Opinión Análisis normativo Actualizado 2026-10-04

EPBD revisada en España:
la transposición que llega tarde y lo que de verdad cambia.

La Directiva (UE) 2024/1275, conocida como EPBD revisada, debía estar traspuesta antes del 29 de mayo de 2026. España no ha cumplido ese plazo, y mientras tanto circula una versión de la directiva que no es la aprobada: la de las viviendas G obligadas a subir de letra en 2030 o la prohibición de vender y alquilar por la calificación. Esta pieza contrasta esa versión con el texto oficial y saca tres consecuencias para el propietario.

Mapa continental abstracto sobre corcho con chinchetas de latón, compás de cobre y plano arquitectónico doblado
La transposición de la EPBD revisada redefine el certificado energético y la planificación de la renovación hasta 2050.

La directiva y el reloj europeo

La Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de mayo de 2024. Refunde la directiva de 2010, modificada en 2018, y fija como objetivo un parque de edificios de cero emisiones en 2050. Es una directiva, no un reglamento: no se aplica directamente a los ciudadanos, sino que obliga a cada Estado a cambiar su propia normativa en un plazo.

Plazo de transposición de la mayor parte de la EPBD revisada (artículo 35)

29 de mayo de 2026

El fin de los incentivos a calderas fósiles independientes (artículo 17.15) tenía un plazo anterior, el 1 de enero de 2025. A 4 de octubre de 2026, el Real Decreto 390/2021 de certificación energética no se ha modificado para la nueva escala: su última actualización consolidada es del 23 de julio de 2025.

Fuente: Directiva (UE) 2024/1275 (DOUE 8 de mayo de 2024)

La cuestión para España no es si la directiva acabará incorporándose (lo hará), sino cuándo y con qué decisiones nacionales en los puntos que la directiva deja abiertos, como si el pasaporte de renovación será obligatorio o qué ayudas se dirigirán a las viviendas menos eficientes.

El calendario de la directiva

Estas son las fechas que fija el texto oficial y que afectan a la vivienda:

  • 1 de enero de 2025: prohibido conceder incentivos financieros para instalar calderas independientes de combustibles fósiles (artículo 17.15).
  • 31 de diciembre de 2025: primer proyecto de plan nacional de renovación de edificios ante la Comisión (artículo 3).
  • 29 de mayo de 2026: transposición general; certificado conforme al modelo común con escala de la A a la G (artículo 19), y sistema de pasaportes de renovación disponible (artículo 12).
  • 31 de diciembre de 2026: primer plan nacional de renovación de edificios (artículo 3).
  • 1 de enero de 2028 y 2030: edificios nuevos de cero emisiones, primero los públicos y después todos (artículo 7).
  • 2030 y 2035: el consumo medio de energía primaria del parque residencial debe haber bajado al menos un 16 % y un 20-22 % respecto a 2020 (artículo 9.2).
  • 2040: los planes nacionales deben apuntar a eliminar por completo las calderas de combustibles fósiles (artículo 3).

Qué cambia de verdad para la vivienda

Cinco cambios relevantes para el propietario residencial. Primero, el certificado energético: el artículo 19 obliga a un modelo común con una escala fija de la A a la G, en la que la A corresponde a los edificios de cero emisiones, y limita su validez a diez años. Si el certificado sale por debajo de C, hay que invitar al propietario a una ventanilla única de asesoramiento sobre renovación. La pieza sobre la nueva escala del CEE sigue el desarrollo español.

Segundo, no hay una letra mínima obligatoria por vivienda. Es el punto que más se repite mal. La propuesta inicial de la Comisión planteaba normas mínimas para las viviendas, pero el texto aprobado las reserva a los edificios no residenciales (artículo 9.1: el 16 % menos eficiente debe mejorar a partir de 2030 y el 26 % a partir de 2033). Para la vivienda, el artículo 9.2 fija una trayectoria del conjunto del parque: un consumo medio de energía primaria al menos un 16 % menor en 2030 y entre un 20 y un 22 % menor en 2035 que en 2020, con al menos el 55 % de esa bajada procedente de renovar el 43 % de los edificios residenciales menos eficientes.

Tercero, el pasaporte de renovación: un plan de mejora por etapas que lo expide un experto tras visitar el edificio y que puede emitirse junto con el certificado. El artículo 12 obligaba a tener el sistema disponible antes del 29 de mayo de 2026, pero su uso es voluntario para los propietarios salvo que el Estado decida hacerlo obligatorio.

Cuarto, la obra nueva de cero emisiones: desde el 1 de enero de 2030 (2028 en los edificios públicos), los edificios nuevos no podrán generar emisiones de carbono in situ procedentes de combustibles fósiles (artículos 7 y 11), lo que en la práctica deja fuera las calderas de gas en vivienda nueva.

Quinto, la recarga de vehículos eléctricos: en los edificios residenciales nuevos y en los que se renueven de forma importante, con más de tres plazas de aparcamiento, el artículo 14 exige precableado para al menos la mitad de las plazas y conductos para el resto, además de dos plazas de bicicleta por vivienda.

Consecuencia 1 — Presión sobre las viviendas menos eficientes

Aunque no haya una letra mínima por vivienda, la trayectoria del artículo 9.2 obliga a que más de la mitad de la mejora del parque salga del 43 % menos eficiente. Es ahí donde se van a concentrar los planes de renovación y, previsiblemente, las ayudas. Para el propietario de una vivienda G o F, la consecuencia no es una obligación de obra con fecha, sino un entorno en el que su vivienda será la destinataria natural de los incentivos y en el que el certificado, más visible, pesará más en la negociación.

Consecuencia 2 — Venta y alquiler: más peso del certificado

La directiva no prohíbe vender ni alquilar una vivienda por su letra; las restricciones que han aprobado otros países son decisiones nacionales, no europeas. En España, la obligación de tener y entregar un certificado en vigor para vender o alquilar ya existe desde el Real Decreto 390/2021, y su incumplimiento está tipificado en el texto refundido de la Ley de Suelo (RDL 7/2015, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª): vender o alquilar sin entregar el certificado es una infracción grave, con multa de 601 a 1.000 euros. Lo que cambia con la directiva es el formato y la escala del certificado, que será común en toda la Unión.

Consecuencia 3 — Ayudas más dirigidas

Las convocatorias Next Generation del Real Decreto 853/2021 cerraron a nuevas solicitudes. La deducción estatal del IRPF por eficiencia energética sigue: el 20 y el 40 % para pagos hasta el 31 de diciembre de 2026 y el 60 % de las obras del edificio hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo que venga después tendrá que encajar con la directiva, que ya prohíbe subvencionar calderas fósiles independientes y empuja a concentrar el esfuerzo en las viviendas menos eficientes.

La EPBD revisada no obliga a cada propietario a subir de letra en una fecha. Obliga a los Estados a mejorar el parque en su conjunto, y eso se traduce en ayudas más dirigidas a las viviendas que peor están.
— Análisis editorial · Directiva (UE) 2024/1275

El retraso español

No es la primera vez. La directiva de 2010 tenía como plazo de transposición julio de 2012, y el procedimiento básico de certificación energética llegó con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. La modificación de 2018 tenía plazo hasta marzo de 2020, y el Real Decreto 390/2021, que sustituyó al de 2013, es de 1 de junio de 2021. En los dos casos, la norma española llegó alrededor de un año después del plazo europeo. La Comisión puede abrir un procedimiento de infracción por la falta de transposición, pero para el propietario la consecuencia práctica es otra: mientras no llegue la norma española, siguen vigentes el certificado actual y la deducción del IRPF tal como están.

Qué puede hacer el propietario ahora

  1. Tener el certificado energético en vigor. Es obligatorio para vender o alquilar, su validez máxima es de diez años (cinco si la letra es G) y es la referencia de partida para cualquier deducción o ayuda.
  2. Aprovechar la deducción del IRPF mientras dure. Los tramos del 20 y del 40 % cubren los pagos hasta el 31 de diciembre de 2026, con el certificado posterior emitido antes del 1 de enero de 2027; el del 60 %, para obras del edificio, hasta el 31 de diciembre de 2027.
  3. Decidir la obra por su rentabilidad, no por una supuesta obligación de letra en 2030 que la directiva no contiene. Las obras que más reducen la demanda (aislamiento, ventanas) suelen ser las que más mejoran la letra.
  4. Pensar dos veces una caldera fósil nueva. No está prohibida en vivienda existente, pero ya no puede subvencionarse y la directiva apunta a eliminarlas en 2040. Si toca cambiar el sistema, la aerotermia es la opción que mejor encaja con ese horizonte.

Para profundizar

El desarrollo español del certificado energético se sigue en la pieza de actualidad sobre la nueva escala del CEE, y el precio y las obligaciones del certificado actual, en el precio del certificado energético. Los tramos de la deducción del IRPF por eficiencia energética están en deducciones del IRPF, y lo que queda de Next Generation tras el cierre, en Next Generation.

Aviso editorial · YMYL

Esta pieza analiza la Directiva (UE) 2024/1275 a partir de su texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las obligaciones concretas para los propietarios dependerán de la norma española de transposición, que no se ha aprobado a fecha de esta revisión. Para decisiones con consecuencia patrimonial relevante, conviene consultar con un asesor fiscal y con un técnico competente en eficiencia energética.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la EPBD revisada y por qué importa?

Es la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de mayo de 2024. Refunde la directiva de 2010 (modificada en 2018) y fija como objetivo un parque de edificios de cero emisiones en 2050. Importa porque obliga a los Estados a cambiar su normativa: en España, el certificado energético del Real Decreto 390/2021 y el Código Técnico de la Edificación.

¿En qué plazo debía trasponer España la directiva?

Su artículo 35 fijaba el 29 de mayo de 2026 para la mayor parte del articulado (y el 1 de enero de 2025 para el fin de los incentivos a calderas fósiles del artículo 17.15). Además, el artículo 3 pedía presentar a la Comisión el primer proyecto de plan nacional de renovación de edificios antes del 31 de diciembre de 2025 y el primer plan antes del 31 de diciembre de 2026. A 4 de octubre de 2026, el Real Decreto 390/2021 de certificación energética sigue con su última actualización consolidada del 23 de julio de 2025, así que la nueva escala del certificado no está traspuesta.

¿Qué obligaciones concretas va a imponer al propietario de vivienda?

Menos de las que se suelen contar. La directiva no fija una letra mínima obligatoria para cada vivienda ni prohíbe vender o alquilar por la letra: las normas mínimas por edificio de su artículo 9.1 son para los edificios no residenciales. En vivienda, el artículo 9.2 obliga a cada Estado a que el consumo medio de energía primaria del conjunto del parque residencial baje al menos un 16 % en 2030 y entre un 20 y un 22 % en 2035 respecto a 2020. Al propietario le llegarán un certificado con escala común de la A a la G (artículo 19), un pasaporte de renovación voluntario salvo que España lo haga obligatorio (artículo 12) y, en obra nueva, la exigencia de cero emisiones desde 2030 (artículo 7).

¿Conviene anticiparse a la transposición o esperar a que entre en vigor?

La transposición no va a obligar a rehabilitar cada vivienda en una fecha, así que la decisión es económica. A favor de hacerlo ahora: la deducción estatal del IRPF por eficiencia energética del 20 o 40 % cubre los pagos hasta el 31 de diciembre de 2026 (y el 60 % de las obras del edificio, hasta el 31 de diciembre de 2027), mientras que las ayudas que traiga la transposición todavía no tienen condiciones ni cuantías. A favor de esperar: si la obra no reduce de forma clara el consumo, el futuro marco puede ser más favorable. Lo que no tiene sentido es correr para cumplir una obligación de letra que la directiva no establece.

¿Y si tengo una vivienda G o F que voy a vender en 2027-2028?

Podrás venderla: la directiva no lo impide. Necesitas, como hoy, un certificado energético en vigor y entregarlo al comprador; vender sin entregarlo es una infracción grave del texto refundido de la Ley de Suelo, con multa de 601 a 1.000 euros. Rehabilitar antes de vender tiene sentido si el coste de la obra se recupera en el precio y si puedes aprovechar la deducción del IRPF, no por una obligación europea.