Ayudas municipales en
Castellón de la Plana 2026.
Ordenanza fiscal del Ajuntament de Castelló: tipo del ICIO del 3 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Castellón de la Plana y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
3 %
Bonificación máx.
95 %
Plazo obra mayor
45-75 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Castellón de la Plana
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ajuntament de Castelló: un 3 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (3 %)
- 900 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 3 %
- 900 €
Tipo aplicado: 3 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Castellón de la Plana
Castellón de la Plana aplica un ICIO con tipo único del 3 %, sin distinción entre obra mayor y menor, ligeramente inferior a Valencia. Conviene aclarar un equívoco extendido: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B, y el sistema eRehabilita es un trámite digital de gestión de la rehabilitación, no una bonificación por la letra del certificado. Lo que la ordenanza castellonense concreta juega claramente a favor de la rehabilitación: bonifica el 95 % de las obras de consolidación, rehabilitación, restauración, arreglo y revoco de fachadas de inmuebles ya construidos —limpieza incluida—, el 95 % de la incorporación de sistemas solares térmicos o eléctricos, el 90 % de la eliminación de barreras arquitectónicas y de las obras de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, y el 50 % de la vivienda de protección oficial de promoción pública.
El porcentaje concreto lo fija la ordenanza fiscal de Castellón, que conviene consultar antes de presupuestar. El plazo administrativo es competitivo (45-75 días obra mayor, 30-45 días obra menor). La climatología mediterránea moderada permite un calendario de obra extenso.
Para vivienda en el casco antiguo (Concatedral de Santa María, Lonja del Cáñamo, Plaza Mayor con arcadas, calle Mayor peatonal), la Conselleria de Cultura emite informe preceptivo. El sistema eRehabilita facilitaba la cadena documental del Next Generation junto con el certificado energético mientras la convocatoria estuvo abierta a nuevas solicitudes, cerrada desde el 30 de junio de 2026; hoy el propietario puede acogerse a la deducción autonómica del IRPF del 20 % (50 % en obras de accesibilidad), que no exige mejora de letra del certificado energético. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración que fije la ordenanza; junto con el Plan Renhata cierran el paquete fiscal. La proximidad al puerto industrial y a las zonas residenciales costeras del Grao añade dimensiones específicas a las obras.
Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento
Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.
Bonificaciones del ICIO en Castellón de la Plana
La ordenanza del ICIO de Castelló (vigente desde el 1 de enero de 2022) fija el tipo en el 3 %, sin distinción entre obra mayor y menor. Su cuadro es especialmente favorable a la rehabilitación: 95 % para las obras de consolidación, rehabilitación, restauración, arreglo y revoco de fachadas de inmuebles ya construidos —incluida la limpieza—, 95 % para la incorporación de sistemas solares térmicos o eléctricos, 90 % para la eliminación de barreras arquitectónicas y las obras de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad (sobre la parte del proyecto correspondiente), 95 % para hospitales y centros educativos y 50 % para la vivienda de protección oficial de promoción pública. No hay bonificación por letra del certificado energético.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ajuntament de Castelló qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Castellón de la Plana 2026: tipo y bonificación por placas solares
En Castellón de la Plana el tipo general del IBI urbano para 2026 es del 0,6362%. La energía solar fotovoltaica o térmica para autoconsumo da derecho a una bonificación del 50% de la cuota, entre 5 y 12 años según el valor catastral del inmueble, con un tope de 350 euros por recibo.
| Tipo de gravamen urbano | 0,636 % · art. 3.a)Tipo general de bienes urbanos 0,6362%; el artículo 3 recoge además tipos diferenciados por usos catastrales (no citados en detalle en este JSON, ver texto completo del artículo). |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 50 % durante 12 añosTope: 350 €/recibo del IBI, sin superar el coste total de la instalaciónRequisitos: Uso residencial; sistemas de energía solar fotovoltaica o térmica para autoconsumo; potencia mínima 2 kW; también aplicable a autoconsumo compartido (RD 244/2019); no se concede si la instalación es obligatoria por ley; carácter rogado, no retroactivo.art. 13 |
| Familia numerosa | Hasta el 90% de la cuota íntegra, resultante de sumar un máximo del 30% por valor catastral (escala: 30% hasta 75.000€, decreciente hasta 0% por encima de 150.000€) y un máximo del 60% por ingresos de la unidad familiar en relación con el IPREM (escala: 60% con ingresos ≤0,5 IPREM/miembro, decreciente hasta 0% por encima de 2 IPREM/miembro); casos especiales de dependencia/discapacidad con bonificación mínima garantizada del 60% · art. 8 |
| Otras bonificaciones | Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 50% (art. 9). VPO/arrendamiento social de la Generalitat: 50% adicional tras agotar la bonificación legal de 3 años (art. 10). Organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria: 95% (art. 11). Actividades de especial interés o utilidad municipal: 95% (circunstancias sociales/culturales), 25% (histórico-artísticas) o hasta 25% (fomento del empleo, escala 5-25% según incremento de plantilla) (art. 12). |
Leído en Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Publicación íntegra en BOP núm. 125 de 20 de diciembre de 2025), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Castellón de la Plana
Concatedral de Santa María, Lonja del Cáñamo, Plaza Mayor, casco antiguo BIC. Conselleria de Cultura emite informe preceptivo.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Castellón de la Plana 95%
- Málaga 95%
- Granada 95%
- Córdoba 95%
- Cádiz 95%
- Almería 95%
- Huelva 95%
- Huesca 95%
- Santa Cruz de Tenerife 95%
- Albacete 95%
- Cuenca 95%
- Guadalajara 95%
- Burgos 95%
- Salamanca 95%
- León 95%
- Zamora 95%
- Segovia 95%
- Soria 95%
- Palencia 95%
- Tarragona 95%
- Lleida 95%
- Girona 95%
- Alicante 95%
- Badajoz 95%
- A Coruña 95%
- Lugo 95%
- San Sebastián 95%
- Teruel 90%
- Ciudad Real 90%
- Ávila 90%
- Cáceres 75%
- Ourense 50%
- Pontevedra 50%
- Jaén 0%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Castellón de la Plana
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Comunidad Valenciana o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Comunidad Valenciana si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Comunidad Valenciana y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Comunidad Valenciana: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Comunidad Valenciana que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Comunidad Valenciana:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Castellón de la Plana?
Lo regula el Ajuntament de Castelló mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Castellón de la Plana es un 3 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Castellón de la Plana?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Castellón de la Plana lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Castellón de la Plana?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Castellón de la Plana pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.