Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital pequeña

IBI, ICIO y ayudas municipales en
Vitoria-Gasteiz 2026.

Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: IBI urbano al 0,345 %, tipo del ICIO del 5 %, bonificación de hasta el 95 %, plazos de licencia y entorno protegido.

Ayudas locales de rehabilitación en Vitoria-Gasteiz abiertas hoy

Además de las bonificaciones fiscales, en Vitoria-Gasteiz hay una línea local de ayudas a la rehabilitación que admiten solicitudes, comprobadas en su fuente oficial el 3 de noviembre de 2026.

Las ayudas autonómicas que se pueden sumar están en el buscador de ayudas abiertas.

ICIO (tipo único)

5 %

Bonificación máx.

95 %

Licencia de obra

Trámites en País Vasco

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Vitoria-Gasteiz

La ordenanza del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz fija un 5 % único. Escribe el presupuesto de ejecución material, sin IVA, y simula la bonificación si tu obra encaja en alguno de los supuestos de la ficha.

Cuota íntegra (5 %)
1500 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 5 %
1500 €

Tipo aplicado: 5 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

Ordenanza fiscal aplicable en Vitoria-Gasteiz

Vitoria-Gasteiz aplica un ICIO con tipo impositivo del 5 % regulado por la normativa foral de la Diputación Foral de Álava y su Ordenanza Fiscal 3, no por el régimen común estatal —de ahí que supere el techo del 4 % que el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales impone en territorio común—. Y aquí hay que corregir la doctrina general en sentido contrario al habitual: Vitoria-Gasteiz es una de las poquísimas capitales españolas cuya ordenanza bonifica directamente por la letra del certificado. Las obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual disfrutan de un 90 % de bonificación si el edificio alcanza la etiqueta de clase A y de un 50 % si alcanza la B, acreditadas con la etiqueta de calificación del edificio ya ejecutado —la del proyecto no vale—, tramitada ante el Ente Vasco de la Energía; la bonificación es incompatible con las demás y solo cubre la inversión no obligatoria.

El cuadro vigente se completa con el 95 % para la instalación solar térmica o eléctrica de autoconsumo, el 80 % para las obras de adaptación de edificios que favorecen la accesibilidad (ascensores, puertas, accesos), el 80 % para obras en viviendas cuando la renta del propietario no supera los umbrales de la Ordenanza Fiscal 3, el 85-90 % en adaptaciones para mayores de 65 años según ingresos y el 50 % para la vivienda de protección oficial con licencia concedida desde 2023. La política fiscal está alineada con la condición de European Green Capital 2012 que Vitoria-Gasteiz obtuvo gracias a sus políticas medioambientales pioneras integradas en ordenanzas urbanísticas (integración paisajística, materiales sostenibles, generación renovable in situ). La gestión es digital con sede electrónica del Ayuntamiento en euskera y castellano con certificado o Bak-Q vasco.

Para vivienda en el Casco Medieval (Catedral Santa María, Catedral Nueva, plazas Virgen Blanca y de la Burullería, casas-torre medievales), la Diputación Foral de Álava emite informe preceptivo con restricciones estéticas (cromatismo alavés, conservación de balconadas medievales, materiales nobles como sillería caliza local). Vitoria-Gasteiz integra además su Anillo Verde perimetral y un urbanismo orientado a la eficiencia que, sin alterar la fiscalidad de la obra, sí pesa en los criterios de integración ambiental y de materiales que el Ayuntamiento valora al conceder licencias de rehabilitación, especialmente en los barrios ecoeficientes de Salburua y Zabalgana. La sinergia con la Diputación Foral de Álava para el IRPF foral y con el Ente Vasco de la Energía (EVE) cierra el paquete fiscal completo en obras de rehabilitación.

Tipo de capital: capital pequeña

Vitoria-Gasteiz, capital de Araba/Álava con 254.000 habitantes, figura en el grupo «Capital pequeña» de esta guía. Su ordenanza fija un ICIO del 5 % (tipo único) y un techo de bonificación del 95 %: 0 de las otras 8 capitales de su grupo tienen un techo más alto, y 4 lo igualan. Como capital de régimen foral, se rige además por la normativa foral propia de su territorio, distinta del TRLRHL estatal. Es una de las nueve capitales cuya ordenanza premia la mejora energética acreditada con el certificado. El régimen legal de este tipo de capital está en la guía de ayudas municipales.

Bonificaciones del ICIO en Vitoria-Gasteiz

Vitoria-Gasteiz aplica un tipo impositivo del 5 % (régimen foral alavés, por encima del techo estatal del 4 % que no rige en los territorios forales) y es una de las poquísimas capitales que bonifica directamente por la letra del certificado: 90 % de la cuota si la vivienda habitual obtiene una etiqueta energética de clase A y 50 % si obtiene una B, acreditada con la etiqueta del edificio ya ejecutado —no vale la del proyecto—, incompatible con las demás bonificaciones y solo sobre inversión no obligatoria. Completan el cuadro vigente: 95 % por instalación solar térmica o eléctrica de autoconsumo, 80 % por obras de adaptación de edificios que favorezcan la accesibilidad (ascensores, puertas, accesos), 80 % por obras en viviendas cuando la renta del propietario no supera los umbrales de la Ordenanza Fiscal 3, 85-90 % en adaptaciones para mayores de 65 años según ingresos y 50 % por vivienda de protección oficial (licencias desde 2023).

Cómo se solicita cada bonificación está en el expediente paso a paso y el texto literal del artículo 103.2 del TRLRHL, en el marco del ICIO.

IBI en Vitoria-Gasteiz 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Vitoria-Gasteiz el tipo de gravamen general del IBI urbano para 2026 es del 0,345% (0,441% para usos comerciales o industriales de mayor valor). La bonificación por energía solar tiene tres niveles según el tipo de instalación: 50% durante 5 años en comunidades energéticas, 35% durante 3 años en autoconsumo colectivo y 15% durante 3 años en autoconsumo individual, todos con tope sobre el coste de la instalación.

Tipo de gravamen urbano 0,345 % · art. 16.2Tipo diferenciado incrementado del 0,441% para usos de industria, oficinas, comercial, deportes, espectáculos, turismo, sanidad/beneficencia, culturales/religiosos y edificios singulares que superen el valor catastral mínimo fijado para cada grupo (tabla anexa), y solo aplicable al 10% de los inmuebles de mayor valor de cada grupo. Rústica 0,528%; características especiales 0,703% (art. 16.3 y 16.4). Además, los inmuebles residenciales que no constituyan residencia habitual (ni estén alquilados u otras excepciones tasadas) soportan un recargo del 50% sobre la cuota líquida (art. 16 bis).
Bonificación por energía solar 50 % durante 5 añosTope: 15% del coste de ejecución material repercutido a cada socio o miembro en comunidades energéticas (nivel más alto); ver 'notas' para los otros dos nivelesRequisitos: Bienes de carácter residencial con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar homologados por la Administración competente; instalación no obligatoria por normativa; bonificación rogada, sin efecto retroactivo; no se aplica a unidades familiares con ingresos superiores a 70.000 € (art. 17 bis). Si se instalan a la vez sistemas térmico y eléctrico, el máximo acumulado sigue siendo el 50%.art. 17.8
Familia numerosa Bonificación según la Renta Familiar Estandarizada respecto al Salario Mínimo Interprofesional estatal: 90% si es igual o inferior a 2 veces el SMI; 50% si es mayor de 2 y hasta 2,5 veces; 10% si es mayor de 2,5 y hasta 2,75 veces. Compatible con la bonificación de VPO siempre que la suma de ambas no supere el 100% de la cuota. · art. 17.4
Otras bonificaciones Terrenos rústicos forestales en Espacios Naturales Protegidos: 95% (art. 17.1). Empresas de urbanización y rehabilitación equiparable a obra nueva: 50%, hasta 3 periodos impositivos (5 si hay promoción inmobiliaria posterior sobre el mismo suelo) (art. 17.2). VPO y viviendas sociales: 50% los 3 primeros años tras la calificación definitiva, y después escala decreciente (VPO: 50/50/50/30/20/10% en 6 años; sociales: hasta 9 años con tramos del 50% al 10%), sujeto a límites de renta familiar máxima por número de miembros (art. 17.3). Bonificación subjetiva por renta de la unidad familiar residente en la vivienda, según tabla por tramos de SMI y número de miembros, hasta el 95% (art. 17.5) — incompatible con el resto salvo, para familias numerosas, la más favorable entre 17.4 y 17.5. Bonificación por certificación energética del edificio: 50% para etiqueta A, 25% para etiqueta B, durante 5 años, incompatible con el resto de bonificaciones del artículo (art. 17.6) — Vitoria-Gasteiz SÍ bonifica el IBI por la letra del certificado energético. Programa de Vivienda Vacía y programas forales/municipales similares: 50% (art. 17.7).

Leído en Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos 2026, aprobación definitiva) (BOTHA (Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava) n.º 146, de 26 de diciembre de 2025), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada y la cuota final depende del valor catastral.

Patrimonio protegido en Vitoria-Gasteiz

Casco Medieval (Catedral Santa María, Catedral Nueva, plazas Virgen Blanca y de la Burullería, casas-torre medievales). Diputación Foral de Álava + servicio cultural emiten informe preceptivo. Vitoria fue European Green Capital 2012 con políticas medioambientales pioneras integradas en ordenanzas urbanísticas.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital pequeñas

Techo de bonificación del ICIO, en %

  • Vitoria-Gasteiz 95%
  • Oviedo 95%
  • Santander 95%
  • Valladolid 95%
  • Mérida 95%
  • Toledo 90%
  • Pamplona 90%
  • Logroño 80%
  • Santiago de Compostela 50%

Cadena fiscal completa en Vitoria-Gasteiz

La secuencia general de pasos, de la licencia a la deducción del IRPF, está en el expediente paso a paso. Los enlaces propios de Vitoria-Gasteiz:

Reformar en País Vasco: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de País Vasco que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de País Vasco:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IBI en Vitoria-Gasteiz en 2026?

El tipo de gravamen del IBI para los inmuebles urbanos en Vitoria-Gasteiz es del 0,345 % del valor catastral (art. 16.2 de la ordenanza fiscal). La ordenanza bonifica la instalación de placas solares con un 50 % de la cuota durante 5 años, y hay que solicitarla. También prevé bonificación para familias numerosas. El valor catastral figura en el recibo del impuesto y en la Sede Electrónica del Catastro.

¿Quién regula el ICIO en Vitoria-Gasteiz?

Lo regula el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mediante su ordenanza fiscal. El tipo aplicable en Vitoria-Gasteiz es un 5 % único, sin distinción entre obra mayor y menor.

Marco legal del ICIO

¿Bonifica Vitoria-Gasteiz el ICIO por la letra del certificado energético?

Sí: la ordenanza de Vitoria-Gasteiz premia la mejora energética acreditada con el certificado, y el detalle está en el apartado de bonificaciones de esta ficha.

Qué permite la ley

¿Qué protección patrimonial condiciona las obras en Vitoria-Gasteiz?

Casco Medieval (Catedral Santa María, Catedral Nueva, plazas Virgen Blanca y de la Burullería, casas-torre medievales). Diputación Foral de Álava + servicio cultural emiten informe preceptivo. Vitoria fue European Green Capital 2012 con políticas medioambientales pioneras integradas en ordenanzas urbanísticas.