Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital mediana

Ayudas municipales en
Bilbao 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Bilbao: tipo del ICIO del 5 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Bilbao y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

5 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

60-120 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Bilbao

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao: un 5 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (5 %)
1500 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 5 %
1500 €

Tipo aplicado: 5 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Bilbao

Bilbao aplica un ICIO con tipo general del 5 % (artículo 7.1 de su Ordenanza fiscal 5 para 2026), al amparo de la Norma Foral 10/1989 de Bizkaia y por encima del techo del 4 % del régimen común, que no rige en los territorios forales. Y aquí conviene corregir una idea extendida: mientras en la mayoría de ciudades ninguna norma vincula la bonificación del ICIO a la letra del certificado energético, Bilbao es una de las excepciones — su artículo 9 concede el 90 % de la cuota a las obras de rehabilitación energética cuya finalidad sea obtener una etiqueta de clase A o B, a las que incorporan sistemas solares o de otras energías renovables homologados y a las enmarcadas en rehabilitaciones integrales de barrio con renovables, siempre con carácter rogado y solo sobre la inversión que no venga obligada por la normativa. El resto del cuadro es igual de generoso: 90 % por limpieza, pintura o restauración integral de fachadas y cubiertas, 90 % por retirada de amianto, 90 % por rehabilitación integrada o preferente —incluidas las obras que obtuvieron una subvención pública—, 65 % por obras de accesibilidad (90 % en elementos privativos cuando la discapacidad motriz supera el 33 %), 50 % por vivienda de protección pública de nueva planta y 75 % si tiene calificación de vivienda social.

La política fiscal estuvo alineada con el plan ELKARTEK del Gobierno Vasco y con las ayudas autonómicas de Eficiencia Energética y Rehabilitación, que durante la vigencia del Next Generation podían sumarse al coste subvencionable estatal; la convocatoria autonómica cerró a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, y los expedientes concedidos siguen ejecutándose con la prórroga del RD 326/2026. El plazo administrativo en Bilbao capital es de los más largos del País Vasco: de 60 a 120 días en obra mayor y de 30 a 60 días en obra menor, condicionado por el volumen alto de expedientes y por las restricciones del Casco Viejo. La gestión es digital, con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Bak-Q vasco.

La bonificación del IBI, cuando procede, depende igualmente de la ordenanza y de la normativa foral, no de la calificación energética del inmueble. Para vivienda en el Casco Viejo (Las Siete Calles, Mercado de la Ribera, Catedral de Santiago), Indautxu y Bilbao La Vieja, la Diputación Foral de Bizkaia emite informe preceptivo con restricciones estéticas (paleta cromática histórica, conservación de balcones forales, herrería tradicional). La sinergia con Etxebide y con la deducción foral del IRPF por mejora energética cierra el paquete fiscal más complejo pero potencialmente más ventajoso del Estado.

Régimen capital mediana: bonificaciones que fija cada ordenanza, no la letra del certificado

Las bonificaciones municipales no derivan de la calificación energética del certificado (A o B) ni existe un porcentaje general por rehabilitación: la ley estatal (art. 103.2 del TRLRHL, RDLeg 2/2004) solo habilita a los ayuntamientos a bonificar el ICIO de forma potestativa por obras de especial interés o utilidad municipal, por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y por mejoras de accesibilidad para personas con discapacidad; el IBI únicamente admite bonificación por instalaciones de energía solar (art. 74). Cada supuesto requiere que el pleno del ayuntamiento lo haya aprobado en su ordenanza fiscal y fije el porcentaje concreto dentro de los topes legales, por lo que un mismo tipo de obra puede tener bonificación en una capital y ninguna en la de al lado. En capitales medianas como Sevilla, Zaragoza, Palma, Las Palmas, Bilbao o Murcia conviene consultar la ordenanza fiscal vigente del año en curso y el boletín oficial donde se publicó, porque los porcentajes, los requisitos de solicitud previa y los plazos varían sustancialmente entre municipios. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo habitual y sí premian el resultado energético acreditado con certificado: Zaragoza bonifica hasta el 95 % la mejora de la envolvente o de las instalaciones cuando el certificado previo y posterior demuestra la reducción de demanda o la subida de al menos una letra, y Bilbao —en régimen foral— concede el 90 % a la rehabilitación energética dirigida a obtener una etiqueta A o B. Las capitales de régimen foral (Bilbao y las del País Vasco y Navarra) se rigen además por su normativa foral propia, distinta del TRLRHL estatal.

Bonificaciones del ICIO en Bilbao

El tipo general del ICIO es el 5 % (art. 7.1 de la Ordenanza fiscal 5 de Bilbao para 2026, al amparo de la Norma Foral 10/1989 de Bizkaia). Su cuadro de bonificaciones es de los más completos de España: 90 % por obras orientadas al ahorro de energía —sistemas solares o de otras renovables homologados, rehabilitación energética para obtener una etiqueta A o B y proyectos de rehabilitación integral de barrio con renovables, siempre sobre inversión no obligatoria (art. 9)—, 90 % por limpieza, pintura o restauración integral de fachadas y cubiertas, 90 % por retirada de amianto, 90 % por rehabilitación integrada o preferente (incluidas las obras que obtuvieron subvención pública), 65 % por accesibilidad general y 90 % en elementos privativos cuando la discapacidad motriz supera el 33 %, 50 % por vivienda de protección pública de nueva planta (75 % si son viviendas sociales) y 75 % por alojamientos dotacionales.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Bilbao qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Bilbao 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Bilbao el tipo de gravamen general del IBI urbano para 2026 es del 0,1830% (con tipos diferenciados más altos para industria, comercio y otros usos de mayor valor). La bonificación por instalar energía solar para autoconsumo es solo del 10% de la cuota durante un máximo de 3 años, con un tope del 30% del coste de ejecución por vivienda conectada — bastante menos generosa de lo que circula en varias webs no oficiales.

Tipo de gravamen urbano 0,183 % · art. 9.1Tipo general urbano 0,1830% (usos Residencial (V) y Otros usos (Y)). Tipos diferenciados por uso (art. 9.2): Industria 0,4850%, Comercio 0,5000%, resto de usos 0,3480%. Además, tipos incrementados aplicables solo al 10% de los inmuebles de mayor valor de cada uso que superen un umbral catastral (art. 9.3): p. ej. Residencial 0,2200% sobre 230.000 €, Comercial 1,2000% sobre 465.000 €, Industrial 0,7000% sobre 275.000 €, entre otros. Rústica 0,0518% (art. 9.1); características especiales 0,4000% (art. 9.4).
Bonificación por energía solar 10 % durante 3 añosTope: 30% del cociente entre el coste de ejecución material de la instalación y el número de viviendas conectadas a ellaRequisitos: Primera instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, en viviendas con valor catastral que no supere el umbral fijado en el art. 9.3 (230.000 € para uso residencial); instalación no obligatoria por normativa en el momento de la licencia de obras (no aplica a obra nueva ni rehabilitación integral); colectores homologados y licencia municipal; en régimen de propiedad horizontal con instalación compartida solo se benefician las viviendas vinculadas a ella.art. 10.5
Familia numerosa Categoría especial: 90% si el valor catastral de la vivienda habitual no supera 100.000 €, 75% si lo supera; categoría general: 50% hasta 100.000 €, 25% por encima. Condicionado a que el Valor Mínimo Atribuible de la vivienda no supere 300.000 € en el devengo. · art. 10.8
Otras bonificaciones Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (obra nueva o rehabilitación equiparable): 50%, máximo 3 periodos impositivos (art. 10.1). VPO y equiparables: 50% durante 5 periodos impositivos desde la calificación definitiva (art. 10.2). Bienes rústicos de cooperativas agrarias: 95% (art. 10.3). Rehabilitación protegida en inmuebles del Conjunto Monumental del Casco Viejo (Plan Especial de Rehabilitación): 90%, hasta un máximo de 10 años calculados en función del coste de la obra sobre el valor catastral (art. 10.4; excluye solares y edificios fuera de ordenación o sin valores a proteger). Vivienda cedida a programas de vivienda vacía o intermediación de alquiler (Gobierno Vasco u otros): 50% (art. 10.6). Aparcamientos municipales para residentes con tipo diferenciado 'Otros usos (Y)': 36,75%, con carácter indefinido (art. 10.7). Todas las bonificaciones del art. 10 son incompatibles entre sí (art. 10.9).

Leído en Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanza n.º 1, Ordenanzas Fiscales 2026) (Ordenanza municipal (Ayuntamiento de Bilbao), dictada al amparo de la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales de Bizkaia y la Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Bilbao

Casco Viejo (Las Siete Calles, Mercado de la Ribera, Catedral de Santiago), Indautxu, Bilbao La Vieja. Diputación Foral de Bizkaia y servicio cultural emiten informe preceptivo en obra que afecte a elementos catalogados o fachadas con balcones forales.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital medianas

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Bilbao 95%
  • Sevilla 95%
  • Zaragoza 95%
  • Palma de Mallorca 95%
  • Las Palmas de Gran Canaria 95%
  • Murcia 95%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Bilbao

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en País Vasco o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en País Vasco si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en País Vasco y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en País Vasco: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de País Vasco que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de País Vasco:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Bilbao?

Lo regula el Ayuntamiento de Bilbao mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Bilbao es un 5 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Bilbao?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Bilbao lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Bilbao?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Bilbao pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.