Deducción IRPF en
País Vasco 2026.
Deducciones autonómicas del IRPF en País Vasco para vascos que invierten en rehabilitación de vivienda habitual. Marco legal: Régimen foral: Norma Foral 13/2013 (Bizkaia), Norma Foral 3/2014 (Gipuzkoa) y Norma Foral 33/2013 (Álava), en su redacción vigente en 2026. Aplicación en la declaración de la renta del ejercicio en que se pague la obra.
Tramos vigentes
5
Porcentaje máximo
18 %
Régimen foral
Estatal no aplica
P. Vasco · Deducción autonómica IRPF máxima por rehabilitación 18 %
Peculiaridades de la deducción en País Vasco
En el País Vasco no hay una deducción autonómica, sino tres: la de Bizkaia (Norma Foral 13/2013), la de Gipuzkoa (Norma Foral 3/2014) y la de Álava (Norma Foral 33/2013). Se parecen mucho, porque las tres diputaciones han ido reformando el impuesto en paralelo, pero no son idénticas, y las diferencias las paga o las cobra el contribuyente. Manda la residencia habitual a 31 de diciembre: quien vive en Getxo y reforma un piso en Donostia deduce según la norma vizcaína.
La pieza central es la deducción por adquisición de vivienda habitual, que en el País Vasco nunca se suprimió. Se deduce el 18 % de lo invertido en el año —entrada, amortización del préstamo, intereses y gastos de la compra y de la hipoteca— con un máximo de 1.530 € anuales y un crédito fiscal de 36.000 € para toda la vida. Los menores de 36 años, las familias numerosas y monoparentales, las personas con una discapacidad igual o superior al 65 % o en situación de dependencia y las víctimas de violencia doméstica o de género suben al 23 %, con un máximo de 1.955 € al año. Para los menores de 36 hay además una ventaja que casi nadie cuenta: el año en que compran no tienen límite anual, de modo que pueden deducir el 23 % de la entrada y los gastos hasta agotar la cuota. En los tres territorios la deducción exige que la base liquidable general y la del ahorro no superen los 68.000 € (en Gipuzkoa, desde el 1 de enero de 2026).
Álava es la que más se separa. Quien tiene su residencia en un municipio alavés de menos de 4.000 habitantes deduce el 20 %, con un máximo de 1.836 €, y el 25 % con un máximo de 2.346 € si además es menor de 36 años o pertenece a los colectivos protegidos. La Norma Foral alavesa extiende también la deducción a las obras protegidas de dos barrios en regeneración: Zaramaga, en Vitoria-Gasteiz, y Goikolarra, en Amurrio. Gipuzkoa mantiene por su parte un régimen transitorio para las viviendas compradas antes de 2012, con límites anuales más altos (2.160 € con carácter general y 2.760 € para menores de 35 años y familias numerosas), y permite a los menores de 36 aplicar en los cinco años siguientes lo que no pudieron deducir por falta de cuota.
La reforma es donde más se equivoca el contribuyente. Una obra corriente —cocina, baño, suelos, pintura— no se deduce por sí sola: la rehabilitación solo entra en la deducción de vivienda cuando el Gobierno Vasco la ha calificado como actuación protegida conforme al Decreto 317/2002, un trámite que se pide antes de empezar. La vía que sí está pensada para la obra de mejora es la deducción del 15 % por eficiencia energética y renovables, introducida en 2025: base máxima de 20.000 € al año, lo que da hasta 3.000 € de ahorro, menos las subvenciones cobradas. No vale cualquier obra: solo la instalación de aerotermia, geotermia, biomasa, fotovoltaica o solar térmica, o un proyecto que reduzca al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o deje la vivienda en letra A o B, con certificados energéticos antes y después. Y no se suma a la deducción de vivienda: sobre las mismas cantidades hay que elegir una de las dos. Lo que no se pueda aplicar por falta de cuota se arrastra cinco años.
Régimen foral: deducción por vivienda habitual y, aparte, 15 % por eficiencia energética
El País Vasco no es una comunidad de régimen común. Bizkaia, Gipuzkoa y Álava aplican sus propias normas forales del IRPF (NF 13/2013, NF 3/2014 y NF 33/2013) al amparo del Concierto Económico (Ley 12/2002), y se aplica la del territorio en el que el contribuyente resida a 31 de diciembre. La deducción estatal del RD-Ley 19/2021 no rige aquí. En su lugar hay dos deducciones que no se suman sobre el mismo gasto: la de vivienda habitual, del 18 % (23 % para menores de 36 y otros colectivos), que cubre la compra, la hipoteca y la rehabilitación con calificación protegida, y la de eficiencia energética y renovables, del 15 % sobre una base máxima de 20.000 € al año, en vigor desde 2025. Por cada euro de obra hay que elegir una de las dos.
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava: lo que comparten y en qué se separan
La deducción por vivienda habitual tiene la misma base en los tres territorios históricos, aunque cada uno la regula en su propia norma: Bizkaia en la Norma Foral 13/2013, Gipuzkoa en la Norma Foral 3/2014 y Álava en la Norma Foral 33/2013. En los tres se deduce el 18 % de lo invertido en el año en comprar la vivienda —incluidos la amortización, los intereses y los gastos de la hipoteca— o en rehabilitarla con calificación de actuación protegida, con un máximo de 1.530 € al año y 36.000 € en toda la vida. Los menores de 36 años y otros colectivos protegidos suben al 23 %, hasta 1.955 €, y el año en que compran, los menores de 36 no tienen límite anual. Para aplicarla, la base liquidable general y la del ahorro no pueden superar 68.000 €. La norma que se te aplica no depende de dónde esté la vivienda, sino de tu residencia a 31 de diciembre: quien vive en Getxo y compra un piso en Donostia deduce según la norma vizcaína.
Las diferencias están en los márgenes, pero pesan. Álava premia a quien vive en municipios de menos de 4.000 habitantes con el 20 % (máximo 1.836 € al año) y con el 25 % (máximo 2.346 €) si además es menor de 36 años, y considera rehabilitación deducible las obras protegidas de los barrios de Zaramaga, en Vitoria-Gasteiz, y Goikolarra, en Amurrio. Gipuzkoa conserva para las viviendas compradas antes de 2012 un régimen transitorio con límites de 2.160 € y 2.760 €, y deja a los menores de 36 aplicar durante cinco años lo que no pudieron deducir por falta de cuota.
Para la obra, la vía más útil es la deducción por eficiencia energética y renovables que los tres territorios aprobaron en 2025: el 15 % sobre una base máxima de 20.000 € al año, hasta 3.000 € de ahorro, menos las subvenciones cobradas. Entran directamente la aerotermia, la geotermia, la biomasa, la solar térmica y la fotovoltaica de autoconsumo. El aislamiento y el SATE de fachada, la cubierta o la sustitución de ventanas solo entran si el proyecto reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o deja la vivienda en letra A o B, con certificado energético antes y después. Es el equivalente foral a la deducción estatal del RD-Ley 19/2021, pero no se suma a la de vivienda habitual sobre el mismo gasto.
Un caso cada vez más frecuente en Bilbao y Donostia es comprar un local de planta baja para transformarlo en vivienda habitual. Ese proyecto tiene su propio recorrido de licencias, habitabilidad y comunidad de propietarios antes de llegar a la casilla fiscal: lo desgranamos paso a paso en la guía del cambio de uso de local a vivienda. Y si vas a comprar, el impuesto de la compra (ITP) también cambia según el territorio: lo detallamos en la ficha del ITP en el País Vasco.
Tramos vigentes en 2026
Tramo 1
Compra de la vivienda habitual (con su hipoteca) y rehabilitación protegida
- Porcentaje
- 18 %
- Límite anual
- 1.530 €
- Límite acumulado
- 36.000 €
- Condición
- Se deduce el 18 % de lo invertido en el año, incluidos la amortización y los intereses del préstamo. La rehabilitación solo cuenta si el Gobierno Vasco la ha calificado como actuación protegida (Decreto 317/2002). Exige que la base liquidable general y la del ahorro no superen 68.000 € cada una. Art. 87 de las tres normas forales.
Tramo 2
Menores de 36 años, familias numerosas, monoparentales, discapacidad ≥65 % o dependencia y víctimas de violencia
- Porcentaje
- 23 %
- Límite anual
- 1.955 €
- Límite acumulado
- 36.000 €
- Condición
- Para los menores de 36 años no hay límite anual en el ejercicio en que compran la vivienda: pueden deducir hasta agotar la cuota. En los demás años, 1.955 €. El resto de colectivos aplica el 23 % y los 1.955 € sin esa excepción. Art. 87.4.
Tramo 3
Álava: vivienda habitual en un municipio de menos de 4.000 habitantes
- Porcentaje
- 20 % (25 % menores de 36)
- Límite anual
- 1.836 €
- Límite acumulado
- 36.000 €
- Condición
- Solo en Álava, si el contribuyente tiene su residencia habitual y su centro de intereses en un municipio alavés de menos de 4.000 habitantes. Para menores de 36 años y los colectivos del 23 %, el porcentaje sube al 25 % con un límite anual de 2.346 €. Art. 87.1 y 87.4 bis NF 33/2013.
Tramo 4
Obras de eficiencia energética e instalaciones renovables
- Porcentaje
- 15 %
- Límite anual
- 3.000 €
- Condición
- Base máxima de 20.000 € al año, menos las subvenciones recibidas. Solo cuentan equipos renovables (biomasa, aerotermia, geotermia, fotovoltaica o solar térmica) o proyectos que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o lleven la vivienda a letra A o B, con certificado energético antes y después. Incompatible con la deducción por vivienda sobre las mismas cantidades. Lo no deducido se arrastra cinco años. Art. 91 quater NF Bizkaia y 87 ter NF Álava (en Álava, ejercicios 2025 a 2035).
Tramo 5
Propietario que alquila: rehabilitación protegida de la vivienda arrendada
- Porcentaje
- 18 %
- Límite anual
- 3.000 €
- Condición
- Para quien alquila la vivienda y tributa el rendimiento del alquiler por el régimen general. La obra también debe tener la calificación de actuación protegida. Art. 87 bis.
Requisitos comunes
Se aplica la norma del territorio en el que tengas tu residencia habitual a 31 de diciembre, no la del lugar donde esté la vivienda. La deducción estatal del RD-Ley 19/2021 no rige en el País Vasco: su equivalente es la deducción foral del 15 % por eficiencia energética. Una reforma corriente (cocina, baño, suelos) no se deduce por sí sola: la rehabilitación solo entra en la deducción de vivienda si tiene la calificación de actuación protegida del Gobierno Vasco, y en la del 15 % si cumple los requisitos energéticos y se acredita con los certificados. Guarda las facturas y los justificantes de pago de todas las obras.
Alternativas fiscales adicionales
Otros instrumentos fiscales y de subvención disponibles en País Vasco para quien rehabilita su vivienda habitual . Algunos son acumulables a la deducción autonómica anterior; consultar la convocatoria viva de cada uno antes de iniciar obra.
-
Ayudas a la rehabilitación del Gobierno Vasco (Etxebide)
Las del Decreto 317/2002, que se solicitan de forma continua. La misma resolución que califica la obra como actuación protegida es la que abre la deducción del 18 %.
-
Programa del Ente Vasco de la Energía (EVE)
Ayudas para autoconsumo y electrificación térmica en vivienda. Lo que se cobre se descuenta de la base de la deducción foral del 15 %.
-
Barrios de Zaramaga (Vitoria-Gasteiz) y Goikolarra (Amurrio)
La Norma Foral alavesa (disposición adicional 37.ª) considera rehabilitación deducible las obras calificadas como protegidas en las convocatorias municipales de regeneración de estos dos barrios.
-
Deducción del propietario que alquila
18 % de la rehabilitación protegida de la vivienda arrendada, con un límite de 3.000 € al año (art. 87 bis).
Porcentaje máximo de deducción frente a comunidades limítrofes
Tramo más alto aplicable a rehabilitación o accesibilidad por CCAA
- Comunidad Foral de Navarra 60%
- País Vasco 18%
- Cantabria 15%
- Castilla y León 15%
- La Rioja 15%
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con: c) Deducciones en la cuota íntegra autonómica por: 1.º Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
Cómo encadenar deducciones y ayudas
En régimen foral propio, la cadena de incentivos opera de forma distinta porque la deducción estatal del RD-Ley 19/2021 NO aplica:
- Solicitar la subvención específica del programa autonómico foral correspondiente (ayudas a la rehabilitación del Gobierno Vasco tramitadas por Etxebide o programa del EVE en el País Vasco; Plan Foral de Vivienda o NASUVINSA en Navarra) antes de iniciar la obra.
- Ejecutar la obra con facturas desglosadas y certificados energéticos antes y después si la actuación se acoge al régimen energético.
- Cobrar la subvención y descontarla de la base de la deducción foral del IRPF.
- Aplicar la deducción foral del IRPF correspondiente al territorio de residencia fiscal a 31 de diciembre del ejercicio.
Para el detalle de licencias en tu comunidad, consulta la ficha de licencias en País Vasco.
Marco fiscal de las comunidades limítrofes
Si te mueves entre comunidades, los porcentajes y umbrales de la deducción autonómica IRPF (o su ausencia) varían sensiblemente entre territorios vecinos: conviene comparar antes de decidir dónde fijar la vivienda habitual fiscal.
Términos del glosario relevantes en IRPF País Vasco
Tramos de deducción IRPF, organismos fiscales autonómicos y conceptos clave para articular el paquete fiscal con Next Generation y bonificación municipal.
Reformar en País Vasco: el expediente completo
La deducción es solo una de las piezas del expediente. Estas son las demás fichas de País Vasco, desde la licencia que habilita la obra hasta el certificado energético que acredita el ahorro.
- Buscador: qué ayudas puedes pedir hoy Por comunidad y tipo de obra, con su fuente oficial
- Calendario de plazos con aviso Qué abre y qué cierra cada mes, en tu propio calendario
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Ayudas para cambiar ventanas Programas, plan renove y deducción del IRPF
- Ayudas para instalar aerotermia Programas, IRPF y certificados de ahorro
- Ayudas a la accesibilidad Ascensor, salvaescaleras y baño adaptado
- Ayudas para rehabilitar vivienda rural Programas para pueblos, IRPF y compra joven
- Ayudas para retirar amianto Uralita y fibrocemento: ayudas y empresas RERA
- Ayudas para aislar y arreglar el tejado Qué paga la cubierta y qué exige mejorar el aislamiento
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Estas son las fichas de las capitales de País Vasco:
Preguntas frecuentes
¿Puedo desgravar la hipoteca de la vivienda habitual en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava?
Sí. En el País Vasco la deducción por adquisición de vivienda habitual sigue viva e incluye la amortización del préstamo, los intereses y los gastos de la hipoteca: se deduce el 18 % de lo pagado en el año, con un máximo de 1.530 € y un crédito fiscal de 36.000 € para toda la vida. Los menores de 36 años, las familias numerosas y monoparentales, las personas con discapacidad igual o superior al 65 % o en situación de dependencia y las víctimas de violencia doméstica o de género deducen el 23 %, hasta 1.955 € al año. En los tres territorios hace falta que la base liquidable general y la del ahorro no superen 68.000 € cada una (en Gipuzkoa, desde el 1 de enero de 2026).
¿Cuál es el máximo que puedo desgravar por la vivienda habitual?
Con carácter general, 1.530 € al año, y 1.955 € si tienes derecho al 23 %. El año de la compra, los menores de 36 años no tienen límite anual: pueden deducir el 23 % de la entrada y los gastos hasta agotar la cuota del impuesto. En Álava, quien vive en un municipio de menos de 4.000 habitantes deduce el 20 % con un máximo de 1.836 €, y el 25 % con un máximo de 2.346 € si además es menor de 36 o pertenece a los colectivos protegidos. En Gipuzkoa, las viviendas compradas antes de 2012 conservan un régimen transitorio con límites de 2.160 € y 2.760 € (menores de 35 años y familias numerosas). El tope de toda la vida es de 36.000 € por contribuyente.
¿La deducción es igual en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava?
Casi, pero no del todo. Los tres territorios comparten el 18 % con 1.530 € al año, el 23 % con 1.955 €, los 36.000 € de toda la vida, el requisito de 68.000 € de base liquidable y la deducción del 15 % por eficiencia energética. Álava añade el 20 % y el 25 % para quien vive en municipios de menos de 4.000 habitantes y admite como rehabilitación las obras protegidas de los barrios de Zaramaga (Vitoria-Gasteiz) y Goikolarra (Amurrio). Gipuzkoa mantiene límites más altos para las viviendas compradas antes de 2012. Se aplica la norma del territorio en el que residas a 31 de diciembre.
¿Puedo desgravar la reforma de mi piso o la fachada del edificio en el País Vasco?
Depende de la obra. Una reforma corriente de cocina, baño o suelos no se deduce por sí sola: la rehabilitación solo entra en la deducción de vivienda del 18 % si el Gobierno Vasco la ha calificado como actuación protegida (Decreto 317/2002), algo que se tramita antes de empezar. Un SATE de fachada, el aislamiento de la cubierta o el cambio de ventanas pueden ir por la deducción del 15 % por eficiencia energética, pero solo si el proyecto reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o deja la vivienda en letra A o B, y lo acreditas con certificados energéticos antes y después. La aerotermia, la geotermia, la biomasa y la fotovoltaica de autoconsumo entran en el 15 % directamente. Si la obra la paga la comunidad, cada vecino deduce según su cuota de participación.
¿Se pueden sumar la deducción de vivienda y la del 15 % por eficiencia energética?
No sobre las mismas cantidades. Las normas forales declaran la deducción del 15 % incompatible con la de vivienda habitual y con la del propietario que alquila para el mismo gasto, así que por cada euro de obra hay que elegir una de las dos. Sí puedes aplicar cada una a gastos distintos: la hipoteca por la vía del 18 % y la instalación de aerotermia por la del 15 %. La base del 15 % tiene un máximo de 20.000 € al año, se reduce en las subvenciones cobradas, excluye los equipos de combustibles fósiles y lo que no puedas aplicar por falta de cuota se arrastra cinco años.
¿Es compatible la deducción autonómica de País Vasco con la estatal del 20-60 %?
En País Vasco, de régimen foral, no se aplica la deducción estatal del RD-Ley 19/2021: el incentivo equivalente es la deducción foral propia del territorio, que se rige por su Norma Foral y no se acumula a la estatal.
¿Qué pasa si la obra se inicia en un ejercicio y se paga en el siguiente?
La deducción se aplica en el ejercicio fiscal en que se realiza el pago efectivo, no cuando se factura ni cuando se ejecuta la obra. Si la obra se ejecuta en 2026 pero el último pago se hace en febrero de 2027, esa última cantidad se deduce en la declaración de la renta de 2027. Por eso conviene programar los pagos de obra de forma que el grueso quede dentro del ejercicio fiscal de aplicación si se acerca a los topes anuales.
¿Hay que adjuntar facturas a la declaración?
No se adjuntan en la presentación, pero hay que conservarlas para el caso de comprobación posterior por la Hacienda autonómica o estatal. La regla es conservar todos los justificantes (factura desglosada por capítulos de obra, certificado de empadronamiento, certificado energético si aplica) durante 4 años desde la fecha de la declaración. Algunas comunidades autónomas exigen además presentar una declaración informativa específica complementaria.
¿Y si la vivienda no es habitual sino de inversión / alquiler?
La mayoría de las deducciones autonómicas IRPF aquí recogidas se aplican exclusivamente a vivienda habitual del titular. Para vivienda en alquiler con rendimiento del capital inmobiliario, los gastos de reforma son deducibles como gasto en el rendimiento del alquiler, sujeto a otras reglas del IRPF estatal. La articulación cruzada entre deducción por inversión en vivienda habitual y gasto deducible por arrendamiento la cubrimos en /tramites/fiscal/.