Ayudas municipales en
Pamplona 2026.
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Pamplona: tipo del ICIO del 5 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Pamplona y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
5 %
Bonificación máx.
90 %
Plazo obra mayor
60-90 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Pamplona
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Pamplona: un 5 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (5 %)
- 1500 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 5 %
- 1500 €
Tipo aplicado: 5 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Pamplona
Pamplona aplica un ICIO del 5 % —el máximo que permite el régimen foral navarro, por encima del techo estatal del 4 % que aquí no rige— regulado por la normativa foral y su Ordenanza fiscal 3, modificada en el BON de 16 de junio de 2026, no por el régimen común estatal: Navarra se rige por su Hacienda Foral y por normativa propia, distinta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por eso las bonificaciones del ICIO y del IBI en la capital no derivan del artículo 103.2 estatal, sino de la normativa foral y de la ordenanza fiscal del propio Ayuntamiento, que son quienes fijan los supuestos bonificables y sus porcentajes; conviene consultarlas antes de presupuestar, sin dar por hecho una bonificación automática por la letra del certificado energético. La política fiscal estuvo alineada con las ayudas autonómicas de Eficiencia Energética y Rehabilitación gestionadas por NASUVINSA, que durante la vigencia del Next Generation podían sumarse al coste subvencionable estatal; la convocatoria cerró a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, y los expedientes concedidos siguen en ejecución con la prórroga foral correspondiente.
El plazo administrativo es competitivo: 60-90 días en obra mayor y 30-45 días en obra menor con el Decreto Foral Legislativo 1/2017 modificado que amplió la declaración responsable. La gestión es digital con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve. La bonificación del IBI en Pamplona es de las más generosas en duración del país y puede concurrir con bonificaciones de familias numerosas y de accesibilidad, en los términos que precisan la normativa foral y la ordenanza municipal.
Para vivienda en el Casco Viejo (Catedral de Santa María, Iglesia de San Saturnino, Iglesia de San Lorenzo, calles peatonales medievales, plazas del Castillo y de los Burgos) y en el corredor del Camino de Santiago francés que atraviesa Pamplona desde el Portal de Francia hasta el Puente de la Magdalena, el Servicio de Patrimonio Histórico de la Institución Príncipe de Viana emite informe preceptivo con restricciones de cromatismo navarro y conservación de balcones forales típicos pamploneses. La sinergia con la Hacienda Foral de Navarra para la deducción del IRPF foral cierra un paquete fiscal complejo pero generoso.
Régimen capital pequeña: tipos contenidos, peso fuerte del patrimonio protegido
Las capitales pequeñas como Oviedo, Santander, Toledo, Valladolid, Mérida, Santiago, Logroño, Pamplona o Vitoria-Gasteiz suelen tener un peso elevado de casco histórico protegido en su parque residencial, lo que condiciona materiales, paleta cromática y plazos de obra. Conviene aclarar que el ICIO no contempla ninguna bonificación estatal por obtener un certificado energético A o B: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo habilita a los ayuntamientos a aprobar, de forma potestativa, bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (hasta el 95 %), por viviendas de protección oficial (hasta el 50 %) y por mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %); en el IBI, el artículo 74 permite además bonificar la instalación de sistemas de aprovechamiento solar. Que estas bonificaciones existan, qué porcentaje concreto aplican y bajo qué requisitos depende exclusivamente de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que puede no recoger ninguna de ellas. Las capitales forales juegan además con su propia normativa: Vitoria-Gasteiz, por ejemplo, sí bonifica directamente por la letra del certificado (90 % de la cuota si la vivienda habitual alcanza la etiqueta A y 50 % con la B, acreditada con la etiqueta del edificio ejecutado). Por eso, antes de presupuestar una rehabilitación, hay que consultar la ordenanza fiscal vigente del municipio concreto y confirmar qué conceptos están bonificados y cómo se justifican, sin dar por hecho ningún porcentaje general.
Bonificaciones del ICIO en Pamplona
La Ordenanza fiscal 3 de Pamplona (modificada en el BON de 16 de junio de 2026) fija el tipo en el 5 %, el máximo del régimen foral navarro y por encima del techo estatal del 4 %, que no rige en Navarra. Bonifica el 90 % de la parte del presupuesto destinada a sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar u otras renovables de autoconsumo no obligatorias (con el presupuesto desglosado); el 50 % de los edificios destinados exclusivamente a vivienda protegida en alquiler y de las viviendas promovidas por cooperativas en cesión de uso; el 25 % si el destino a VPO en alquiler es parcial; el 50 % de la rehabilitación con destino a vivienda protegida en edificios catalogados; y el 30 % en Áreas de Rehabilitación Preferente. No contempla bonificación específica por accesibilidad ni por certificado energético.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Pamplona qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Pamplona 2026: tipo y bonificación por placas solares
En Pamplona el impuesto no se llama IBI sino Contribución Territorial (Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra), y su tipo de gravamen para 2026 es del 0,25%, el mínimo legal. La bonificación por instalar energía solar es del 50% de la cuota durante 3 años, tanto en vivienda como en otros usos — Pamplona es, según el propio Ayuntamiento, el único municipio navarro de más de 10.000 habitantes que la ofrece.
| Tipo de gravamen urbano | 0,25 % · art. 4Tipo único para todo el término municipal, sin tipos diferenciados por uso ni por valor catastral. Coincide con el tipo mínimo legal, y fuentes de prensa municipal confirman que el Ayuntamiento lo rebajó a este mínimo para 2026 tras la actualización de la Ponencia de Valoración. |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 50 % durante 3 añosRequisitos: Instalaciones legalizadas (registradas) de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar u otras renovables; colectores homologados por la administración competente; instalación no obligatoria por normativa; licencia municipal o declaración responsable. Para autoconsumo individual o colectivo se exige además que las rentas del sujeto pasivo (excluidas las exentas) no superen 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional.art. 1 (Ordenanza n.º 1) |
| Familia numerosa | Hasta el 90% de la cuota para familia numerosa, familia monoparental/en situación de monoparentalidad, y perceptores de pensiones no contributivas, Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital, según tramos de renta de la unidad familiar: menos de 1 vez el SMI, 90%; entre 1 y 2 veces, 60%; entre 2 y 3 veces, 20%; entre 3 y 4 veces, 10%. Solo aplicable a la vivienda habitual y a un único inmueble por titular. · art. 2 (Ordenanza n.º 1) |
Leído en Ordenanza n.º 1 reguladora de la Contribución Territorial (capítulo de bonificaciones y tipo de gravamen) (Ordenanza municipal (Ayuntamiento de Pamplona), dictada al amparo de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra. En Navarra el tributo NO se llama IBI sino Contribución Territorial.), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Pamplona
Casco Viejo (Catedral de Santa María, Iglesia de San Saturnino, Iglesia de San Lorenzo, calles peatonales medievales). Camino de Santiago francés Patrimonio UNESCO. Servicio de Patrimonio Histórico de la Institución Príncipe de Viana emite informe preceptivo en obras del casco protegido.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital pequeñas
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Oviedo 95%
- Santander 95%
- Valladolid 95%
- Mérida 95%
- Vitoria-Gasteiz 95%
- Pamplona 90%
- Toledo 90%
- Logroño 80%
- Santiago de Compostela 50%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Pamplona
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Navarra o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Navarra si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Navarra y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Navarra: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Navarra que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Pamplona?
Lo regula el Ayuntamiento de Pamplona mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Pamplona es un 5 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Pamplona?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Pamplona lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Pamplona?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Pamplona pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.