Ayudas municipales en
San Sebastián 2026.
Ordenanza fiscal del Donostia / Ayuntamiento de San Sebastián: tipo del ICIO del 5 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para San Sebastián y su entorno protegido.
ICIO obra mayor
5 %
ICIO obra menor
3,75 %
Plazo obra mayor
60-90 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en San Sebastián
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Donostia / Ayuntamiento de San Sebastián: 5 % en obra mayor. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (5 %)
- 1500 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 5 %
- 1500 €
Tipo aplicado: 5 %(se usa el de obra mayor; la ordenanza distingue por clase de obra). La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en San Sebastián
San Sebastián (Donostia en euskera) regula el ICIO al amparo de las Normas Forales 11/1989 y 15/1989 de Gipuzkoa, no del régimen común estatal, y su ordenanza no aplica un tipo único sino una tabla por clase de obra: el 5 % en la obra mayor de viviendas y locales (nueva planta, estructura o aspecto exterior), el 3,75 % en la obra menor, el 2,5 % en demoliciones, vivienda de protección pública y equipamientos docentes, sanitarios o asistenciales, y un excepcional 0,25 % —veinte veces menos que el tipo general— para la rehabilitación, limpieza y embellecimiento de fachadas, la reforma de tejados y terrazas comunes en edificios residenciales de más de diez años y la instalación de ascensores, rampas o plataformas donde no los hay, previa declaración de especial interés por el Pleno. Y hay que corregir aquí la doctrina general: Donostia es una de las poquísimas ciudades cuya ordenanza sí premia la letra del certificado, con una bonificación del 95 % para las obras de rehabilitación energética que obtienen la calificación A y del 80 % con la B, junto al 95 % para los sistemas solares o renovables que superen en un 25 % los mínimos normativos, el 95 % en rehabilitaciones integrales de barrio y el 90 % por obras de accesibilidad; en las obras de la Parte Vieja (Casco Histórico), declarada BIC, pueden aplicarse condiciones específicas. La política fiscal estuvo alineada con las ayudas autonómicas de Eficiencia Energética del Gobierno Vasco y con el plan ELKARTEK, que durante la vigencia del Next Generation podían sumarse al coste subvencionable estatal; la convocatoria cerró a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, y los expedientes concedidos siguen ejecutándose con la prórroga foral correspondiente.
El plazo administrativo es moderado (de 60 a 90 días en obra mayor y de 30 a 45 días en obra menor) con la Ley 2/2006 vasca de Suelo. La gestión es digital, con sede electrónica en euskera y castellano y certificado o Bak-Q vasco. La climatología atlántica húmeda costera, con vientos del Cantábrico, exige SATE hidrófugo, carpinterías resistentes a la salinidad y VMC de doble flujo.
Para vivienda en la Parte Vieja (Iglesia de Santa María del Coro barroca, Iglesia de San Vicente gótica, plaza de la Constitución con sus arcadas históricas, mercado de la Bretxa, calles peatonales 31 de Agosto y Fermín Calbetón), el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa emite informe preceptivo con restricciones específicas vascas (conservación de balconadas guipuzcoanas, materiales nobles como la sillería caliza y la madera de castaño). La sinergia con Etxebide, con la deducción foral guipuzcoana del IRPF y con el Ente Vasco de la Energía cierra un paquete fiscal complejo pero potencialmente muy ventajoso.
Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento
Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.
Bonificaciones del ICIO en San Sebastián
Donostia gradúa el ICIO por tipo de obra en el anexo de su ordenanza (Normas Forales 11/1989 y 15/1989 de Gipuzkoa; última modificación en el BOG de 10-dic-2025): 5 % la obra mayor de viviendas y locales, 3,75 % la obra menor, 2,5 % demoliciones, VPO y equipamientos docentes o sanitarios, y un excepcional 0,25 % para la rehabilitación de fachadas, tejados y terrazas comunes de edificios residenciales de más de 10 años y la instalación de ascensores o rampas donde no los hay, previa declaración de especial interés por el Pleno. Las bonificaciones del art. 7 premian además el resultado energético: 95 % si la rehabilitación energética del edificio obtiene la calificación A y 80 % con la B, 95 % para sistemas solares o renovables que superen en un 25 % los mínimos normativos, 95 % en rehabilitaciones integrales de barrio y 90 % por obras de accesibilidad.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Donostia / Ayuntamiento de San Sebastián qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en San Sebastián 2026: tipo y bonificación por placas solares
En Donostia/San Sebastián el tipo de gravamen urbano general del IBI para 2026 es del 0,208872%, verificado en el cuadro oficial de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La bonificación por energía solar llega al 50% de la cuota, con una duración de hasta 4 ejercicios y un tope del 25% de la inversión, pero solo para viviendas con valor catastral de hasta 300.000 €; por encima de ese umbral no hay bonificación.
| Tipo de gravamen urbano | 0,209 % · art. 18 (remite al Anexo de tipos de gravamen)El cuerpo de la ordenanza no fija la cifra: el art. 18.1 dice literalmente que 'los tipos de gravamen los fija el Ayuntamiento y constan en el Anexo a esta Ordenanza', anexo que no es extraíble como texto desde la página municipal. Se ha verificado el valor 0,208872% (uso urbano general) en el 'Cuadro resumen 2026' oficial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que cita el mismo BOG y fecha de referencia (10/12/2025) que la ordenanza municipal; el mismo cuadro recoge tipo urbano industrial 0,504339% y rústica 0,487417% para Donostia. |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 50 % durante 3 añosTope: 25% de la inversión realizada, IVA incluido; compatible con subvenciones de otras administraciones siempre que la suma de subvención y bonificación no supere el coste total de la inversiónRequisitos: Instalación de aprovechamiento térmico o eléctrico en autoconsumo de energía solar u otra energía primaria renovable con factor de emisiones de CO2 nulo; no obligatoria por normativa; colectores con homologación de la administración competente; solicitud con efecto desde el periodo impositivo siguiente.art. 12.6 |
| Familia numerosa | Categoría general: 60% (3 hijos o equiparados) o 70% (4 hijos o equiparados), con un límite de 460 € en ambos casos; categoría especial: 78% (5 hijos), 88% (6 hijos), 90% (7 o más hijos). No se aplica si el titular es propietario de otra vivienda con un porcentaje de titularidad superior a 1,5 veces el valor catastral medio del padrón de IBI del ejercicio anterior. · art. 12.3 |
| Otras bonificaciones | Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 50%, máximo 3 periodos impositivos (art. 12.1). VPO de nueva construcción (incluidos garajes y trasteros vinculados): 50% durante 3 años desde la calificación definitiva (art. 12.2). Bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria: 95% (art. 12.4). Viviendas de alquiler acogidas a programas de vivienda vacía (Bizigune, ASAP u otros programas forales/municipales similares): 50% (art. 12.5). |
Leído en Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Última modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 25 de septiembre de 2025, publicada en el B.O.G. n.º 236 de 10 de diciembre de 2025), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en San Sebastián
Parte Vieja (Casco histórico) BIC con Iglesia Santa María, San Vicente, plaza de la Constitución. Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa emite informe preceptivo con restricciones específicas vascas.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- San Sebastián 95%
- Málaga 95%
- Granada 95%
- Córdoba 95%
- Cádiz 95%
- Almería 95%
- Huelva 95%
- Huesca 95%
- Santa Cruz de Tenerife 95%
- Albacete 95%
- Cuenca 95%
- Guadalajara 95%
- Burgos 95%
- Salamanca 95%
- León 95%
- Zamora 95%
- Segovia 95%
- Soria 95%
- Palencia 95%
- Tarragona 95%
- Lleida 95%
- Girona 95%
- Alicante 95%
- Castellón de la Plana 95%
- Badajoz 95%
- A Coruña 95%
- Lugo 95%
- Teruel 90%
- Ciudad Real 90%
- Ávila 90%
- Cáceres 75%
- Ourense 50%
- Pontevedra 50%
- Jaén 0%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en San Sebastián
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en País Vasco o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en País Vasco si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en País Vasco y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en País Vasco: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de País Vasco que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de País Vasco:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en San Sebastián?
Lo regula el Donostia / Ayuntamiento de San Sebastián mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en San Sebastián es 5 % en obra mayor y 3,75 % en obra menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en San Sebastián?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de San Sebastián lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de San Sebastián?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de San Sebastián pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.