Cuatro meses para el 20 y el 40 %:
qué obra energética llega a tiempo y cuál ya no.
El incentivo más potente que le queda en 2026 a quien reforma su vivienda vence el 31 de diciembre, y no vence solo por el pago: exige un certificado energético expedido antes de que cambie el año. Con el Programa 4 de las ayudas Next Generation cerrado desde junio, la deducción estatal del IRPF es lo que hay. Esto es lo que dice el texto legal, sin prórrogas imaginarias, y lo que cabe en el calendario.
Desde que el Real Decreto-ley 19/2021 la creó en octubre de aquel año, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética ha vivido de prórroga en prórroga, siempre concedida en diciembre y siempre con el sector conteniendo la respiración. Este invierno la historia se complicó: dos reales decretos-ley que la extendían fueron derogados por el Congreso en enero y en febrero, y hasta el 20 de marzo, con el Real Decreto-ley 7/2026, no quedó fijada la redacción que hoy está en vigor. Esa redacción es la que manda ahora, y dice tres cosas que conviene leer con calendario en mano.
Qué vence exactamente y qué no
Los dos tramos pensados para una vivienda concreta, la habitual o una que se tenga alquilada, son los que se acaban. El 20 % premia las obras que reducen al menos un 7 % la suma de la demanda de calefacción y refrigeración, con una base máxima de 5.000 euros al año; el 40 %, las que reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o dejan la vivienda en clase A o B, con base de 7.500 euros. En ambos casos el texto habla de cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por obras realizadas en ese periodo, y añade la condición que más gente descuida: el certificado de eficiencia energética posterior a la obra debe expedirse, en todo caso, antes del 1 de enero de 2027.
El tercer tramo, el 60 % de las obras de rehabilitación energética del edificio completo, no vence en diciembre. Sigue para las cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2027 y su certificado, el del edificio, puede expedirse hasta el 31 de diciembre de ese año. Es un régimen distinto, anual: cada año se deduce lo pagado en él, con base de 5.000 euros y hasta 15.000 acumulados en cuatro ejercicios. Una comunidad de propietarios que aún no ha empezado tiene 2027 entero.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. [...] En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027.
Por qué la fecha que manda es la del certificado
La trampa de calendario está en que el pago y el certificado no van juntos. La deducción se practica en el ejercicio en que se expide el certificado posterior, tomando como base todo lo pagado desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de ese mismo ejercicio. Si la obra se paga en noviembre y el técnico expide el certificado el 10 de enero, la deducción no se pierde por el pago, pero sí por el certificado: el texto exige que esté expedido antes del 1 de enero de 2027, y un certificado de enero incumple esa fecha. La Dirección General de Tributos precisó en la consulta V0360-24 que lo que cuenta es la fecha de expedición, no la de inscripción en el registro autonómico, aunque sin inscripción no se puede aplicar la deducción y habrá que esperar a ella o rectificar después.
En 2026 el técnico que expide el certificado es tan parte de la obra como el instalador. Si no cabe en diciembre, la deducción no existe.
Hay una segunda fecha, menos conocida, que también decide: la del certificado previo. El apartado 5 de la disposición adicional solo admite como línea de salida un certificado expedido como máximo dos años antes del inicio de las obras. Quien tenga uno de 2022 o de 2023 por haber vendido o alquilado no puede reutilizarlo. Encargar el certificado previo antes de empezar cuesta poco, y no hacerlo cuesta el 20 o el 40 % de la inversión.
Qué obra cabe en cuatro meses
Con la condición doble de pago y certificado, la pregunta ya no es qué obra conviene sino cuál llega. La sustitución de ventanas es la que mejor encaja: los plazos de fabricación de carpintería a medida se mueven en semanas, la instalación es de uno o dos días y el salto en demanda de calefacción es fácil de acreditar en el certificado posterior cuando la vivienda parte de vidrio simple o de carpintería sin rotura de puente térmico. Nuestra calculadora de amortización de ventanas estima el ahorro por zona climática, y la comparativa de materiales ayuda a elegir sin pagar de más.
La aerotermia es la candidata al 40 % porque cambiar una caldera de gasóleo o de gas por una bomba de calor reduce el consumo de energía primaria no renovable muy por encima del 30 % exigido, y en muchas viviendas alcanza la clase A o B. El cuello de botella no es la obra, que dura pocos días, sino la agenda de los instaladores en otoño y el plazo de entrega del equipo. Quien no tenga instalador comprometido antes de octubre corre riesgo real de certificar en enero. Conviene recordar además que la ley excluye de la base los equipos que utilicen combustibles fósiles: una caldera de condensación nueva no deduce, por eficiente que sea.
El aislamiento de fachada por el exterior, el SATE, es la obra de mayor impacto y la que peor encaja en el calendario que queda: requiere proyecto, licencia o declaración responsable, andamio y, en un edificio en comunidad, acuerdo de junta. Para una comunidad tiene más sentido planificarla al 60 % con vista a 2027 que forzarla al 40 % en 2026. En una vivienda unifamiliar sí puede llegar, siempre que la licencia esté pedida ya.
Un calendario realista desde hoy
Septiembre es para encargar el certificado previo, si el que hay tiene más de dos años o no existe, y cerrar presupuesto e instalador con fecha de obra por escrito. Octubre y noviembre son los meses de obra, con margen para el retraso habitual de un suministro. La primera quincena de diciembre debe reservarse para que el técnico visite la vivienda terminada y expida el certificado posterior; conviene pactar esa visita al firmar el presupuesto, no al acabar la obra. Y todos los pagos, por transferencia o tarjeta, fechados antes del 31 de diciembre: la ley excluye expresamente cualquier cantidad pagada en efectivo.
Queda la pregunta de la prórroga. Puede llegar, como llegó en diciembre de 2023 y en diciembre de 2024, y puede llegar tarde y mal, como este invierno. Lo prudente es decidir la obra como si no fuera a existir: si se aprueba, se gana margen; si no, se ha cobrado el incentivo. Lo que no conviene es lo que ocurrió en enero de 2026 con los dos decretos derogados: certificar en enero confiando en un texto que aún no estaba en vigor.
Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que estar hecho antes del 31 de diciembre de 2026 para el 20 % o el 40 %?
Dos cosas, y las dos con fecha: los pagos, que solo cuentan si se hacen hasta el 31 de diciembre de 2026 por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta; el efectivo nunca), y el certificado de eficiencia energética posterior a la obra, que debe estar expedido antes del 1 de enero de 2027. La deducción se practica en el ejercicio en que se expide ese certificado, con base en todo lo pagado desde octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Lo pagado después ya no tiene ejercicio en el que deducirse.
¿Y si ya tengo un certificado energético antiguo, me sirve de certificado previo?
Solo si no han pasado más de dos años entre su expedición y el inicio de las obras, según el apartado 5 de la disposición adicional 50.ª. Un certificado encargado hace tres años para vender o alquilar ha caducado como línea de salida. Si es el caso, hay que encargar uno nuevo antes de tocar nada: sin certificado previo válido no hay mejora que demostrar y la deducción se pierde entera.
¿El 60 % de los edificios también vence en diciembre de 2026?
No. El tramo del 60 %, el de las obras de rehabilitación energética del edificio completo, sigue vigente para las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2027 y exige el certificado del edificio expedido antes del 1 de enero de 2028. Además funciona de otra manera: se deduce cada año lo pagado en él, con base de 5.000 euros anuales y hasta 15.000 acumulados. Para una comunidad de propietarios que aún no ha empezado, 2027 sigue abierto.
¿No van a prorrogar otra vez la deducción?
Puede que sí y no conviene contar con ello. La disposición se ha prorrogado cada vez en el último momento: por el Real Decreto-ley 8/2023 a finales de 2023, por el 9/2024 en diciembre de 2024, y este último invierno dos reales decretos-ley (el 16/2025 y el 2/2026) fueron derogados por el Congreso antes de que el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, fijara la redacción vigente con efectos desde el 1 de enero de 2025. Planificar la obra sobre la hipótesis de una prórroga que aún no existe es apostar el 20 o el 40 % de la inversión a una votación parlamentaria.
Para profundizar
La deducción completa, con los tres tramos y su acreditación, está en la guía del RD-ley 19/2021; las deducciones autonómicas que se suman a la estatal, comunidad por comunidad, en el mapa de deducciones autonómicas. Para la obra que mejor encaja en el plazo, la guía de ventanas y la de aerotermia; y si además hay bonificación municipal en el impuesto de obras, el cuadro de las nueve capitales que bonifican el ICIO por certificado energético.