La Bella Desconocida" por su valor patrimonial poco difundido, Iglesia de San Miguel, Iglesia de San Francisco con su retablo plateresco, calle Mayor peatonal), el Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo con restricciones de paleta palentina (ocres y blancos cal) y conservación de la sillería local. La proximidad a la montaña palentina (Fuentes Carrionas, parques naturales) y a la Tierra de Campos extiende la política contra la despoblación. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido habilita igualmente una bonificación potestativa de hasta el 50 % de la cuota para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración que fije la ordenanza municipal.

La combinación de las bonificaciones municipales reforzadas que cada ordenanza puede aprobar en los municipios de menos de 10.000 habitantes —dentro del techo del artículo 103.2 y sin condicionarlas a la letra del certificado—, y con la deducción autonómica del IRPF aplicable a la rehabilitación cierra un marco de apoyo generoso, al que se sumó el Programa 4 de Next Generation mientras estuvo abierto a nuevas solicitudes, cerrado desde el 30 de junio de 2026.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en Palencia

La ordenanza del ICIO de Palencia (vigente desde el 28 de junio de 2025) fija el tipo en el 2,29 %, de los más bajos de Castilla y León. Bonifica el 95 % del acondicionamiento completo de fachadas a la vía pública en edificios privados, el 90 % de las obras de adaptación por discapacidad, de la instalación de ascensor donde no existe (o su prolongación una planta para eliminar barreras) y de la accesibilidad en locales comerciales, el 80 % de la partida solar de autoconsumo, el 75 % de las obras que mejoran la imagen de los comercios y el 95 %/50 % de las obras de especial interés según sean de promoción pública o privada.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Palencia qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Palencia 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Palencia el IBI de bienes urbanos tiene en 2026 un tipo del 0,5330 % (art. 9 de la Ordenanza). La instalación de energía solar térmica o eléctrica para autoconsumo en vivienda da derecho a una bonificación del 50 % de la cuota durante 5 años (art. 10.5), uno de los plazos más largos de la región, quedando excluidas las viviendas de nueva planta y aquellas donde la instalación fuera obligatoria por el CTE.

Tipo de gravamen urbano 0,533 % · art. 9.3.a0,5330 % bienes urbanos; 0,886 % rústica; 1,120 % características especiales. Recargo del 30 % de la cuota líquida para inmuebles residenciales desocupados permanentemente (sin contrato de agua más de 16 de 24 meses) pertenecientes a titulares de 4 o más inmuebles de uso residencial (art. 9.4).
Bonificación por energía solar 50 % durante 5 añosRequisitos: Solo viviendas (excluidos locales, trasteros y espacios comunes en régimen de propiedad horizontal, donde se exige certificado de la comunidad acreditando la aportación efectiva del solicitante); sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo; excluidas las edificaciones de nueva planta y aquellas en que la instalación fuera obligatoria por el CTE u otra norma en la fecha de construcción; fecha de instalación acreditada, en su defecto, por el certificado de instalación eléctrica del organismo autonómico competente; solicitud en cualquier momento antes de agotar los 5 años, con efectos desde el periodo siguiente a la solicitud.art. 10.5
Familia numerosa 60 % para familia numerosa de categoría general y 90 % para categoría especial, aplicado a la vivienda habitual (y al trastero y garaje de mayor valor catastral vinculados) cuando estén empadronados en ella más de la mitad de los miembros del título oficial; prórroga automática anual de oficio mientras se mantengan las condiciones, con extinción de oficio al año siguiente de perder la condición. · art. 10.4
Otras bonificaciones 50 % de la cuota íntegra para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria mientras dure la obra, sin figurar en su inmovilizado (art. 10.1); 50 % durante 3 años para VPO y equiparables (art. 10.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 10.3); 50 % durante uno o dos ejercicios para inmuebles donde se implanten o trasladen actividades económicas bajo ciertas condiciones (art. 10.6); 1 % de bonificación en el segundo plazo de pago por domiciliación bancaria de los recibos (art. 10.7). Las bonificaciones de los apartados 1 a 6 son incompatibles entre sí (art. 10.9).

Leído en Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica (Ayuntamiento de Palencia, sección Normativa / Ordenanzas Fiscales, versión etiquetada expresamente '2026' en el listado municipal), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Palencia

Catedral de Palencia ("La Bella Desconocida"), casco antiguo BIC con Iglesia de San Miguel y San Francisco. Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Palencia 95%
  • Málaga 95%
  • Granada 95%
  • Córdoba 95%
  • Cádiz 95%
  • Almería 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Albacete 95%
  • Cuenca 95%
  • Guadalajara 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • Badajoz 95%
  • A Coruña 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Ávila 90%
  • Cáceres 75%
  • Ourense 50%
  • Pontevedra 50%
  • Jaén 0%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Palencia

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Castilla y León o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Castilla y León si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Castilla y León y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Castilla y León: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Castilla y León que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Castilla y León:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Palencia?

Lo regula el Ayuntamiento de Palencia mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Palencia es un 2,29 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Palencia?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Palencia lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Palencia?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Palencia pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.