Ficha municipal Verificado 2026-08-30 Capital de provincia

Ayudas municipales en
Badajoz 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Badajoz y su entorno protegido.

ICIO (tipo único)

4 %

Bonificación máx.

95 %

Plazo obra mayor

45-75 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Calcula el ICIO de tu obra en Badajoz

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Badajoz: un 4 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.

Cuota íntegra (4 %)
1200 €
Bonificación
−0 €
ICIO a pagar · tipo efectivo 4 %
1200 €

Tipo aplicado: 4 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.

La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.

Ordenanza fiscal aplicable en Badajoz

Badajoz aplica un ICIO con tipo único del 4 %, el máximo legal, sin distinción entre obra mayor y menor. La Ordenanza Fiscal puede recoger bonificaciones potestativas del ICIO, pero el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna rebaja por obtener un certificado energético con letra A o B: lo que la ley habilita es bonificar de forma potestativa —y solo si la ordenanza lo recoge— las obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de energía ambiente homologados, vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo (hasta el 95 %), o las que mejoran la accesibilidad (hasta el 90 %); el porcentaje lo fija la ordenanza pacense, que conviene consultar antes de presupuestar, y las obras del casco antiguo declarado BIC deben respetar restricciones estéticas que no son en sí mismas una bonificación. El plazo administrativo es competitivo (entre 45 y 75 días en obra mayor y entre 30 y 45 días en obra menor) con la Ley 11/2018 extremeña. La climatología mediterránea continental, con veranos muy calurosos (más de 40 ºC en julio y agosto), orienta las reformas hacia la protección solar, la envolvente y la aerotermia con refrigeración. Para vivienda en el casco antiguo (Alcazaba musulmana del siglo IX, una de las mayores conservadas de Europa, Catedral de San Juan Bautista, Plaza Alta, calles peatonales centrales), el Servicio de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura emite informe preceptivo con restricciones de paleta pacense (blancos y ocres tradicionales) y conservación de sillería caliza y herrería forjada.

La sinergia con AVANTE Extremadura y la bonificación potestativa del IBI por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar que habilita el artículo 74.5 del mismo texto refundido —no por la calificación energética— cierran el paquete fiscal, al que se sumó el Next Generation Programa 4 mientras estuvo abierto a nuevas solicitudes, cerrado desde el 30 de junio de 2026. La proximidad a Portugal en la Raya extremeña abre líneas adicionales de cooperación transfronteriza para rehabilitación.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. Algunas ordenanzas van más allá del catálogo básico por la vía del especial interés municipal y sí premian la mejora energética certificada: A Coruña, por ejemplo, bonifica el 25 % de la cuota si el edificio sube una categoría de calificación y el 50 % si sube dos, siempre con la etiqueta del edificio terminado. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en Badajoz

La ordenanza del ICIO de Badajoz fija el tipo en el 4 %, el máximo legal. Bonifica el 95 % de la partida correspondiente a sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar cuya instalación no sea obligatoria; el 95 % de las obras en las calles del Casco Antiguo relacionadas en el anexo de la propia ordenanza (más de 90 vías, de la Plaza Alta a San Juan); el 90 % de las obras que favorecen el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad (reforma interior de la vivienda del residente y elementos comunes de paso, con grado de minusvalía ≥33 %); y el 50 % de la autopromoción de vivienda calificada por la Junta de Extremadura. En enero de 2026 se abrió expediente de modificación de la ordenanza (BOP 14-1-2026): conviene revisar la versión definitiva cuando se publique.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Badajoz qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

IBI en Badajoz 2026: tipo y bonificación por placas solares

En Badajoz el tipo del IBI urbano para 2026 es del 0,72% (1,10% para determinados usos no residenciales de más de 360.000 € de valor catastral). La energía solar para autoconsumo da derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante 3 años (30% en no residenciales), con tope de 500 euros al año, y la bonificación por familia numerosa alcanza el 65% (general) o el 90% (especial), con topes de 235 y 370 euros.

Tipo de gravamen urbano 0,72 % · art. 2Rústica 0,90%; características especiales 1,10%. Para bienes urbanos con determinados usos catastrales (almacén-aparcamiento, comercial, cultural, hostelería y ocio, industrial, deportivo, obras de urbanización y jardinería, oficinas, edificio singular, religioso, sanidad) y valor catastral igual o superior a 360.000 €, el tipo sube al 1,10%. No hemos localizado ningún acuerdo posterior que modifique este tipo para 2026; las noticias sobre modificaciones de enero de 2026 se refieren solo a la bonificación de empleo (ver notasVerificacion), no al tipo de gravamen.
Bonificación por energía solar 50 % durante 3 añosTope: 500 €/año en inmuebles residenciales no sujetos a propiedad horizontal (30% con tope de 500 €/año en no residenciales); 200 €/año en viviendas/locales de propiedad horizontal con instalación compartidaRequisitos: Sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo; los sistemas deben representar al menos el 50% del suministro total de energía; colectores homologados; licencia urbanística previa; titular de la instalación coincidente con el titular del inmueble; carácter rogado; no aplicable a bienes rústicos ni de características especiales; solo la primera instalación genera derecho.art. 4.5
Familia numerosa 65% para familia numerosa de categoría general, 90% para categoría especial, sobre la cuota íntegra de la vivienda habitual, con tope de 235 €/año (general) o 370 €/año (especial) · art. 4.2
Otras bonificaciones Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 90% durante el periodo de obras, máx. 3 periodos impositivos (art. 4.1). VPO: 50% durante 3 años tras la calificación definitiva, más otro 50% por periodos de 2 años adicionales (art. 4.2). Actividades de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo (limitado a la Plataforma Logística del Suroeste Europeo): 75% los 2 primeros ejercicios y 50% los 3 siguientes, máx. 5 ejercicios (art. 4.3); esta bonificación fue objeto de la modificación aprobada en Pleno el 22-06-2025 (nuevos plazos de solicitud, entrada en vigor 1-1-2026), sin que afecte al resto de bonificaciones ni al tipo de gravamen. Bonificación del 1% por domiciliación de todas las deudas de vencimiento periódico.

Leído en Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Documento firmado electrónicamente el 10.04.2025 (expediente 2025_5688); modificación posterior en BOP relativa a la bonificación de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, aprobada en Pleno el 22.06.2025 con entrada en vigor 1.1.2026), verificado el 2026-09-06. Algún dato se ha contrastado con la sede municipal y no con el texto íntegro de la ordenanza. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.

Patrimonio protegido en Badajoz

Alcazaba musulmana, Catedral de San Juan Bautista, casco antiguo BIC. Servicio de Patrimonio Cultural Junta Extremadura emite informe preceptivo.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Badajoz 95%
  • Málaga 95%
  • Granada 95%
  • Córdoba 95%
  • Cádiz 95%
  • Almería 95%
  • Huelva 95%
  • Huesca 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 95%
  • Albacete 95%
  • Cuenca 95%
  • Guadalajara 95%
  • Burgos 95%
  • Salamanca 95%
  • León 95%
  • Zamora 95%
  • Segovia 95%
  • Soria 95%
  • Palencia 95%
  • Tarragona 95%
  • Lleida 95%
  • Girona 95%
  • Alicante 95%
  • Castellón de la Plana 95%
  • A Coruña 95%
  • Lugo 95%
  • San Sebastián 95%
  • Teruel 90%
  • Ciudad Real 90%
  • Ávila 90%
  • Cáceres 75%
  • Ourense 50%
  • Pontevedra 50%
  • Jaén 0%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Badajoz

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Extremadura o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Extremadura si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Extremadura y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Extremadura: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Extremadura que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Extremadura:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Badajoz?

Lo regula el Ayuntamiento de Badajoz mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Badajoz es un 4 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Badajoz?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Badajoz lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Badajoz?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Badajoz pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.