Ayudas municipales en
Murcia 2026.
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Murcia: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Murcia y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
4 %
Bonificación máx.
95 %
Plazo obra mayor
60-90 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Murcia
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Murcia: un 4 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (4 %)
- 1200 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 4 %
- 1200 €
Tipo aplicado: 4 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Murcia
Murcia aplica un ICIO con tipo único del 4 % sobre el coste de ejecución material (artículo 4.4 de su Ordenanza fiscal 3.4 para 2026), el máximo legal que permite el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin distinción entre obra mayor y menor. Conviene aclarar un malentendido habitual: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B tras la rehabilitación. Lo que la ordenanza murciana concreta para 2026 es más modesto que el techo legal: un 50 % sobre la partida específica de una instalación solar de autoconsumo, siempre que no venga obligada por normativa; un 75 % sobre las obras que favorezcan el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad, con la misma condición de no obligatoriedad; una escalera patrimonial que llega al 95 % en la rehabilitación de edificios catalogados de nivel 1 o BIC destinados a vivienda habitual (50 % en nivel 2 y 25 % en nivel 3, con porcentajes menores para usos mercantiles); hasta un 95 % para los centros socioasistenciales de entidades sin ánimo de lucro, previa declaración del Pleno; y un 50 % para la vivienda de protección oficial. Las bonificaciones no son acumulables entre sí: si una obra encaja en varios supuestos, se aplica la de mayor importe.
La política fiscal está orientada a aprovechar la alta radiación solar de la región (Murcia mantiene radiación promedio 1.700-1.800 kWh/m²), que prioriza precisamente el autoconsumo solar como vía bonificable, y a fomentar la rehabilitación profunda del parque residencial medio-antiguo. El plazo administrativo es moderado: 60-90 días en obra mayor y 30-45 días en obra menor con la Ley 13/2015 autonómica que amplió la declaración responsable. La gestión es digital con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve.
En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que fije la ordenanza municipal, y que puede concurrir con las bonificaciones de accesibilidad y de familias numerosas. Para vivienda en cascos protegidos (centro histórico medieval, Catedral de Murcia, Casino Murcia, Trapería, Plaza Cardenal Belluga), el Servicio de Patrimonio Cultural de la CARM emite informe preceptivo con restricciones estéticas (paleta cromática tradicional, conservación de balcones forjados, materiales nobles como sillería caliza local). La sinergia con el IVS (Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia) completó el paquete fiscal mientras estuvo abierta la solicitud del Next Generation Programa 4, cerrada desde el 30 de junio de 2026; los expedientes ya concedidos siguen en ejecución y el recorrido fiscal vigente hoy pasa por las bonificaciones municipales descritas y la deducción del IRPF.
Régimen capital mediana: bonificaciones que fija cada ordenanza, no la letra del certificado
Las bonificaciones municipales no derivan de la calificación energética del certificado (A o B) ni existe un porcentaje general por rehabilitación: la ley estatal (art. 103.2 del TRLRHL, RDLeg 2/2004) solo habilita a los ayuntamientos a bonificar el ICIO de forma potestativa por obras de especial interés o utilidad municipal, por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y por mejoras de accesibilidad para personas con discapacidad; el IBI únicamente admite bonificación por instalaciones de energía solar (art. 74). Cada supuesto requiere que el pleno del ayuntamiento lo haya aprobado en su ordenanza fiscal y fije el porcentaje concreto dentro de los topes legales, por lo que un mismo tipo de obra puede tener bonificación en una capital y ninguna en la de al lado. En capitales medianas como Sevilla, Zaragoza, Palma, Las Palmas, Bilbao o Murcia conviene consultar la ordenanza fiscal vigente del año en curso y el boletín oficial donde se publicó, porque los porcentajes, los requisitos de solicitud previa y los plazos varían sustancialmente entre municipios. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo habitual y sí premian el resultado energético acreditado con certificado: Zaragoza bonifica hasta el 95 % la mejora de la envolvente o de las instalaciones cuando el certificado previo y posterior demuestra la reducción de demanda o la subida de al menos una letra, y Bilbao —en régimen foral— concede el 90 % a la rehabilitación energética dirigida a obtener una etiqueta A o B. Las capitales de régimen foral (Bilbao y las del País Vasco y Navarra) se rigen además por su normativa foral propia, distinta del TRLRHL estatal.
Bonificaciones del ICIO en Murcia
La ordenanza del ICIO de Murcia para 2026 (tipo único del 4 %, art. 4.4) fija su propio cuadro: 50 % por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo (solo sobre la partida de la instalación y si no es obligatoria por normativa), 75 % por obras que favorezcan el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad (misma limitación), 95 % en rehabilitación de edificios catalogados de nivel 1 o BIC destinados a vivienda habitual (50 % nivel 2, 25 % nivel 3; menos si el uso es mercantil), hasta el 95 % para centros socioasistenciales de entidades sin ánimo de lucro y 50 % por vivienda de protección oficial. Las bonificaciones no son acumulables entre sí; ninguna depende de la letra del certificado energético.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Murcia qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Murcia 2026: tipo y bonificación por placas solares
El tipo general del IBI urbano en Murcia para 2026 es el 0,7115 % del valor catastral (art. 3.a de la ordenanza reguladora de la Agencia Municipal Tributaria). A diferencia de la mayoría de capitales de provincia analizadas, la ordenanza de Murcia NO contempla ninguna bonificación por instalación de energía solar térmica o eléctrica: sus seis apartados de bonificaciones cubren familia numerosa, VPO, promoción inmobiliaria, fomento del empleo, patrimonio histórico y la Huerta de Murcia, pero ninguno de autoconsumo energético.
| Tipo de gravamen urbano | 0,712 % · art. 3.aRústica 0,7363 % (art. 3.c) y bienes de características especiales 1,30 % (art. 3.b). No se recogen tipos diferenciados por uso. |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | La ordenanza no la contempla Revisado el articulado completo (arts. 1 a 6 más disposiciones transitorias y final) de la ordenanza reguladora vigente para 2026: no aparece la palabra 'solar' en ningún punto del texto ni ningún apartado dedicado a sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. El art. 5 solo desarrolla familia numerosa, VPO, promoción inmobiliaria, fomento del empleo, bienes de interés cultural y una bonificación específica del 75 % para suelo de la Huerta de Murcia (Plan de Acción de la Huerta). |
| Familia numerosa | Escala según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 45.000 euros, 60 % (general) / 90 % (especial); de 45.001 a 80.000 euros, 55 % / 85 %; de 80.001 a 100.000 euros, 50 % / 80 %; de 100.001 a 150.000 euros, 45 % / 75 %; más de 150.000 euros, 40 % / 70 %. Los porcentajes se reducen al 50 % en caso de progenitores separados o divorciados con custodia compartida, aplicándose a cada inmueble que constituya su residencia habitual. Bonificación rogada, con renovación automática mientras se mantengan las condiciones. · art. 5.1 |
| Otras bonificaciones | Viviendas de protección oficial 50 % durante el año siguiente al periodo de bonificación estatal del art. 73.2 TRLRHL (art. 5.2); urbanización, construcción y promoción inmobiliaria 90 % hasta 3 periodos impositivos (art. 5.3); fomento del empleo hasta el 80 % con tope de 5.000 euros por cuota y límite global de 500.000 euros (art. 5.4); bienes declarados de Interés Cultural afectos a explotación económica 50 % (art. 5.5); suelo de la Huerta de Murcia vinculado a actividades agrícolas dentro del Plan de Acción de la Huerta, 75 %, con límite global de 300.000 euros (art. 5.6). |
Leído en 3.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ordenanza reguladora (Modificada por Acuerdo de Pleno de 26-12-2024, publicada en BORM 28-12-2024, con efectos 01-01-2025), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Murcia
Catedral de Murcia + Casino Murcia + Trapería + Plaza Cardenal Belluga. Casco antiguo medieval. Servicio de Patrimonio Cultural de la CARM emite informe preceptivo en obra que afecte a elementos catalogados.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital medianas
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Murcia 95%
- Sevilla 95%
- Zaragoza 95%
- Palma de Mallorca 95%
- Las Palmas de Gran Canaria 95%
- Bilbao 95%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Murcia
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Región de Murcia o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Región de Murcia si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Región de Murcia y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Región de Murcia: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Región de Murcia que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Murcia?
Lo regula el Ayuntamiento de Murcia mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Murcia es un 4 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Murcia?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Murcia lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Murcia?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Murcia pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.