Ficha autonómica Verificado 2026-09-05 Régimen transitorio

Deducción IRPF en
Comunidad Foral de Navarra 2026.

Deducciones autonómicas del IRPF en Comunidad Foral de Navarra para navarros que invierten en rehabilitación de vivienda habitual. Marco legal: Decreto Foral Legislativo 4/2008 (texto refundido IRPF foral), disposición adicional 65.ª, en la redacción del Decreto-ley Foral 1/2026, de 15 de abril (BON 20-abr-2026; BOE-A-2026-10888). Aplicación en la declaración de la renta del ejercicio en que se pague la obra.

Navarra · Deducción autonómica IRPF máxima por rehabilitación 60 %

Peculiaridades de la deducción en Comunidad Foral de Navarra

Navarra aplica una fiscalidad del IRPF íntegramente foral (Decreto Foral Legislativo 4/2008), de modo que la deducción estatal del RD-Ley 19/2021 no se aplica directamente; pero, frente a lo que a veces se dice, Navarra sí tiene una deducción foral propia por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda (Disposición Adicional 65ª) con tres modalidades: el 20 % por reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración (base 5.000 €), el 40 % por reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar la clase A o B (base 7.500 €) y el 60 % por rehabilitación energética del edificio (base 5.000 €/año, base acumulada de 15.000 € en los cuatro ejercicios siguientes). La Ley Foral 17/2025 prorroga la modalidad del 60 % por mejora del consumo de energía primaria no renovable a las cantidades satisfechas en 2024, 2025, 2026 y 2027. Para una rehabilitación energética, esa modalidad del 60 % foral es de hecho más generosa que el 40 % estatal por rehabilitación de edificio.

En paralelo persiste, solo para viviendas adquiridas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013, el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual (15 % sobre base 7.000 €). La gestión la realiza la Hacienda Foral de Navarra.

Régimen transitorio o residual cerrado a inversiones nuevas

Cataluña y Navarra tienen regímenes propios muy distintos. Cataluña deduce el 1,5 % por rehabilitación de la vivienda habitual (art. 612-4, base 9.040 €), abierto a cualquier residente que acredite el concepto técnico de rehabilitación —no está atado a haber comprado antes de 2013, condición que pertenece a otra deducción distinta—; su impacto en cuota es modesto, por lo que la palanca real es la deducción estatal del RD-Ley 19/2021 y, desde el ejercicio 2026, las nuevas deducciones rurales del 15-20 % de la Ley 8/2025. Navarra, de régimen foral, no aplica la deducción estatal pero sí una deducción foral propia por eficiencia energética (Disposición Adicional 65ª): hasta el 60 % por rehabilitación energética del edificio, además del 20 % y el 40 % en otras modalidades, prorrogada por la Ley Foral 17/2025 a 2024-2027; el régimen transitorio del 15 % (base 7.000 €) solo persiste para viviendas anteriores a 2013.

Tramos vigentes en 2026

Tramo 1

Rehabilitación energética del edificio (DA 65.ª.3)

Porcentaje
60 %
Límite anual
5000 €
Límite acumulado
15.000 €
Condición
Cantidades satisfechas en 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 por obras de rehabilitación energética del edificio de uso predominante residencial: reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable o clase A/B, acreditada con el certificado del edificio; certificado expedido antes del 1 de enero de 2028. Base anual 5.000 € y base acumulada máxima 15.000 € (el exceso se arrastra cuatro ejercicios). Redacción del Decreto-ley Foral 1/2026.

Tramo 2

Mejora del consumo de energía primaria no renovable (≥30 %) o clase A/B (DA 65.ª.2)

Porcentaje
40 %
Límite anual
7500 €
Condición
Cantidades satisfechas en 2022, 2023, 2024 y 2026 (el ejercicio 2025 no está incluido en la redacción vigente) por obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcancen la clase A o B; certificado posterior expedido antes del 1 de enero de 2027. Base máxima 7.500 € anuales.

Tramo 3

Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (≥7 %) (DA 65.ª.1)

Porcentaje
20 %
Límite anual
5000 €
Condición
Cantidades satisfechas en 2022, 2023, 2024 y 2026 (el ejercicio 2025 no está incluido en la redacción vigente) por obras en la vivienda habitual o arrendada que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración; certificado posterior expedido antes del 1 de enero de 2027. Base máxima 5.000 € anuales.

Tramo 4

Inversión en vivienda habitual (régimen transitorio cerrado)

Porcentaje
15 %
Límite anual
7000 €
Condición
Solo para viviendas adquiridas o con rehabilitación iniciada antes del 1 de enero de 2013.

Requisitos comunes

Régimen foral propio: la Hacienda Foral de Navarra gestiona el IRPF. Navarra aplica su deducción foral por eficiencia energética (DA 65ª): el 60 % por rehabilitación energética del edificio exige certificado que acredite una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable o la clase A/B, pagos por medios bancarios trazables, base anual de 5.000 € y base acumulada máxima de 15.000 €. Es incompatible con la deducción estatal sobre la misma instalación en el mismo ejercicio (no se aplican ambas), no inexistente. El régimen transitorio del 15 % (base 7.000 €) solo se mantiene para viviendas adquiridas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013.

Alternativas fiscales adicionales

Otros instrumentos fiscales y de subvención disponibles en Comunidad Foral de Navarra para quien rehabilita su vivienda habitual . Algunos son acumulables a la deducción autonómica anterior; consultar la convocatoria viva de cada uno antes de iniciar obra.

Porcentaje máximo de deducción frente a comunidades limítrofes

Tramo más alto aplicable a rehabilitación o accesibilidad por CCAA

  • Comunidad Foral de Navarra 60%
  • País Vasco 18%
  • Aragón 7,5%
  • La Rioja 5%
Boletín oficial · cita verbatim
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con: c) Deducciones en la cuota íntegra autonómica por: 1.º Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
Art. 46.1.c) · Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común · BOE núm. 305 de 19 de diciembre de 2009

Cómo encadenar deducciones y ayudas

En régimen foral propio, la cadena de incentivos opera de forma distinta porque la deducción estatal del RD-Ley 19/2021 NO aplica:

  1. Solicitar la subvención específica del programa autonómico foral correspondiente (programas EVE, Etxebide o Visesa en País Vasco; Plan Foral de Vivienda o NASUVINSA en Navarra) antes de iniciar la obra.
  2. Ejecutar la obra con facturas desglosadas y certificados energéticos antes y después si la actuación se acoge al régimen energético.
  3. Cobrar la subvención y descontarla de la base de la deducción foral del IRPF.
  4. Aplicar la deducción foral del IRPF correspondiente al territorio de residencia fiscal a 31 de diciembre del ejercicio.

Para el detalle de licencias en tu comunidad, consulta la ficha de licencias en Comunidad Foral de Navarra.

Marco fiscal de las comunidades limítrofes

Si te mueves entre comunidades, los porcentajes y umbrales de la deducción autonómica IRPF (o su ausencia) varían sensiblemente entre territorios vecinos: conviene comparar antes de decidir dónde fijar la vivienda habitual fiscal.

Términos del glosario relevantes en IRPF Comunidad Foral de Navarra

Tramos de deducción IRPF, organismos fiscales autonómicos y conceptos clave para articular el paquete fiscal con Next Generation y bonificación municipal.

Reformar en Comunidad Foral de Navarra: el expediente completo

La deducción es solo una de las piezas del expediente. Estas son las demás fichas de Comunidad Foral de Navarra, desde la licencia que habilita la obra hasta el certificado energético que acredita el ahorro.

Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Esta es la ficha de Pamplona:

Preguntas frecuentes

¿Es compatible la deducción autonómica de Comunidad Foral de Navarra con la estatal del 20-60 %?

En Comunidad Foral de Navarra, de régimen foral, no se aplica la deducción estatal del RD-Ley 19/2021: el incentivo equivalente es la deducción foral propia del territorio, que se rige por su Norma Foral y no se acumula a la estatal.

¿Qué pasa si la obra se inicia en un ejercicio y se paga en el siguiente?

La deducción se aplica en el ejercicio fiscal en que se realiza el pago efectivo, no cuando se factura ni cuando se ejecuta la obra. Si la obra se ejecuta en 2026 pero el último pago se hace en febrero de 2027, esa última cantidad se deduce en la declaración de la renta de 2027. Por eso conviene programar los pagos de obra de forma que el grueso quede dentro del ejercicio fiscal de aplicación si se acerca a los topes anuales.

¿Hay que adjuntar facturas a la declaración?

No se adjuntan en la presentación, pero hay que conservarlas para el caso de comprobación posterior por la Hacienda autonómica o estatal. La regla es conservar todos los justificantes (factura desglosada por capítulos de obra, certificado de empadronamiento, certificado energético si aplica) durante 4 años desde la fecha de la declaración. Algunas comunidades autónomas exigen además presentar una declaración informativa específica complementaria.

¿Y si la vivienda no es habitual sino de inversión / alquiler?

La mayoría de las deducciones autonómicas IRPF aquí recogidas se aplican exclusivamente a vivienda habitual del titular. Para vivienda en alquiler con rendimiento del capital inmobiliario, los gastos de reforma son deducibles como gasto en el rendimiento del alquiler, sujeto a otras reglas del IRPF estatal. La articulación cruzada entre deducción por inversión en vivienda habitual y gasto deducible por arrendamiento la cubrimos en /tramites/fiscal/.