Ayudas municipales en
Mérida 2026.
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Mérida: tipo del ICIO del 3,72 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Mérida y su entorno protegido.
ICIO (tipo único)
3,72 %
Bonificación máx.
95 %
Plazo obra mayor
45-75 días
Ayuntamiento
Calcula el ICIO de tu obra en Mérida
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquida sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, sin IVA, al tipo que fija la ordenanza del Ayuntamiento de Mérida: un 3,72 % único. Escribe el PEM de tu presupuesto y, si tu obra encaja en alguno de los supuestos bonificados que describe la ficha, simula el porcentaje: la calculadora devuelve la cuota íntegra, el descuento y lo que pagarías. Las bonificaciones no se aplican solas: se solicitan con la licencia o la autoliquidación, con la documentación que exige cada supuesto.
- Cuota íntegra (3,72 %)
- 1116 €
- Bonificación
- −0 €
- ICIO a pagar · tipo efectivo 3,72 %
- 1116 €
Tipo aplicado: 3,72 %. La tasa de licencia o de declaración responsable va aparte y no se calcula aquí. La bonificación hay que solicitarla con la documentación que exija la ordenanza; no se aplica de oficio.
La tasa por la licencia o la declaración responsable se liquida aparte y depende del tramo de presupuesto de cada ordenanza de tasas. Si la obra mejora la calificación energética, comprueba en qué capitales bonifican el ICIO por certificado y en la deducción del IRPF cuánto incentivo acumula el mismo presupuesto.
Ordenanza fiscal aplicable en Mérida
Mérida aplica un ICIO con tipo único del 3,72 %, sin distinción entre obra mayor y menor. Sobre las bonificaciones del impuesto conviene desmontar una idea muy extendida y falsa: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Su ordenanza concreta el 95 % para las renovables que cubran la totalidad de la demanda energética anual del edificio —una condición más exigente que la de la mayoría de capitales—, hasta el 90 % para la accesibilidad universal y el 50 % para la vivienda protegida, con la particularidad de que deduce de la cuota lo pagado por la tasa de licencia urbanística y de que sus bonificaciones son acumulables.
En los municipios menores de 3.000 habitantes de la provincia, las políticas autonómicas antidespoblamiento extremeñas pueden traducirse en bonificaciones municipales reforzadas, cuyo porcentaje fija cada ordenanza dentro del techo legal del artículo 103.2. El plazo administrativo es competitivo: 45-75 días en obra mayor y 30-45 días en obra menor con la Ley 11/2018 extremeña que amplió la declaración responsable. La gestión es digital con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve, aunque las obras en el casco UNESCO requieren prospección arqueológica previa y tramitación adicional con el Servicio de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura por la presencia romana en el subsuelo.
En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza, que puede acumularse a las bonificaciones de patrimonio. Para vivienda cercana al Conjunto Arqueológico (Teatro Romano, Anfiteatro, Templo de Diana, Acueducto de los Milagros, Circo Romano, Puente Romano sobre el Guadiana), las restricciones son máximas por el riesgo de afectar a restos enterrados o entornos visuales protegidos. La sinergia con AVANTE Extremadura y con la deducción autonómica del IRPF del 10 % por adquisición o rehabilitación en municipios de menos de 3.000 habitantes facilita el paquete fiscal completo.
Régimen capital pequeña: tipos contenidos, peso fuerte del patrimonio protegido
Las capitales pequeñas como Oviedo, Santander, Toledo, Valladolid, Mérida, Santiago, Logroño, Pamplona o Vitoria-Gasteiz suelen tener un peso elevado de casco histórico protegido en su parque residencial, lo que condiciona materiales, paleta cromática y plazos de obra. Conviene aclarar que el ICIO no contempla ninguna bonificación estatal por obtener un certificado energético A o B: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo habilita a los ayuntamientos a aprobar, de forma potestativa, bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (hasta el 95 %), por viviendas de protección oficial (hasta el 50 %) y por mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %); en el IBI, el artículo 74 permite además bonificar la instalación de sistemas de aprovechamiento solar. Que estas bonificaciones existan, qué porcentaje concreto aplican y bajo qué requisitos depende exclusivamente de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que puede no recoger ninguna de ellas. Las capitales forales juegan además con su propia normativa: Vitoria-Gasteiz, por ejemplo, sí bonifica directamente por la letra del certificado (90 % de la cuota si la vivienda habitual alcanza la etiqueta A y 50 % con la B, acreditada con la etiqueta del edificio ejecutado). Por eso, antes de presupuestar una rehabilitación, hay que consultar la ordenanza fiscal vigente del municipio concreto y confirmar qué conceptos están bonificados y cómo se justifican, sin dar por hecho ningún porcentaje general.
Bonificaciones del ICIO en Mérida
La ordenanza del ICIO de Mérida fija el tipo en el 3,72 %. Bonifica el 95 % de las obras que incorporan sistemas de energías renovables, con la condición exigente de que la instalación cubra la totalidad de la demanda energética anual del edificio y esté homologada; hasta el 90 % de las obras que favorecen el acceso y la habitabilidad universal; el 50 % de la vivienda de protección oficial y de las obras de planes de fomento de inversiones en infraestructuras; y una escalera de especial interés reservada a megaproyectos (95 % desde 300 millones de euros de presupuesto y 100 empleos). Además deduce de la cuota la tasa de licencia urbanística pagada. Las bonificaciones son acumulables entre sí.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Mérida qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
IBI en Mérida 2026: tipo y bonificación por placas solares
En Mérida el tipo del IBI urbano para 2026 es del 0,70%. La ordenanza vigente (sin modificar desde 2017) solo reconoce una bonificación del 10% de la cuota por energía solar, muy inferior a la de otras capitales, y una bonificación del 60% por familia numerosa con topes de 250 o 280 euros anuales.
| Tipo de gravamen urbano | 0,70 % · art. 10Coincide con lo reportado por fuentes de prensa/comparadores fiscales para 2026 (0,70%), lo que es consistente con que la ordenanza no se ha modificado desde 2017. |
|---|---|
| Bonificación por energía solar | 10 % Requisitos: Inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar no exigidos por la normativa vigente, siempre que se acredite un ahorro del 20% del consumo de la edificación.art. 11.5 |
| Familia numerosa | 60% de la cuota íntegra de la vivienda habitual, con un importe lineal máximo de 250 €/año (categoría general, 3 hijos o menos) o 280 €/año (más de 3 hijos, o con algún miembro con discapacidad ≥33%); duración de 2 años prorrogables · art. 11.4 |
| Otras bonificaciones | Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 50% durante el periodo de obras, máx. 3 periodos impositivos (art. 11.1). VPO: 50% durante 3 años tras la calificación definitiva, y otro 50% durante 2 años adicionales (art. 11.2). Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra: 95% de bienes rústicos (art. 11.3). Actividades de especial interés o utilidad municipal con creación de empleo y grandes inversiones: 95%/85%/75% según presupuesto de obra y puestos de trabajo creados, máximo 7 años (art. 11.6). |
Leído en Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (B.O.P. anuncio 5183, boletín 220, viernes 17 de noviembre de 2017), verificado el 2026-09-06. Algún dato se ha contrastado con la sede municipal y no con el texto íntegro de la ordenanza. La bonificación es rogada: se solicita al ayuntamiento y se aplica, como regla general, desde el periodo impositivo siguiente. La cuota final depende del valor catastral. Comparativa de las 52 capitales en bonificación del IBI por placas solares por ciudad.
Patrimonio protegido en Mérida
Conjunto Arqueológico de Mérida Patrimonio UNESCO (Teatro Romano, Anfiteatro, Templo de Diana, Acueducto de los Milagros, Circo Romano, Puente Romano sobre el Guadiana). Servicio de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura emite informe preceptivo extenso por la presencia romana en el subsuelo.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital pequeñas
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Mérida 95%
- Oviedo 95%
- Santander 95%
- Valladolid 95%
- Vitoria-Gasteiz 95%
- Toledo 90%
- Pamplona 90%
- Logroño 80%
- Santiago de Compostela 50%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Mérida
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Extremadura o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Extremadura si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Extremadura y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Extremadura: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Extremadura que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Extremadura:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Mérida?
Lo regula el Ayuntamiento de Mérida mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Mérida es un 3,72 % único, sin distinción entre obra mayor y menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Mérida?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Mérida lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Mérida?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Mérida pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.