Ayudas municipales en
Salamanca 2026.
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Salamanca: tipo del ICIO del 3,75 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Salamanca y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
3,75 %
Bonificación máx.
95 %
Plazo obra mayor
45-75 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Salamanca
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Salamanca: un 3,75 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (3,75 %)
- 1125 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 3,75 %
- 1125 €
Tipo aplicado: 3,75 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Salamanca
Salamanca aplica un ICIO con tipo ordinario del 3,75 % (Ordenanza fiscal 5, gestionada por el OAGER), pero es la capital española que más lejos ha llevado la fiscalidad a favor de la rehabilitación energética: en lugar de bonificar la cuota, rebaja directamente el tipo. La obra de rehabilitación, renovación o regeneración urbana que mejore al menos dos niveles la calificación energética de un edificio anterior a 1981 —con al menos el 70 % de superficie residencial y a solicitud de la comunidad de propietarios— tributa al 0,375 % en las áreas preferentes del Plan Municipal de Rehabilitación y de las Estrategias de Regeneración Urbana de Castilla y León, diez veces menos que el tipo ordinario, y al 1,25 % en el resto del término municipal; las obras impuestas por la Inspección Técnica de Edificios tributan al 1,875 %. Conviene aclarar un punto que se malinterpreta con frecuencia: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B.
A ese sistema de tipos se suman las bonificaciones clásicas: el 95 % para las instalaciones destinadas exclusivamente al aprovechamiento solar de autoconsumo, el 90 % para las obras que favorecen las condiciones de accesibilidad y el 50 % para la vivienda de protección oficial. El plazo administrativo es competitivo (45-75 días obra mayor, 30-45 días obra menor). La climatología continental con inviernos fríos (zona D del CTE) y veranos secos orienta las reformas hacia SATE y aerotermia.
Para vivienda en el casco UNESCO (Plaza Mayor barroca obra de Churriguera, Catedral Vieja románica y Catedral Nueva gótica, Universidad de Salamanca de 1218 más antigua de España, Casa de las Conchas con su fachada plateresca, Patio de Escuelas Menores), el Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo extenso con restricciones máximas: conservación obligatoria de la sillería de Villamayor (piedra arenisca dorada característica que da color a toda la ciudad), herrería forjada con motivos plateresco-barrocos, balconadas y rejería tradicional. La sinergia con la Universidad de Salamanca y las ayudas autonómicas específicas de rehabilitación de patrimonio universitario se sumaron, mientras estuvo abierta, al paquete del Next Generation, cerrado a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza; la deducción autonómica del IRPF del 15 % por rehabilitación de vivienda habitual en municipios pequeños de la provincia (limitada a una cuota anual) cierra el paquete fiscal.
Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento
Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.
Bonificaciones del ICIO en Salamanca
La Ordenanza fiscal 5 de Salamanca fija el tipo ordinario en el 3,75 %, pero articula un sistema de tipos reducidos único en España para la rehabilitación energética: las obras de rehabilitación, renovación y regeneración urbana que mejoren al menos dos niveles la calificación energética de un edificio anterior a 1981 (≥70 % residencial y domicilio habitual, a solicitud de la comunidad de propietarios) tributan al 0,375 % —diez veces menos— dentro de las áreas preferentes del Plan Municipal de Rehabilitación o de las Estrategias de Regeneración Urbana de Castilla y León, y al 1,25 % en el resto del término municipal; las obras obligadas por la Inspección Técnica de Edificios tributan al 1,875 %. A ello se suman las bonificaciones del 95 % para instalaciones exclusivamente solares de autoconsumo, del 90 % por accesibilidad y del 50 % por VPO.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Salamanca qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Salamanca 2026: tipo y bonificación por placas solares
En Salamanca el IBI de bienes urbanos tiene en 2026 un tipo único del 0,7125 % (art. 7 de la Ordenanza Fiscal n.º 1 del OAGER). La instalación de energía solar térmica o eléctrica homologada en edificaciones residenciales existentes da derecho a una bonificación del 50 % de la cuota durante 5 años (art. 5.5), siempre que se certifique una contribución solar mínima del 50 % y se solicite de forma rogada ante el OAGER.
| Tipo de gravamen urbano | 0,713 % · art. 7.10,7125 % para bienes urbanos; 0,60 % para bienes rústicos (mismo artículo); tipo diferenciado para bienes de características especiales fijado en el art. 7.2 (no facilitado como cifra suelta en el extracto leído, remite al propio artículo). |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 50 % durante 5 añosRequisitos: Edificaciones residenciales existentes (no de nueva construcción ni rehabilitación integral según CTE) con sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para agua caliente sanitaria y/o calefacción; colectores homologados por la Administración competente; contribución solar mínima del 50 % certificada por el proyectista (o ahorro energético equivalente para calefacción); la instalación debe dar servicio a toda la comunidad de la finca; bonificación rogada, se solicita en el período impositivo en que finaliza la instalación, previo informe del Servicio Municipal competente y presentación de la solicitud ante el OAGER con el certificado del proyectista.art. 5.5 |
| Familia numerosa | 90 % de la cuota íntegra correspondiente a la vivienda habitual para familias numerosas, condicionado a límites de ingresos de la unidad familiar (escala por categoría/número de miembros recogida en el propio artículo); solicitud antes del 31 de enero del ejercicio (salvo prórrogas de títulos ya reconocidos, que no requieren nueva solicitud); vigencia ligada a la del título de familia numerosa. · art. 5.4 |
| Otras bonificaciones | 90 % en construcción, promoción y rehabilitación de viviendas del inmovilizado de empresas de urbanización/construcción/promoción inmobiliaria, entre el inicio de obras y hasta 3 periodos impositivos siguientes, solicitado antes del inicio de obras (art. 5.1); VPO 50 % de la cuota durante 3 periodos siguientes a la calificación definitiva, o 25 % con reducción adicional al 50 % de la cuota íntegra en el ejercicio fiscal anterior a dicha calificación en determinados supuestos (art. 5.2); 95 % en bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra (art. 5.3); hasta 95 % en inmuebles de uso residencial destinados a alquiler con renta limitada por norma jurídica (art. 5.6); 50 % durante 5 años por especial interés municipal en inmuebles con actividad económica empresarial/industrial e inversión mínima de 6 millones de euros con creación de empleo en la ciudad (art. 5.7). |
Leído en Ordenanza Fiscal n.º 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (OAGER Salamanca (Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación) — listado vigente de ordenanzas fiscales publicado en oager.com), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Salamanca
Salamanca Patrimonio UNESCO (Plaza Mayor barroca, Catedral Vieja-Nueva, Universidad medieval, Casa de las Conchas). Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo con restricciones máximas: paleta dorada salmantina con sillería de Villamayor.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Salamanca 95%
- Málaga 95%
- Granada 95%
- Córdoba 95%
- Cádiz 95%
- Almería 95%
- Huelva 95%
- Huesca 95%
- Santa Cruz de Tenerife 95%
- Albacete 95%
- Cuenca 95%
- Guadalajara 95%
- Burgos 95%
- León 95%
- Zamora 95%
- Segovia 95%
- Soria 95%
- Palencia 95%
- Tarragona 95%
- Lleida 95%
- Girona 95%
- Alicante 95%
- Castellón de la Plana 95%
- Badajoz 95%
- A Coruña 95%
- Lugo 95%
- San Sebastián 95%
- Teruel 90%
- Ciudad Real 90%
- Ávila 90%
- Cáceres 75%
- Ourense 50%
- Pontevedra 50%
- Jaén 0%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Salamanca
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Castilla y León o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Castilla y León si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Castilla y León y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Castilla y León: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Castilla y León que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Castilla y León:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Salamanca?
Lo regula el Ayuntamiento de Salamanca mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Salamanca es un 3,75 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Salamanca?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Salamanca lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Salamanca?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Salamanca pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.