Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital mediana

Ayudas municipales en
Zaragoza 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Zaragoza: tipo del ICIO del 3,87 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Zaragoza y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

3,87 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

60-90 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Zaragoza

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Zaragoza: un 3,87 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (3,87 %)
1161 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 3,87 %
1161 €

Tipo aplicado: 3,87 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Zaragoza

Zaragoza aplica un ICIO con tipo único del 3,87 % sobre el presupuesto de ejecución material (artículo 11 de la Ordenanza fiscal n.º 10, publicada en el BOPZ n.º 296 el 27 de diciembre de 2025), sin distinción entre obra mayor y menor. En materia de bonificaciones es una excepción notable en el panorama español: mientras el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no impone ninguna rebaja por certificado energético y la mayoría de ordenanzas la ignoran, la de Zaragoza sí premia el resultado energético acreditado. Su artículo 15 bonifica el 70 % de la cuota cuando la mejora de la envolvente térmica reduce al menos un 40 % la demanda anual de calefacción y refrigeración, el 95 % cuando la reducción alcanza el 60 %, y el 95 % cuando la sustitución o incorporación de renovables en las instalaciones térmicas mejora la calificación global del edificio al menos una letra en la escala de emisiones; en todos los casos hay que aportar el certificado de eficiencia energética previo y posterior a la obra, y no se bonifica lo que ya obliga la normativa.

Completan el cuadro el 95 % por energía solar de autoconsumo con equipos homologados (artículo 16), el 95 % por sustituir la bañera por plato de ducha en viviendas con un empadronado mayor de 70 años, el 90 % por accesibilidad, el 50 % por actuaciones de seguridad y salubridad y el 25 % por fomento del empleo. La política fiscal municipal está orientada a fomentar la rehabilitación del parque residencial anterior a 1980, que concentra el grueso de la demanda de obras energéticamente significativas. El plazo administrativo es moderado: 60-90 días en obra mayor y 30-45 días en obra menor con el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014), cuyo artículo 227 —ampliado por la Ley 1/2021— tramita por declaración responsable la reforma sin variación esencial de estructura o composición exterior.

La gestión es totalmente digital con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza municipal, y que en su caso puede concurrir con la bonificación de familia numerosa. Para vivienda en cascos protegidos (centro histórico, San Pablo Patrimonio UNESCO mudéjar, Aljafería entorno, Plaza del Pilar), el Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón emite informe preceptivo con restricciones de paleta (rojos, ocres, blancos), materiales (ladrillo visto mudéjar, teja árabe, herrería forjada) y conservación de molduras y elementos catalogados.

La sinergia con el Departamento de Vertebración del Territorio para el Next Generation Programa 4 completó el paquete fiscal mientras la convocatoria estuvo abierta; cerrada a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026, el propietario zaragozano cuenta hoy con las bonificaciones municipales descritas y con la deducción del IRPF.

Régimen capital mediana: bonificaciones que fija cada ordenanza, no la letra del certificado

Las bonificaciones municipales no derivan de la calificación energética del certificado (A o B) ni existe un porcentaje general por rehabilitación: la ley estatal (art. 103.2 del TRLRHL, RDLeg 2/2004) solo habilita a los ayuntamientos a bonificar el ICIO de forma potestativa por obras de especial interés o utilidad municipal, por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y por mejoras de accesibilidad para personas con discapacidad; el IBI únicamente admite bonificación por instalaciones de energía solar (art. 74). Cada supuesto requiere que el pleno del ayuntamiento lo haya aprobado en su ordenanza fiscal y fije el porcentaje concreto dentro de los topes legales, por lo que un mismo tipo de obra puede tener bonificación en una capital y ninguna en la de al lado. En capitales medianas como Sevilla, Zaragoza, Palma, Las Palmas, Bilbao o Murcia conviene consultar la ordenanza fiscal vigente del año en curso y el boletín oficial donde se publicó, porque los porcentajes, los requisitos de solicitud previa y los plazos varían sustancialmente entre municipios. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo habitual y sí premian el resultado energético acreditado con certificado: Zaragoza bonifica hasta el 95 % la mejora de la envolvente o de las instalaciones cuando el certificado previo y posterior demuestra la reducción de demanda o la subida de al menos una letra, y Bilbao —en régimen foral— concede el 90 % a la rehabilitación energética dirigida a obtener una etiqueta A o B. Las capitales de régimen foral (Bilbao y las del País Vasco y Navarra) se rigen además por su normativa foral propia, distinta del TRLRHL estatal.

Bonificaciones del ICIO en Zaragoza

La Ordenanza fiscal n.º 10 de Zaragoza (tipo único del 3,87 %, art. 11) es de las pocas de España que bonifica la rehabilitación energética medida con certificado: 70 % si la mejora de la envolvente reduce al menos un 40 % la demanda anual de calefacción y refrigeración y 95 % si la reduce un 60 % o más, y 95 % si la sustitución de instalaciones térmicas por renovables mejora la calificación global del edificio al menos una letra en la escala de emisiones — en todos los casos acreditándolo con el certificado de eficiencia energética previo y posterior. Además: 95 % por energía solar de autoconsumo, 95 % por cambiar bañera por plato de ducha con un empadronado mayor de 70 años, 90 % por accesibilidad, 50 % por actuaciones de seguridad y salubridad y 25 % por fomento del empleo.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Zaragoza qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Zaragoza 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Zaragoza el tipo del IBI urbano en 2026 es el 0,4% (art. 12.1 de la Ordenanza fiscal n.º 2), el mínimo legal, con tipos diferenciados de hasta el 0,9941% solo para el 10% de inmuebles no residenciales de mayor valor. La instalación de energía solar para autoconsumo sí da derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante 5 años, con el límite del 20% anual del coste de ejecución de la instalación, pero nada se concede por la letra del certificado energético.

Tipo de gravamen urbano 0,40 % · art. 12.10,4% (tipo mínimo legal) para bienes urbanos y 0,70% para rústicos (art. 12.1). Bienes de características especiales 1,30% (art. 12.2). Tipos diferenciados de entre el 0,7498% y el 0,9941% para el 10% de los inmuebles urbanos de mayor valor catastral (superior a 1.000.000 euros), excluido el uso residencial, según uso catastral (industrial, oficinas, comercio, deportivo, espectáculos, ocio y hostelería, sanidad, cultura, religioso, edificio singular) (art. 12.3). Recargo del 50% de la cuota líquida para vivienda desocupada con carácter permanente (art. 13).
Bonificación por energía solar 50 % durante 5 añosTope: el importe de la bonificación anual no puede exceder, en cada ejercicio, del 20% del coste de ejecución material de la instalación (repercutido a cada propietario en régimen de propiedad horizontal)Requisitos: instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo no obligatoria por normativa; título habilitante urbanístico correspondiente; pago de la autoliquidación de Tasas urbanísticas e ICIO; homologación de colectores (paneles térmicos) o certificado de instalación eléctrica C-0004 (fotovoltaica); factura del coste de la instalación; en propiedad horizontal, solicitud colectiva o individual según la instalación sea compartida o privativaart. 18
Familia numerosa 60% de bonificación para familias numerosas de categoría general y 70% para categoría especial sobre la cuota íntegra correspondiente a la vivienda habitual; 90% (ambas categorías) cuando el valor de la vivienda sea igual o inferior a 40.000 euros · art. 17
Otras bonificaciones Obra nueva o rehabilitación equiparable de empresas de urbanización/construcción/promoción inmobiliaria: 50% durante máximo 3 periodos impositivos (art. 14). Viviendas de protección oficial y equiparables: 50% durante los 6 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva (art. 15). Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra: 95% sobre bienes rústicos (art. 16). Actividades económicas de comercio minorista declaradas de especial interés o utilidad municipal (propietario del local, domicilio fiscal en Zaragoza, cifra de negocio <=150.000 euros): 30% (art. 19). Actividades de especial interés social o de fomento del empleo: hasta 95% (art. 20, art. 74.2 quáter TRLRHL).

Leído en Ordenanza fiscal n.º 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de Zaragoza (publicación municipal)), verificado el 2026-09-06. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Zaragoza

Casco histórico (El Tubo, San Pablo, La Magdalena, parroquia de San Pablo Patrimonio Mundial UNESCO mudéjar), Plaza del Pilar, Aljafería. Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón emite informe preceptivo en obra que afecte a elementos catalogados.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital medianas

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Zaragoza 95%
  • Sevilla 95%
  • Palma de Mallorca 95%
  • Las Palmas de Gran Canaria 95%
  • Bilbao 95%
  • Murcia 95%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Zaragoza

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Aragón o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Aragón si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Aragón y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Aragón: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Aragón que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Aragón:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Zaragoza?

Lo regula el Ayuntamiento de Zaragoza mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Zaragoza es un 3,87 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Zaragoza?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Zaragoza lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Zaragoza?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Zaragoza pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.