Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital mediana

Ayudas municipales en
Las Palmas de Gran Canaria 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Las Palmas de Gran Canaria y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

4 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

60-90 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Las Palmas de Gran Canaria

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: un 4 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (4 %)
1200 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 4 %
1200 €

Tipo aplicado: 4 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Las Palmas de Gran Canaria

Las Palmas de Gran Canaria aplica un ICIO con tipo único del 4 % (artículo 6.2 de su Ordenanza fiscal 3.1), el máximo que permite el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y sin distinción entre obra mayor y menor. Su artículo 10 concreta tres bonificaciones: el 75 % para las instalaciones solares térmicas o eléctricas que no sean obligatorias por el Código Técnico de la Edificación, con colectores homologados, una rebaja rogada que solo pueden pedir los sujetos pasivos empadronados en el municipio con la totalidad de su unidad familiar y que se aplica exclusivamente sobre el presupuesto de la instalación; el 65 % para las obras que favorezcan el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad en inmuebles ya terminados, también limitada a esa partida; y el 95 % para las obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno, declaración que las obras de rehabilitación, mantenimiento o conservación de inmuebles catalogados con grados de protección monumental e integral merecen en todo caso según la propia ordenanza. Lo que ni la ley ni la ordenanza contemplan es rebaja alguna por obtener un certificado energético con letra A o B.

La política fiscal está alineada con la estrategia autonómica del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), que aplica el IGIC al 7 % al material de obra en lugar del IVA peninsular del 10 %, lo que reduce sustancialmente el coste fiscal total de cualquier rehabilitación. El plazo administrativo es moderado: entre 60 y 90 días en obra mayor y entre 30 y 45 días en obra menor, con la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias que amplió la declaración responsable. La gestión es digital, con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza, y esa bonificación se acumula a la del ICIO por la instalación fotovoltaica.

Para vivienda en Vegueta y Triana (Vegueta declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, con la Catedral de Santa Ana, la Casa de Colón y la Plaza del Espíritu Santo) y Risco San Nicolás, el Cabildo Insular de Gran Canaria emite informe preceptivo con restricciones estéticas estrictas (paleta canaria de blancos y ocres, conservación de balcones de tea, herrería tradicional).

Régimen capital mediana: bonificaciones que fija cada ordenanza, no la letra del certificado

Las bonificaciones municipales no derivan de la calificación energética del certificado (A o B) ni existe un porcentaje general por rehabilitación: la ley estatal (art. 103.2 del TRLRHL, RDLeg 2/2004) solo habilita a los ayuntamientos a bonificar el ICIO de forma potestativa por obras de especial interés o utilidad municipal, por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y por mejoras de accesibilidad para personas con discapacidad; el IBI únicamente admite bonificación por instalaciones de energía solar (art. 74). Cada supuesto requiere que el pleno del ayuntamiento lo haya aprobado en su ordenanza fiscal y fije el porcentaje concreto dentro de los topes legales, por lo que un mismo tipo de obra puede tener bonificación en una capital y ninguna en la de al lado. En capitales medianas como Sevilla, Zaragoza, Palma, Las Palmas, Bilbao o Murcia conviene consultar la ordenanza fiscal vigente del año en curso y el boletín oficial donde se publicó, porque los porcentajes, los requisitos de solicitud previa y los plazos varían sustancialmente entre municipios. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo habitual y sí premian el resultado energético acreditado con certificado: Zaragoza bonifica hasta el 95 % la mejora de la envolvente o de las instalaciones cuando el certificado previo y posterior demuestra la reducción de demanda o la subida de al menos una letra, y Bilbao —en régimen foral— concede el 90 % a la rehabilitación energética dirigida a obtener una etiqueta A o B. Las capitales de régimen foral (Bilbao y las del País Vasco y Navarra) se rigen además por su normativa foral propia, distinta del TRLRHL estatal.

Bonificaciones del ICIO en Las Palmas de Gran Canaria

La Ordenanza fiscal 3.1 de Las Palmas de Gran Canaria fija un tipo único del 4 % (art. 6.2), el máximo legal. Su cuadro de bonificaciones (art. 10): 95 % por especial interés o utilidad municipal previa declaración del Pleno —las obras de rehabilitación, mantenimiento o conservación de inmuebles catalogados con protección monumental o integral cualifican en todo caso—; 75 % para instalaciones solares térmicas o eléctricas no obligatorias por el CTE, con colectores homologados, reservada a sujetos pasivos empadronados con toda su unidad familiar y solo sobre el presupuesto de la instalación; y 65 % para obras de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad en inmuebles ya terminados, también sobre esa partida. Ninguna depende de la letra del certificado energético.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Las Palmas de Gran Canaria 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Las Palmas de Gran Canaria el tipo del IBI urbano vigente para 2026 es del 0,62% (rebajado desde el 0,67% en 2025, salvo para el 10% de inmuebles no residenciales de mayor valor). La energía solar da derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante 3 años, con un tope del 33% del coste de la instalación por año (o 6.000€ en no residencial).

Tipo de gravamen urbano 0,62 % · art. 2.A) (según modificación de 2025, no incorporada aún al PDF consolidado oficial)El texto consolidado oficial descargado (última modificación 28.11.2022) fija el tipo urbano en el 0,67%, pero notas de prensa municipal (laspalmasgc.es, notas de prensa de la Junta de Gobierno y del Pleno) confirman que se aprobó una rebaja al 0,62% con efectos desde 2025, manteniéndose para 2026, salvo para el 10% de inmuebles no residenciales de mayor valor catastral (por encima de 75.000€), que conservan el 0,67%. No hemos podido acceder al texto consolidado oficial que incorpore ya este cambio.
Bonificación por energía solar 50 % durante 3 añosTope: 33% del coste de ejecución material de la instalación por cada año bonificado (en propiedad horizontal, 33% del coste repercutido a cada vivienda); en inmuebles de uso distinto al residencial, tope de 6.000 €Requisitos: Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; inmueble incorporado al censo catastral; licencia urbanística o comunicación previa; ICIO pagado; carácter rogado; no se concede si la instalación es obligatoria por normativa. Compatible con la bonificación de familia numerosa, pero la suma de ambas no puede superar el 50% de la cuota íntegra.art. 3.G)
Familia numerosa 50% si la base liquidable conjunta del IRPF no supera 60.000€, 40% entre 60.001€ y 85.000€, 30% entre 85.001€ y 110.000€; sin derecho por encima de 110.000€. Tope de 180 €/año y el recibo bonificado nunca puede quedar por debajo de 60 € · art. 3.D)
Otras bonificaciones Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 70% durante el periodo de obras, máx. 3 periodos impositivos (art. 3.C). VPO en alquiler: 25% mientras mantenga la condición; VPO en propiedad de empadronados: 50% durante 3 años tras agotar la bonificación legal de 3 años (art. 3.E). Domiciliación y anticipo de pago: 5%, compatible con otras, tope conjunto 480€ (art. 3.F).

Leído en 2.1 - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Última modificación recogida en el texto descargado: BOP núm. 143, 28.11.2022 (entrada en vigor 28.11.2022)), verificado el 2026-09-06. Algún dato se ha contrastado con la sede municipal y no con el texto íntegro de la ordenanza. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Las Palmas de Gran Canaria

Vegueta, Triana, Risco San Nicolás. Vegueta Patrimonio UNESCO con la Casa de Colón, Catedral de Santa Ana, Plaza del Espíritu Santo. Cabildo Insular de Gran Canaria y servicio cultural emiten informe preceptivo con restricciones de paleta canaria (blancos, ocres) y conservación de balcones de tea.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital medianas

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Las Palmas de Gran Canaria 95%
  • Sevilla 95%
  • Zaragoza 95%
  • Palma de Mallorca 95%
  • Bilbao 95%
  • Murcia 95%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Las Palmas de Gran Canaria

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Canarias o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Canarias si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Canarias y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Canarias: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Canarias que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Canarias:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Las Palmas de Gran Canaria?

Lo regula el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Las Palmas de Gran Canaria es un 4 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Las Palmas de Gran Canaria?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Las Palmas de Gran Canaria lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Las Palmas de Gran Canaria?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Las Palmas de Gran Canaria pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.