Deducción IRPF en
Región de Murcia 2026.
Deducciones autonómicas del IRPF en Región de Murcia para murcianos que invierten en rehabilitación de vivienda habitual. Marco legal: Decreto Legislativo 1/2010 (texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia), art. 1.Uno, Cuatro y Cinco. Aplicación en la declaración de la renta del ejercicio en que se pague la obra.
Tramos vigentes
3
Porcentaje máximo
50 %
Compatible estatal
Sí (acumulable)
Murcia · Deducción autonómica IRPF máxima por rehabilitación 50 %
Peculiaridades de la deducción en Región de Murcia
La Región de Murcia ofrece una deducción autonómica del IRPF por inversión en vivienda habitual de jóvenes (art. 1 del Decreto Legislativo 1/2010) que incluye expresamente la rehabilitación: deduce el 5 % de lo satisfecho sobre una base máxima de 9.040 € (minorada por la base de la deducción estatal del régimen transitorio), con un tope de cuota de 300 € anuales. Pueden aplicarla los contribuyentes de hasta 40 años cuya suma de base imponible general y base del ahorro sea inferior a 40.000 €, siempre que la base del ahorro no supere los 1.800 € y el patrimonio aumente al menos en la cuantía invertida. La franja de edad amplia (40 años) y la inclusión de la rehabilitación distinguen al modelo murciano, aunque la mayoría de propietarios queda fuera por edad o por renta y depende de la deducción estatal del RD-Ley 19/2021.
En paralelo, Murcia mantiene una deducción por instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para autoconsumo con porcentajes progresivos según la renta (50 %, 37,5 % o 25 %) y un límite máximo de deducción de 7.000 €, que puede combinarse con la inversión en aerotermia o autoconsumo fotovoltaico.
Deducción limitada por edad o renta del contribuyente
Murcia y Andalucía mantienen deducciones autonómicas del IRPF acotadas a perfiles concretos. Murcia deduce el 5 % sobre base 9.040 € por inversión en vivienda habitual (incluida rehabilitación) solo para jóvenes de hasta 40 años cuya suma de base general y del ahorro sea inferior a 40.000 €, con un tope de cuota de 300 €/año. Andalucía deduce el 6 % sobre base 9.040 € por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual protegida o de menores de 35 años con bases imponibles ≤25.000 €/30.000 €. La mayoría de propietarios queda fuera del incentivo autonómico y depende de la deducción estatal del RD-Ley 19/2021 por mejora energética y de los programas autonómicos de subvención directa.
Tramos vigentes en 2026
Tramo 1
Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en la vivienda (solar, aerotermia, geotermia, biomasa)
- Porcentaje
- 50 % (37,5 % y 25 % según renta)
- Límite anual
- Según renta
- Límite acumulado
- 7000 €
- Condición
- Art. 1.Cinco del DL 1/2010. Sistemas de renovables destinados exclusivamente al autoconsumo en viviendas de la Región (habitual o arrendada sin actividad económica). Porcentaje por renta (bases general y del ahorro): 50 % hasta 34.999,99 € (49.999,99 € en conjunta), 37,5 % hasta 44.999,99 € (74.999,99 €), 25 % hasta 59.999,99 € (94.999,99 €); sin derecho por encima. Base: coste total de la instalación menos ayudas y subvenciones; el importe de la deducción no puede superar 7.000 € (prorrateado si hay varios contribuyentes por vivienda). Declaración responsable ante la Administración regional, factura de instalador habilitado y pago bancario.
Tramo 2
Inversión en vivienda habitual por jóvenes ≤40 años (incluida rehabilitación)
- Porcentaje
- 5 %
- Límite anual
- 9040 €
- Condición
- Art. 1.Uno del DL 1/2010. Contribuyentes de hasta 40 años con residencia habitual en la Región; adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación (concepto del RD 2066/2008 o norma que lo sustituya) de la vivienda habitual; suma de bases imponibles inferior a 40.000 € con base del ahorro no superior a 1.800 €. Base máxima 9.040 € menos la base de la deducción estatal, y deducción máxima de 300 € al año.
Tramo 3
Dispositivos domésticos de ahorro de agua en la vivienda habitual
- Porcentaje
- 20 %
- Límite anual
- 300 €
- Límite acumulado
- 60 €
- Condición
- Art. 1.Cuatro del DL 1/2010. Inversión máxima computable de 300 € y deducción máxima de 60 € al año; vivienda habitual (residencia continuada de tres años) y reconocimiento previo de la Administración regional.
Requisitos comunes
Edad de hasta 40 años a la fecha de devengo. Vivienda habitual situada en Murcia. Suma de base imponible general más base del ahorro inferior a 40.000 €, con base del ahorro que no supere 1.800 €, y aumento del patrimonio al menos en la cuantía invertida. La cuota efectiva está topada en 300 € anuales aunque la base aplicada llegue a 9.040 €.
Alternativas fiscales adicionales
Otros instrumentos fiscales y de subvención disponibles en Región de Murcia para quien rehabilita su vivienda habitual . Algunos son acumulables a la deducción autonómica anterior; consultar la convocatoria viva de cada uno antes de iniciar obra.
-
Deducción por instalaciones de energías renovables
Para autoconsumo en vivienda habitual o arrendada (DL 1/2010): porcentajes progresivos según la renta del 50 %, 37,5 % o 25 %, con un límite máximo de deducción de 7.000 €.
-
ITP/AJD reducido jóvenes y familias numerosas
ITP 3 % y AJD 0,1 % para adquisición de vivienda habitual de jóvenes ≤40 años con renta acotada, familias numerosas y discapacidad ≥33 %.
-
Programas CARM Next Generation
Ayudas a la rehabilitación residencial del PRTR (Programas 1-5) gestionadas por la Consejería de Fomento.
Porcentaje máximo de deducción frente a comunidades limítrofes
Tramo más alto aplicable a rehabilitación o accesibilidad por CCAA
- Región de Murcia 50%
- Comunidad Valenciana 50%
- Castilla-La Mancha 15%
- Andalucía 6%
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con: c) Deducciones en la cuota íntegra autonómica por: 1.º Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
Cómo encadenar deducciones y ayudas
La cadena de incentivos fiscales y subvenciones se aplica en este orden:
- Comprobar el punto de partida subvencional: los programas Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026 —el RD 326/2026 prorroga solo la ejecución de los expedientes ya concedidos de los programas de edificio y barrio—; el estado actual y las convocatorias autonómicas que sigan abiertas están en la guía Next Generation.
- Ejecutar la obra y conservar todos los justificantes (facturas desglosadas, certificados energéticos antes y después).
- Si tu expediente quedó concedido a tiempo, justificar la ayuda y cobrarla; descontar la cuantía recibida de la base imponible para el cálculo de las deducciones IRPF.
- Aplicar la deducción del IRPF estatal del RD-Ley 19/2021 (20-60 % según mejora acreditada) en la declaración correspondiente al ejercicio del pago.
- Aplicar la deducción autonómica de Región de Murcia sobre la cantidad no subvencionada (acumulable a la estatal).
Combinadas correctamente —la subvención en los expedientes que llegaron a tiempo, más las dos deducciones—, las tres líneas pueden reducir el coste fiscal efectivo de una rehabilitación con mejora energética acreditada al 20-35 % del coste bruto de obra; sin subvención, las dos deducciones siguen siendo acumulables. Para el detalle de licencias en tu comunidad, consulta la ficha de licencias en Región de Murcia.
Marco fiscal de las comunidades limítrofes
Si te mueves entre comunidades, los porcentajes y umbrales de la deducción autonómica IRPF (o su ausencia) varían sensiblemente entre territorios vecinos: conviene comparar antes de decidir dónde fijar la vivienda habitual fiscal.
Términos del glosario relevantes en IRPF Región de Murcia
Tramos de deducción IRPF, organismos fiscales autonómicos y conceptos clave para articular el paquete fiscal con Next Generation y bonificación municipal.
Reformar en Región de Murcia: el expediente completo
La deducción es solo una de las piezas del expediente. Estas son las demás fichas de Región de Murcia, desde la licencia que habilita la obra hasta el certificado energético que acredita el ahorro.
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Esta es la ficha de Murcia:
Preguntas frecuentes
¿Es compatible la deducción autonómica de Región de Murcia con la estatal del 20-60 %?
Sí. La deducción autonómica IRPF se aplica sobre la base imponible autonómica, mientras que la estatal del RD-Ley 19/2021 se aplica sobre la base imponible estatal. Ambas son acumulables. La cantidad efectivamente pagada por el contribuyente (descontadas las subvenciones públicas recibidas) es la base de partida de ambas deducciones.
¿Qué pasa si la obra se inicia en un ejercicio y se paga en el siguiente?
La deducción se aplica en el ejercicio fiscal en que se realiza el pago efectivo, no cuando se factura ni cuando se ejecuta la obra. Si la obra se ejecuta en 2026 pero el último pago se hace en febrero de 2027, esa última cantidad se deduce en la declaración de la renta de 2027. Por eso conviene programar los pagos de obra de forma que el grueso quede dentro del ejercicio fiscal de aplicación si se acerca a los topes anuales.
¿Hay que adjuntar facturas a la declaración?
No se adjuntan en la presentación, pero hay que conservarlas para el caso de comprobación posterior por la Hacienda autonómica o estatal. La regla es conservar todos los justificantes (factura desglosada por capítulos de obra, certificado de empadronamiento, certificado energético si aplica) durante 4 años desde la fecha de la declaración. Algunas comunidades autónomas exigen además presentar una declaración informativa específica complementaria.
¿Y si la vivienda no es habitual sino de inversión / alquiler?
La mayoría de las deducciones autonómicas IRPF aquí recogidas se aplican exclusivamente a vivienda habitual del titular. Para vivienda en alquiler con rendimiento del capital inmobiliario, los gastos de reforma son deducibles como gasto en el rendimiento del alquiler, sujeto a otras reglas del IRPF estatal. La articulación cruzada entre deducción por inversión en vivienda habitual y gasto deducible por arrendamiento la cubrimos en /tramites/fiscal/.